Garantías jusdiciales
En: La Convención Américana de Derechos Humanos y su proyección en el derecho argentino. --
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2012
Contenido: Garantías judiciales. Parte General: Principios del debido proceso legal. Pautas para su interpretación.Parte Especial: Garantías procesales del debido proceso legal.Toda persona, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter tiene derecho a La Convención Americana de Derechos Humanos.Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas : a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal. b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada.c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa. d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de
ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor, e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley, f), Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos ;g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
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