Contenido: Limitaciones de esta nota, Resumen del caso: reclamo, defensas y sentencias. Incidencia de la sentncia en el ámbito de aplicación subjetiva del derecho del trabajo. Sobre el contrato de locación de servicio en la snetnencia de las sala VII de la CNAT y de la CS. Sobre los tres rasgos relevantes que el tribunal a quo debió haber tenido en cuenta para caracterizar de modo adecuado la relación jurídica existente entre el actor y los aquí demandados (considerando 7°, párr.2° del voto de los ministros Highton y Rosenkrantz, y considerando 8° párr. 2° del voto del ministro Lorenzetti. Sobre que los médicos tenian también una injerencia directa en la determinación de las pautas que establecían cómo debían efectuarse las prestaciones (considerando 8° del voto de los ministros Highton y Rosenkrantz y que los médicos tenían también una participación significativa en la determinación de las pautas que establecían cómo debían efectuarse las prestaciones (considerando 9° del voto del ministro Lorenzetti. Sobre las otras circunstancias adicionales que si bien no son per se determinantes del tipo de relación que vinculaba al actor con la demandada hospital alemán considerando 10 dek voto del ministro Lorenzetti. Sobre algunas circunstancias que por si mismas no son decisivas para la existencia de una relación laboral. considerando 9° in fine del voto de los ministros Highton y Rosenkrants sobre la buena fe. sobre que el actor duró la relación y sobre que los precedentes los que fueron aceptados pacificamente por el demandante (considerandos 10 y 11 del voto del ministro Lorenzetti. Una extraña omisión y dos contradicciones de la CS que ponen en jaque a la seguridad jurídica. Dos cuestiones de indole procesal (ambas preocupantes frente a la seguridad jurídica,
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Confalonieri, Juan Ángel
Reflexiones sobre la sentencia de la CS en el caso Rica
En: Trabajo y seguridad social. -- Vol. 45 (2018, 0). -- Buenos Aires : El Derecho, 2018
Contenido: Limitaciones de esta nota, Resumen del caso: reclamo, defensas y sentencias. Incidencia de la sentncia en el ámbito de aplicación subjetiva del derecho del trabajo. Sobre el contrato de locación de servicio en la snetnencia de las sala VII de la CNAT y de la CS. Sobre los tres rasgos relevantes que el tribunal a quo debió haber tenido en cuenta para caracterizar de modo adecuado la relación jurídica existente entre el actor y los aquí demandados (considerando 7°, párr.2° del voto de los ministros Highton y Rosenkrantz, y considerando 8° párr. 2° del voto del ministro Lorenzetti. Sobre que los médicos tenian también una injerencia directa en la determinación de las pautas que establecían cómo debían efectuarse las prestaciones (considerando 8° del voto de los ministros Highton y Rosenkrantz y que los médicos tenían también una participación significativa en la determinación de las pautas que establecían cómo debían efectuarse las prestaciones (considerando 9° del voto del ministro Lorenzetti. Sobre las otras circunstancias adicionales que si bien no son per se determinantes del tipo de relación que vinculaba al actor con la demandada hospital alemán considerando 10 dek voto del ministro Lorenzetti. Sobre algunas circunstancias que por si mismas no son decisivas para la existencia de una relación laboral. considerando 9° in fine del voto de los ministros Highton y Rosenkrants sobre la buena fe. sobre que el actor duró la relación y sobre que los precedentes los que fueron aceptados pacificamente por el demandante (considerandos 10 y 11 del voto del ministro Lorenzetti. Una extraña omisión y dos contradicciones de la CS que ponen en jaque a la seguridad jurídica. Dos cuestiones de indole procesal (ambas preocupantes frente a la seguridad jurídica,
1. LOCACION DE SERVICIOS; 2. CONTRATO DE TRABAJO; 3. DERECHO LABORAL