06-013/BAI
Naturaleza de las circunstancias agravantes
[Monografía]. -- 1a. ed. --
,
1971. --
Contenido:
I. Agravantes subjetivas y objetivas.
II. Naturaleza de las agravantes en la teoría del delito: Antecedentes; Tipo y agravantes; Culpabilidad y circunstancias agravantes; Agravantes y pena.
III. El Código Penal argentino. Agravantes de distinta naturaleza. Circunstancias que participan de la naturaleza del tipo: a) Parte general; b) Parte especial: Circunstancias concernientes al sujeto activo; Circunstancias concernientes al sujeto pasivo; Agravantes relativas al vínculo personal entre autor y víctima; Circunstancias relativas a la cosa, objeto del delito y al lugar; Circunstancias relativas a la ocasión o aprovechamiento de determinadas facilidades; Circunstancias concernientes al modo de actuar del autor; Circunstancias concernientes a la dimensión del daño o del peligro causados por el delito; Circunstancias relativas a la cantidad de acciones ejecutadas por el mismo autor. Agravantes que participan de la esencia de la culpabilidad. Reales agravantes de la pena.
IV. La naturaleza de las agravantes en nuestra jurisprudencia. Agravantes asimiladas a la naturaleza del tipo. Circunstancias referidas a la parte general del Código. Circunstancias referidas a la parte especial: Concernientes al sujeto activo; Concernientes al sujeto pasivo; Relativas al vinculo personal entre autor y víctima; Relativas a la cosa, objeto del delito y al lugar; Relativas a la ocasión o aprovechamiento de determinadas facilidades; Circunstancias concernientes al modo de actuar del autor: Circunstancias originadas en el número de personas; Circunstancias originadas en el medio o instrumento; Medios violentos; Medios no violentos; Agravantes que constituyen una modalidad definida de conducta; Alevosía; Ensañamiento; Por precio o promesa remuneratoria; Por placer, codicia, odio racial o religioso; "Criminis causa"; Dimensión del daño o del peligro causados por el delito; Cantidad de acciones ejecutadas por el mismo autor. Agravantes de esencia idéntica a la culpabilidad: Confusión entre la peligrosidad como agravante de la culpabilidad y peligrosidad como fundamento del tipo; Confusión entre peligrosidad como agravante de la culpabilidad y peligrosidad como característica constitucional del autor; Confusión entre la peligrosidad como gravamen de la culpabilidad y la peligrosidad como dosificación de la pena. Agravantes consideradas como puros instrumentos de medición punitiva.
V. Sugerencias sistemáticas: Las agravantes deben sistematizarse en la parte general, pero respetando, en primer término, su naturaleza: a) Agravantes asimiladas a la culpabilidad; b) Agravantes que son reales instrumentos de punición. Las agravantes particulares deben figurar en cada uno de los títulos del Código, pero proponiendo su reducción. Las circunstancias singulares sólo conciernen a los tipos penales.
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Inv.: 06870
S.T.: 06-013/BAI