Contenido: Aproximación conceptual. El ambiente y al resignificación de su ámbito conceptual tuitivo. DErecho y ambiente. La importancia de la regulación en la protección del ambiente. El papel de los tributos reguladores. Los tributos ambientales. Características de los tributos ambientales. Pertenencia a la categoría de tributos. Finalidad principal de carácter extrafiscal (socioecológica. Ausencia de naturaleza sancionatoria. Falta de necesidad de que exista una asignación ecológica de lo recaudado. El principio según el cual "quien contamina paga". El principio de capacidad contributica. Una mención especial. Los gravámenes nominalmente ambientales.Hipótesis. La aplicación concreta en los casos relevados- Impuesto al fuego. Ley provincial 875. Arts.17 a 21. Fondos especiales de la ciudad de Bell Ville, Fondo de protección ambiental de la ciudad de Río Tercero. Contribuciones en la Municipalidad de Córdoba. Gravámenes ambientales en el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires(t.o.2018 anexo al decreto 59/18. Un tributo nacional de reciente incorporación: el denominado "impuesto al dióxido de carbono. ¿Un tributo ambiental?.Jurisprudencia sobre la materia en la Provincia de Córdoba. Dómina Esteban c/ Municipalidad de Córdoba. Acción declarativa de insconstitucionalidad. Atanor SCA c/ Municipalidad de Río Tercero. Acción declarativa de inconstitucionalidad . Reflexiones finales.
ISBN: 978-987-30-0012-6
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Giménez, Laura
Tributos ambientales: entre una genuina preocupación ecológica y el mero ingenio recaudatorio
En: Revista de derecho público : 25 años de la reforma constitucional de 1994 - I. -- Vol. 2019-1. -- Santa Fe : Rubinzal Culzoni, 2019
Contenido: Aproximación conceptual. El ambiente y al resignificación de su ámbito conceptual tuitivo. DErecho y ambiente. La importancia de la regulación en la protección del ambiente. El papel de los tributos reguladores. Los tributos ambientales. Características de los tributos ambientales. Pertenencia a la categoría de tributos. Finalidad principal de carácter extrafiscal (socioecológica. Ausencia de naturaleza sancionatoria. Falta de necesidad de que exista una asignación ecológica de lo recaudado. El principio según el cual "quien contamina paga". El principio de capacidad contributica. Una mención especial. Los gravámenes nominalmente ambientales.Hipótesis. La aplicación concreta en los casos relevados- Impuesto al fuego. Ley provincial 875. Arts.17 a 21. Fondos especiales de la ciudad de Bell Ville, Fondo de protección ambiental de la ciudad de Río Tercero. Contribuciones en la Municipalidad de Córdoba. Gravámenes ambientales en el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires(t.o.2018 anexo al decreto 59/18. Un tributo nacional de reciente incorporación: el denominado "impuesto al dióxido de carbono. ¿Un tributo ambiental?.Jurisprudencia sobre la materia en la Provincia de Córdoba. Dómina Esteban c/ Municipalidad de Córdoba. Acción declarativa de insconstitucionalidad. Atanor SCA c/ Municipalidad de Río Tercero. Acción declarativa de inconstitucionalidad . Reflexiones finales.
ISBN: 978-987-30-0012-6
1. DERECHO AMBIENTAL; 2. TRIBUTOS AMBIENTALES I. González, Francisco C.