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Resolución Nº 476/1965-STJ - 24/09/1965 - Acción de amparo, mandamus e injuctio y reforma de la Constitución Provincial en lo referente a Administración de Justicia - Estudio de la legislación y doctrina vigente para proyectar la ley que reglamente su ejercicio

[Resolución]. -- , . --

  SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESOLUCION Nº 476/1965
VIEDMA, 24 SET 165
VISTO: Lo tratado por el Tribunal en el Acuerdo del día de la fecha, donde se ha puesto de manifiesto la urgencia de actualizar la legislación vigente en la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que es indiscutible la necesidad de contar con una ley que reglamente los recursos de amparo, mandamus e injuctio, previstos por los arts. 11, 12 y 13 de la Constitución Provincial, hecho que surge de experiencia tenida en su aplicación por parte de los Organos del Poder Judicial.
II.- Que al mismo tiempo resulta impostergable la reforma de la Constitución Provincial en lo que atañe a la Administración de Justicia, incorporando y/o reactualizando aquellas disposiciones que resulten necesarias para el perfeccionamiento de la estructura funcional y jurídica del Poder Judicial.
Por ello y atento la facultad conferida por el art.139, inc.5) de la Constitución de la Provincia y art. 28 inc.a) de la Ley 39,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA,
R E S U E L V E :
1°) Abocarse al estudio inmediato de la legislación y doctrina vigente, con el objeto de proyectar una ley que reglamente el ejercicio de las acciones de amparo, mandamus e injuctio.
2°) Recabar todos los antecedentes existentes en el país a los fines de propiciar la reforma de la Constitución Provincial en lo que respecta a la Administración de Justicia.
3º) Autorizar al señor Presidente Subrogante del Cuerpo, Dr. Humberto Florencio Suarez para que arbitre las medidas tendientes al mejor cumplimiento de la presente, facultándolo para disponer, con este motivo, de todos los medios a su alcance, incluyendo el traslado a los centros jurídicos especializados que estime necesario para el mejor cumplimiento de los fines propuestos.
4º) Regístrese y tómese razón; fecho, archívese.

FIRMANTES:
SUAREZ, Humberto Florencio - FACCHINETTI LUIGGI, Septimio.

  1. 
PROYECTO DE LEY
; 2. 
ACCION DE AMPARO
; 3. 
MANDAMIENTO DE EJECUCION
; 4. 
MANDAMIENTO DE PROHIBICION
I.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Suarez
Resolución Nº 476/1965-STJ - 24/09/1965 - Acción de amparo, mandamus e injuctio y reforma de la Constitución Provincial en lo referente a Administración de Justicia - Estudio de la legislación y doctrina vigente para proyectar la ley que reglamente su ejercicio [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1965

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESOLUCION Nº 476/1965
VIEDMA, 24 SET 165
VISTO: Lo tratado por el Tribunal en el Acuerdo del día de la fecha, donde se ha puesto de manifiesto la urgencia de actualizar la legislación vigente en la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que es indiscutible la necesidad de contar con una ley que reglamente los recursos de amparo, mandamus e injuctio, previstos por los arts. 11, 12 y 13 de la Constitución Provincial, hecho que surge de experiencia tenida en su aplicación por parte de los Organos del Poder Judicial.
II.- Que al mismo tiempo resulta impostergable la reforma de la Constitución Provincial en lo que atañe a la Administración de Justicia, incorporando y/o reactualizando aquellas disposiciones que resulten necesarias para el perfeccionamiento de la estructura funcional y jurídica del Poder Judicial.
Por ello y atento la facultad conferida por el art.139, inc.5) de la Constitución de la Provincia y art. 28 inc.a) de la Ley 39,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA,
R E S U E L V E :
1°) Abocarse al estudio inmediato de la legislación y doctrina vigente, con el objeto de proyectar una ley que reglamente el ejercicio de las acciones de amparo, mandamus e injuctio.
2°) Recabar todos los antecedentes existentes en el país a los fines de propiciar la reforma de la Constitución Provincial en lo que respecta a la Administración de Justicia.
3º) Autorizar al señor Presidente Subrogante del Cuerpo, Dr. Humberto Florencio Suarez para que arbitre las medidas tendientes al mejor cumplimiento de la presente, facultándolo para disponer, con este motivo, de todos los medios a su alcance, incluyendo el traslado a los centros jurídicos especializados que estime necesario para el mejor cumplimiento de los fines propuestos.
4º) Regístrese y tómese razón; fecho, archívese.

FIRMANTES:
SUAREZ, Humberto Florencio - FACCHINETTI LUIGGI, Septimio.

1. PROYECTO DE LEY; 2. ACCION DE AMPARO; 3. MANDAMIENTO DE EJECUCION; 4. MANDAMIENTO DE PROHIBICION I. Facchinetti Luiggi
Solicitante: