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Efectos jurídicos de la pandemia (COVID 19) y de las medidas de emergencia sanitaria en los contratos de transporte de hospedaje de viaje combinado y una agencia de viajes intermediaria


  En: Revista de derecho de daños : efectos de la emergencia sanitaria en las relaciones de consumo. -- Vol. 2020-3. --
Santa Fe :

Rubinzal Culzoni

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  Contenido: Cuestiones en el contrato de transporte aéreo. El transporte no puede realizarse portque se prohibe por disposiciñon legal la salida de la nave a su llegada al lugar de destino. Extinción de la obligación del transportador sin responsabilidad suya y obligación de restituir el precio. Algunas regulaciones extranjeras sobre el tema, dictadas en el tiempo de la emergencia. Qie debe comprometer la devolución debida. Cúando debe restituirse el importe del precio. En que moneda y en qué medio de pago debe efectuarse el reembolso. A quién se tiene que reclamar el reintegro. Entrega de pasaje para un vuelo en fecha posterior. Entrega de un voucher. El transporte contratado puede realizarse, pero el pasajero le es imposible usar el transporte porque un transporte previo fue prohibido o porque una disposición legal le impide viajar o le impide llegar al lugar de partida. El pasajero desiste de usar el medio de transporte, para evitar contagio en él, en los aeropuertos o en el lugar de destino. El transporte contratado puede reaizarse, pero el pasajero no lo toma porque se halla internado en un establecimiento sanitario o cumple una cuarentena por haberse enfermado de COVID 19 o por haberse infectadocierta o probablemente con el virus. cuestiones en el contrato de hospedaje. Se prohibe por disposición legal el alojamiento de huespedes en el establecimiento hotelero. La actividad del hotel está permitida pero al cliente le es imposible alojarse en él portque el transporte hasta el lugar de destino fue prohibido por disposición legal. La actividad del hotel está permitida, pero el cliente desiste de alojarse para evitar el contagio. El hotelero, aunque la ley no prhoíba el ingreso de huéspedes en su establecimiento, cancela los alojamientos comprometidos, para prevenir el contagio propio, o de sus empleados. Cuestiones en el contrato de viaje combinado. El contrato de viaje combinado. El contrato de viaje combinado u organizado: caracterización y Derecho aplicable. El viaje combinado no puede ejecutarse porque se ha prohibido el transporte hasta el lugar de destino o porque prohibido el alojamiento de huespedes en la localidad de destino, por disposición legal. El viaje piede realizarse, pero sólo parcialmente, porqe algunos de sus elementos se han hecho imposibles como consecuencia de medidas adoptadas sea por los gobiernos, sea por los prestadores, para prevenir contagios. El viaje puede realizarse, pero el viajero desiste de hacerlo para evitar el contagio que puede sufrir en el medio de transpote en los aeropuertos o estaciones o en los lugares de destino. El viaje se inicia, pero después debe interrumpirse porque disposiciones legales sanitarias prohiben el ingreso a un país o localidad, o la estadía de viajero, o el transporte. Cuestiones en el contrato de intermediación turística. Por disposición legal se cancela el alojamiento, trnasporte u otro servicioo se cancela el viaje combinado contratado por intermedio de la agencia de viajes. Jurisprudencia sobre procedencia de acciones colectivas para los reclamos de los viajeros y usuarios de sevicios turísticos
  ISBN: 978-987-30-1677-6

  1. 
PANDEMIA
; 2. 
MEDIDAS DE EMERGENCIA
; 3. 
AGENCIA DE TURISMO
; 4. 
TRANSPORTE
; 5. 
HOSPEDAJE
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
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TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Tale, Camilo
Efectos jurídicos de la pandemia (COVID 19) y de las medidas de emergencia sanitaria en los contratos de transporte de hospedaje de viaje combinado y una agencia de viajes intermediaria
En: Revista de derecho de daños : efectos de la emergencia sanitaria en las relaciones de consumo. -- Vol. 2020-3. -- Santa Fe : Rubinzal Culzoni, 2020

Contenido: Cuestiones en el contrato de transporte aéreo. El transporte no puede realizarse portque se prohibe por disposiciñon legal la salida de la nave a su llegada al lugar de destino. Extinción de la obligación del transportador sin responsabilidad suya y obligación de restituir el precio. Algunas regulaciones extranjeras sobre el tema, dictadas en el tiempo de la emergencia. Qie debe comprometer la devolución debida. Cúando debe restituirse el importe del precio. En que moneda y en qué medio de pago debe efectuarse el reembolso. A quién se tiene que reclamar el reintegro. Entrega de pasaje para un vuelo en fecha posterior. Entrega de un voucher. El transporte contratado puede realizarse, pero el pasajero le es imposible usar el transporte porque un transporte previo fue prohibido o porque una disposición legal le impide viajar o le impide llegar al lugar de partida. El pasajero desiste de usar el medio de transporte, para evitar contagio en él, en los aeropuertos o en el lugar de destino. El transporte contratado puede reaizarse, pero el pasajero no lo toma porque se halla internado en un establecimiento sanitario o cumple una cuarentena por haberse enfermado de COVID 19 o por haberse infectadocierta o probablemente con el virus. cuestiones en el contrato de hospedaje. Se prohibe por disposición legal el alojamiento de huespedes en el establecimiento hotelero. La actividad del hotel está permitida pero al cliente le es imposible alojarse en él portque el transporte hasta el lugar de destino fue prohibido por disposición legal. La actividad del hotel está permitida, pero el cliente desiste de alojarse para evitar el contagio. El hotelero, aunque la ley no prhoíba el ingreso de huéspedes en su establecimiento, cancela los alojamientos comprometidos, para prevenir el contagio propio, o de sus empleados. Cuestiones en el contrato de viaje combinado. El contrato de viaje combinado. El contrato de viaje combinado u organizado: caracterización y Derecho aplicable. El viaje combinado no puede ejecutarse porque se ha prohibido el transporte hasta el lugar de destino o porque prohibido el alojamiento de huespedes en la localidad de destino, por disposición legal. El viaje piede realizarse, pero sólo parcialmente, porqe algunos de sus elementos se han hecho imposibles como consecuencia de medidas adoptadas sea por los gobiernos, sea por los prestadores, para prevenir contagios. El viaje puede realizarse, pero el viajero desiste de hacerlo para evitar el contagio que puede sufrir en el medio de transpote en los aeropuertos o estaciones o en los lugares de destino. El viaje se inicia, pero después debe interrumpirse porque disposiciones legales sanitarias prohiben el ingreso a un país o localidad, o la estadía de viajero, o el transporte. Cuestiones en el contrato de intermediación turística. Por disposición legal se cancela el alojamiento, trnasporte u otro servicioo se cancela el viaje combinado contratado por intermedio de la agencia de viajes. Jurisprudencia sobre procedencia de acciones colectivas para los reclamos de los viajeros y usuarios de sevicios turísticos
ISBN: 978-987-30-1677-6

1. PANDEMIA; 2. MEDIDAS DE EMERGENCIA; 3. AGENCIA DE TURISMO; 4. TRANSPORTE; 5. HOSPEDAJE
Solicitante: