Contenido: Las Siete Partidas de Alfonso X "El Sabio" tuvieron vigencia hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XIX en la Argentina. ¿Considera que las Partidas tuvieron influencia en el desarrollo del derecho penitenciario español anterior al liberalismo y al sistema progresivo del coronel Montesinos y Molina? Dado que en el Reino de Suecia Carl Axewl Löwenhelm sostenía ideas cercanas al sistema auburnian, y en el de Dinamarca el llamado "padre del Derecho penal danés moderno", Anders Sandoe Orsted, hacía caso omiso de toda idea reformista acerca de los sistemas penitenciarios, ¿considera que el trabajo del coronel Montesinos yt Molina puso a España a la vanguardia del derecho penitenciario moderno? ¿Existe algún aspecto o período del Derecho penitenciario latinoamericano que le parezca especialmente interesante? Viendo el proceso de desmilitarización en España (comernzado, según usted apuntó, a finales del siglo XIX), ¿en qué aspecto o aspectos de este proceso recomendaría concentrarse a aquellos que abogamos por el abandono del modelo de servicios penitenciarios militarizados? Pasando a una pregunta más actual, ¿cree que los avances del populismo en el primer mundo repercutirán en el Derecho penitenciario, o considera que la consolidación del Sistema Europeo de Derechos Humanos representa una barrera infranqueable para retrocesos en este sentido? ¿Qué intervención debe tener la víctima del delito en la ejecución de la pena? El perdón del ofendido, la conciliación, la reparación integral que, como soluciones alternativas se han incorporado en años recientes en las primeras etapas del proceso penal en muchos países conduciendo a la extinción de la acción penal ¿deben también poder incidir en la ejecución de las penas? ¿Sería aceptable extinguir una pena o morigerar su ejecución a partir de la conformidad de la víctima alcanzada por estos mecanismos? ¿Cómo debe abordarse la fijación de objetivos de tratamiento penitenciario en las áreas educativas y de formación profesional en el caso de las personas condenadas que cuentan con educación formal en los más altos niveles y que estaban integradas laboralmente antes de su detención? ¿Es conveniente un modelo acusatorio que asigne funciones de contralor que actualmente ejercen de oficio los Jueces de Vigilancia o de Ejecución Penal a los fiscales en la etapa de ejecución penal?
ISBN: 1850-1338
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Garcia, Víctor-Hugo
Preguntas para el profesor Dr. Ricardo Mata y Martín
En: Icaro : revista de ejecución de la pena privativa de la libertad y el encierro. -- 1a. ed. -- Año 17, no. 14. -- Buenos Aires : Fabián J. Di Plácido, 2023
Contenido: Las Siete Partidas de Alfonso X "El Sabio" tuvieron vigencia hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XIX en la Argentina. ¿Considera que las Partidas tuvieron influencia en el desarrollo del derecho penitenciario español anterior al liberalismo y al sistema progresivo del coronel Montesinos y Molina? Dado que en el Reino de Suecia Carl Axewl Löwenhelm sostenía ideas cercanas al sistema auburnian, y en el de Dinamarca el llamado "padre del Derecho penal danés moderno", Anders Sandoe Orsted, hacía caso omiso de toda idea reformista acerca de los sistemas penitenciarios, ¿considera que el trabajo del coronel Montesinos yt Molina puso a España a la vanguardia del derecho penitenciario moderno? ¿Existe algún aspecto o período del Derecho penitenciario latinoamericano que le parezca especialmente interesante? Viendo el proceso de desmilitarización en España (comernzado, según usted apuntó, a finales del siglo XIX), ¿en qué aspecto o aspectos de este proceso recomendaría concentrarse a aquellos que abogamos por el abandono del modelo de servicios penitenciarios militarizados? Pasando a una pregunta más actual, ¿cree que los avances del populismo en el primer mundo repercutirán en el Derecho penitenciario, o considera que la consolidación del Sistema Europeo de Derechos Humanos representa una barrera infranqueable para retrocesos en este sentido? ¿Qué intervención debe tener la víctima del delito en la ejecución de la pena? El perdón del ofendido, la conciliación, la reparación integral que, como soluciones alternativas se han incorporado en años recientes en las primeras etapas del proceso penal en muchos países conduciendo a la extinción de la acción penal ¿deben también poder incidir en la ejecución de las penas? ¿Sería aceptable extinguir una pena o morigerar su ejecución a partir de la conformidad de la víctima alcanzada por estos mecanismos? ¿Cómo debe abordarse la fijación de objetivos de tratamiento penitenciario en las áreas educativas y de formación profesional en el caso de las personas condenadas que cuentan con educación formal en los más altos niveles y que estaban integradas laboralmente antes de su detención? ¿Es conveniente un modelo acusatorio que asigne funciones de contralor que actualmente ejercen de oficio los Jueces de Vigilancia o de Ejecución Penal a los fiscales en la etapa de ejecución penal?
ISBN: 1850-1338
1. VICTIMA DEL DELITO; 2. EJECUCION DE LA PENA; 3. SISTEMA ACUSATORIO; 4. PERDON DE PARTE OFENDIDA; 5. CONCILIACION; 6. REPARACION INTEGRAL; 7. EXTINCION DE LA ACCION PENAL; 8. EDUCACION DE INTERNOS; 9. DERECHO PENITENCIARIO; 10. ESPAÑA; 11. DINAMARCA; 12. DERECHO PENAL; 13. AMERICA LATINA; 14. EUROPA; 15. DERECHOS HUMANOS I. Delgado, Sergio