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Catálogo Bibliográfico

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Algunas aperturas a favor de la justicia juvenil restaurativa en la jurisprudencia argentina


  En: Revista de Derecho Procesal Penal : crisis de legalidad en el proceso penal - I. -- Vol. 2020-1. --
Santa Fe :

Rubinzal Culzoni

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  Contenido: Algunas frases disparadoras sobre la crisis de la justicia penal juvenil que movilizan a proponer una tercera via. ¿qué han hecho los organismos internacionales. Preliminares. Observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño de Nacionales Unidas relacionadas con adolescentes que infringen la ley penal. Observación general Nª 20 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia. CRC/GC/20 6 de diciembre de 2016. Observación general Nº10. Los derechos del niño en la justicia de menores CRC/C/GC/10 25 de abril de 2007. Corte Interamericana de Derechos humanos.OC-17/2002 28 de agosto de 2002. Condición Jurídica y Derechos Humanos de los Niños y otros casos contenciosos. Casos Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay.Sentencia del 2 de septiembre de 2004. Serie C Nª 112. ¿Qué hizo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación? ¿Qué hacen las provincias y la CABA ?. ¿Que hacen los jueces de la República Argentina?Punto de partida. Aclaración judicial. La aplicación de determinados procedimientos regulados para infracciones adultos al denominados proceso penal juvenil. ¿Es aplicable la suspensión del juicio a prueba al régimen penal de personas menores de edad?. ¿Es función judicial llamar a una mesa de diálogo ? ¿Es funcióm de los jueces tomar medidas para disminuir la violencia de adolescentes en la escuela? ¿Se esta autorizado a develar lo declarado bajo secreto profesional en perjuicio de una persona menor de edad? El arrepentimiento de un adolescente imputable.¿Es una vía posible para alcanzar el sobreseimiento?. Acuerdos restaurativos con las vícitmas. Algunas conclusiones provisorias

  1. 
DERECHO PENAL JUVENIL
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Kemelmajer de Carlucci, Aída
Algunas aperturas a favor de la justicia juvenil restaurativa en la jurisprudencia argentina
En: Revista de Derecho Procesal Penal : crisis de legalidad en el proceso penal - I. -- Vol. 2020-1. -- Santa Fe : Rubinzal Culzoni, [s.f.]

Contenido: Algunas frases disparadoras sobre la crisis de la justicia penal juvenil que movilizan a proponer una tercera via. ¿qué han hecho los organismos internacionales. Preliminares. Observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño de Nacionales Unidas relacionadas con adolescentes que infringen la ley penal. Observación general Nª 20 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia. CRC/GC/20 6 de diciembre de 2016. Observación general Nº10. Los derechos del niño en la justicia de menores CRC/C/GC/10 25 de abril de 2007. Corte Interamericana de Derechos humanos.OC-17/2002 28 de agosto de 2002. Condición Jurídica y Derechos Humanos de los Niños y otros casos contenciosos. Casos Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay.Sentencia del 2 de septiembre de 2004. Serie C Nª 112. ¿Qué hizo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación? ¿Qué hacen las provincias y la CABA ?. ¿Que hacen los jueces de la República Argentina?Punto de partida. Aclaración judicial. La aplicación de determinados procedimientos regulados para infracciones adultos al denominados proceso penal juvenil. ¿Es aplicable la suspensión del juicio a prueba al régimen penal de personas menores de edad?. ¿Es función judicial llamar a una mesa de diálogo ? ¿Es funcióm de los jueces tomar medidas para disminuir la violencia de adolescentes en la escuela? ¿Se esta autorizado a develar lo declarado bajo secreto profesional en perjuicio de una persona menor de edad? El arrepentimiento de un adolescente imputable.¿Es una vía posible para alcanzar el sobreseimiento?. Acuerdos restaurativos con las vícitmas. Algunas conclusiones provisorias

1. DERECHO PENAL JUVENIL
Solicitante: