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Resolución Nº 465/1965-STJ - 13/09/1965 - Justicia de Paz - Competencia penal : Orden de allanamiento

[Resolución]. -- , . --

  Los Jueces de Paz deberán abstenerse de autorizar o extender órdenes de allanamiento, salvo en las causas que expresamente determina el art.44 inc.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESOLUCION Nº 465/1965
VIEDMA, 13 SET 1965
VISTO: la consulta formulada por el señor Juez de Ia. Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, en relación a que solicita que este Cuerpo dicte o aclare normas respecto a las facultades que asisten a los señores Jueces de Paz Legos, y:
CONSIDERANDO:
I.- Que el caso se concreta en el hecho de que el señor Juez de Paz de Bariloche extiende órdenes de allanamiento en causas criminales que se instruyen en la Seccional Policial de la Localidad.
II.- Que el título XIX del Código de Procedimientos Penales, trata de las visitas domiciliarias y pesquisas en lugares cerrados.
III.- Que el art. 399 del precitado título establece que los Jueces encargados de la instrucción, a instancia del Ministerio Fiscal o de oficio, "pueden practicar pesquisas o investigaciones en la habitación o domicilio del procesado......".
IV.- Que las atribuciones, jurisdicción y competencia de los señores Jueces de Paz está perfectamente delimitada por la Ley Nº 39 en su TITULO V.
V.- Que de la ley mencionada en ningún momento surge que los señores Jueces de Paz tengan atribuciones o facultades para actuar en el conocimiento de delitos previstos y/o sancionados por el Código Penal.
VI.- Que por otra parte, por lógica jurídica y simple analogía, resulta indiscutible que es absurdo e imposible aceptar que los Jueces de Paz legos tengan atribuciones para conocer en asuntos penales, por falta de conocimiento sobre la materia.
VII.- Que como surge de todo el contexto de nuestra ley procesal penal, Juez competente es el señor Juez Penal y Correccional, es decir aquél que está textual y expresamente determinado por la misas ley.
VIII.- Que tales atribuciones deben ser interpretadas con sentido restrictivo.
IX.- Que por ello, y en definitiva, debe el Tribunal en uso de sus atribuciones hacer presente a los señores Jueces de Paz de la Provincia que en lo sucesivo deberán abstenerse de extender o autorizar órdenes de allanamiento en causas que no son de su competencia.
Por los considerandos que anteceden
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE RIO NEGRO
R E S U E L V E :
1°) Comunicar a los señores Jueces de Paz de la Provincia que deberán abstenerse de autorizar o extender órdenes de allanamiento, salvo en las causas que expresamente determina el art. 44, inc.c) de la Ley Nº 39.
2º) Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
FIRMANTES:
SUAREZ, Humberto Florencio - FACCHINETTI LUIGGI, Septimio.

  1. 
RIO NEGRO (PROVINCIA)
; 2. 
JUSTICIA DE PAZ NO LETRADA
; 3. 
COMPETENCIA CRIMINAL
; 4. 
ALLANAMIENTO
; 5. 
ORDEN DE ALLANAMIENTO
; 6. 
ALLANAMIENTO DOMICILIARIO
I.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Suarez
Resolución Nº 465/1965-STJ - 13/09/1965 - Justicia de Paz - Competencia penal : Orden de allanamiento [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1965

Los Jueces de Paz deberán abstenerse de autorizar o extender órdenes de allanamiento, salvo en las causas que expresamente determina el art.44 inc.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESOLUCION Nº 465/1965
VIEDMA, 13 SET 1965
VISTO: la consulta formulada por el señor Juez de Ia. Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, en relación a que solicita que este Cuerpo dicte o aclare normas respecto a las facultades que asisten a los señores Jueces de Paz Legos, y:
CONSIDERANDO:
I.- Que el caso se concreta en el hecho de que el señor Juez de Paz de Bariloche extiende órdenes de allanamiento en causas criminales que se instruyen en la Seccional Policial de la Localidad.
II.- Que el título XIX del Código de Procedimientos Penales, trata de las visitas domiciliarias y pesquisas en lugares cerrados.
III.- Que el art. 399 del precitado título establece que los Jueces encargados de la instrucción, a instancia del Ministerio Fiscal o de oficio, "pueden practicar pesquisas o investigaciones en la habitación o domicilio del procesado......".
IV.- Que las atribuciones, jurisdicción y competencia de los señores Jueces de Paz está perfectamente delimitada por la Ley Nº 39 en su TITULO V.
V.- Que de la ley mencionada en ningún momento surge que los señores Jueces de Paz tengan atribuciones o facultades para actuar en el conocimiento de delitos previstos y/o sancionados por el Código Penal.
VI.- Que por otra parte, por lógica jurídica y simple analogía, resulta indiscutible que es absurdo e imposible aceptar que los Jueces de Paz legos tengan atribuciones para conocer en asuntos penales, por falta de conocimiento sobre la materia.
VII.- Que como surge de todo el contexto de nuestra ley procesal penal, Juez competente es el señor Juez Penal y Correccional, es decir aquél que está textual y expresamente determinado por la misas ley.
VIII.- Que tales atribuciones deben ser interpretadas con sentido restrictivo.
IX.- Que por ello, y en definitiva, debe el Tribunal en uso de sus atribuciones hacer presente a los señores Jueces de Paz de la Provincia que en lo sucesivo deberán abstenerse de extender o autorizar órdenes de allanamiento en causas que no son de su competencia.
Por los considerandos que anteceden
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE RIO NEGRO
R E S U E L V E :
1°) Comunicar a los señores Jueces de Paz de la Provincia que deberán abstenerse de autorizar o extender órdenes de allanamiento, salvo en las causas que expresamente determina el art. 44, inc.c) de la Ley Nº 39.
2º) Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
FIRMANTES:
SUAREZ, Humberto Florencio - FACCHINETTI LUIGGI, Septimio.

1. RIO NEGRO (PROVINCIA); 2. JUSTICIA DE PAZ NO LETRADA; 3. COMPETENCIA CRIMINAL; 4. ALLANAMIENTO; 5. ORDEN DE ALLANAMIENTO; 6. ALLANAMIENTO DOMICILIARIO I. Facchinetti Luiggi
Solicitante: