Contenido: Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Disposiciones generales respecto del Convenio. Heridos y enfermos. Unidades y establecimientos sanitarios. Protección del personal. Edificios y material. Transportes sanitarios. Signo distintivo. Aplicación del Convenio. Represión de los abusos y de las infracciones. Disposiciones finales. Anexo I: Proyecto de acuerdo relativo a las zonas y localidades sanitarias. Anexo II: Tarjeta de indentidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregado a los ejércios. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Heridos, enfermos, náufragos. Barcos hospitales. Personal. Transporte sanitarios. Signo distintivo. Aplicación del Convencio. Represión de los abusos y de las infracciones. Anexo: Tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregado a las fuerzas armadas en el mar. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Protección general de los prisioneros de guerra. Comienzo del cautiverio. Internamiento de los prisioneros de guerra. Alimento, alojamiento y vestimenta de los prisioneros de guerra. Higiene y asistencia médica. Personal médico y religioso para asistir a los prisioneros de guerra.Religión, actividades intelectuales y físicas. Disciplina. Graduaciones de los prisioneros de guerra. Traslado de los prisioneros de guerra. Trabajo. Recursos pecuniarios. Relaciones de los prisioneros de guerra con las autoridades. Fin de cautiverio. Repatriación directa y hospitalización en país neutral. Liberación y repatriación de los prisioneros de guerra después de finalizadas las hostilidades. Fallecimiento de prisioneros de guerra. Aplicación del Convenio. Anexo I: Acuerdo modelo relativo a la repatriación directa y a la hospitalización en país neutral de los prisioneros de guerra heridos o enfermos. Anexo II: Reglamento relativo a las Comisiones médicas mixtas. Anexo III: Reglamento relativo a los socorros colectivos para los prisioneros de guerra. Anexo IV: Tarjeta de identidad, tarjeta de captura y carta de correspondencia, notificación de defunción, certificado de repatriación. Anexo V:Reglamento modelo relativo a los pagos remitidos por los prisioneros de guerra al propio país. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Protección general de la población contra ciertos efectos de la guerra. Estatuto y trato de las personas protegidas. Disposiciones comunes a los territorios de las Partes en conflicto y a los territorios ocupados. Extranjeros en el territorio de una Parte en conflicto. Territorios ocupados. Normas relativas al trato debido a los internados.Liberación, repatriación y hospitalización en país neutral. Oficinas y Agencia Central de Informaciones. Anexo I: Proyectos de acuerdo relativo a las zonas y localidades sanitarias y de seguridad. Anexo II: Proyecto de reglamento relativo a los socorros colectivos para los internados civiles. Tarjeta de internamiento, carta, tarjeta de correspondencia.
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Comité Internacional de la Cruz Roja
Los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 [Monografía]. -- [s.l.] : Comité Internacional de la Cruz Roja, 1986
Contenido: Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Disposiciones generales respecto del Convenio. Heridos y enfermos. Unidades y establecimientos sanitarios. Protección del personal. Edificios y material. Transportes sanitarios. Signo distintivo. Aplicación del Convenio. Represión de los abusos y de las infracciones. Disposiciones finales. Anexo I: Proyecto de acuerdo relativo a las zonas y localidades sanitarias. Anexo II: Tarjeta de indentidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregado a los ejércios. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Heridos, enfermos, náufragos. Barcos hospitales. Personal. Transporte sanitarios. Signo distintivo. Aplicación del Convencio. Represión de los abusos y de las infracciones. Anexo: Tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregado a las fuerzas armadas en el mar. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Protección general de los prisioneros de guerra. Comienzo del cautiverio. Internamiento de los prisioneros de guerra. Alimento, alojamiento y vestimenta de los prisioneros de guerra. Higiene y asistencia médica. Personal médico y religioso para asistir a los prisioneros de guerra.Religión, actividades intelectuales y físicas. Disciplina. Graduaciones de los prisioneros de guerra. Traslado de los prisioneros de guerra. Trabajo. Recursos pecuniarios. Relaciones de los prisioneros de guerra con las autoridades. Fin de cautiverio. Repatriación directa y hospitalización en país neutral. Liberación y repatriación de los prisioneros de guerra después de finalizadas las hostilidades. Fallecimiento de prisioneros de guerra. Aplicación del Convenio. Anexo I: Acuerdo modelo relativo a la repatriación directa y a la hospitalización en país neutral de los prisioneros de guerra heridos o enfermos. Anexo II: Reglamento relativo a las Comisiones médicas mixtas. Anexo III: Reglamento relativo a los socorros colectivos para los prisioneros de guerra. Anexo IV: Tarjeta de identidad, tarjeta de captura y carta de correspondencia, notificación de defunción, certificado de repatriación. Anexo V:Reglamento modelo relativo a los pagos remitidos por los prisioneros de guerra al propio país. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Protección general de la población contra ciertos efectos de la guerra. Estatuto y trato de las personas protegidas. Disposiciones comunes a los territorios de las Partes en conflicto y a los territorios ocupados. Extranjeros en el territorio de una Parte en conflicto. Territorios ocupados. Normas relativas al trato debido a los internados.Liberación, repatriación y hospitalización en país neutral. Oficinas y Agencia Central de Informaciones. Anexo I: Proyectos de acuerdo relativo a las zonas y localidades sanitarias y de seguridad. Anexo II: Proyecto de reglamento relativo a los socorros colectivos para los internados civiles. Tarjeta de internamiento, carta, tarjeta de correspondencia.
1. TRATADOS INTERNACIONALES; 2. HERIDOS DE GUERRA; 3. FUERZAS ARMADAS; 4. TRANSPORTE; 5. NAUFRAGOS; 6. PRISIONEROS DE GUERRA; 7. REPATRIACION DE VICTIMAS DE GUERRA