Doctrina Tejedor : el Estado no responde por los perjuicios causados a extranjeros por delincuentes, bandas armadas o fuerzas revolucionarias, como tampoco por los daños ocasionados al reprimir a los delincuentes a sofocar la rebelión, quedando todos sometidos a una sola y única ley que es la del Estado en cuyo territorio ocurren los hechos
En: Doctrinas argentinas de derecho internacional . -- 1a. ed. --
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Piombo, Horacio Daniel
Doctrina Tejedor : el Estado no responde por los perjuicios causados a extranjeros por delincuentes, bandas armadas o fuerzas revolucionarias, como tampoco por los daños ocasionados al reprimir a los delincuentes a sofocar la rebelión, quedando todos sometidos a una sola y única ley que es la del Estado en cuyo territorio ocurren los hechos
En: Doctrinas argentinas de derecho internacional . -- 1a. ed. -- Buenos Aires : Astrea, 2016
Este título se encuentra en el Cap. IV; inciso d) Ley aplicable a los delitos cometidos contra ciudadanos extranjeros
Contenido: Personalidad intelectual del autor de la doctrina. El principio sentado. Amplitud del enunciado.
ISBN: 978-987-706-138-3
1. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO; 2. ESTADO; 3. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO