Logo

Centro de Documentación Jurídica
Catálogo Bibliográfico

Centro de Documentación Jurídica
Catálogo Bibliográfico


  

El régimen de comunidad como régimen convencional y legal supletorio : bienes propios y bienes gananciales


  En: Tratado de derecho de familia : tomo 2 : relaciones personales y patrimoniales de pareja. -- 1a. ed. --
Buenos Aires :

La Ley

,

  Contenido: Régimen de comunidad en el Código Civil y Comercial. Contratos entre cónyuges. Los bienes en el régimen de comunidad. La calificación de un bien como propio o ganancial surge de la ley. Momento de adquisición. El bien no puede ser al mismo tiempo propio y ganancial. Un bien no puede cambiar su carácter propio o ganancial durante la vigencia de la comunidad. Cuando no se puede acreditar el carácter de propio o ganancial de un bien, rige la presunción de ganancialidad (art. 466, 1° Párr., Cód. Civil y Com.). Principio de subrogación real. Principio de la causa o título anterior. Principio de accesoriedad. Bienes propios. Bienes gananciales. Prueba del carácter de los bienes.
  ISBN: 987-03-0969-0

  1. 
MATRIMONIO
; 2. 
BIENES PROPIOS
; 3. 
BIENES GANANCIALES
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Krasnow, Adriana N.
El régimen de comunidad como régimen convencional y legal supletorio : bienes propios y bienes gananciales
En: Tratado de derecho de familia : tomo 2 : relaciones personales y patrimoniales de pareja. -- 1a. ed. -- Buenos Aires : La Ley, 2015

Contenido: Régimen de comunidad en el Código Civil y Comercial. Contratos entre cónyuges. Los bienes en el régimen de comunidad. La calificación de un bien como propio o ganancial surge de la ley. Momento de adquisición. El bien no puede ser al mismo tiempo propio y ganancial. Un bien no puede cambiar su carácter propio o ganancial durante la vigencia de la comunidad. Cuando no se puede acreditar el carácter de propio o ganancial de un bien, rige la presunción de ganancialidad (art. 466, 1° Párr., Cód. Civil y Com.). Principio de subrogación real. Principio de la causa o título anterior. Principio de accesoriedad. Bienes propios. Bienes gananciales. Prueba del carácter de los bienes.
ISBN: 987-03-0969-0

1. MATRIMONIO; 2. BIENES PROPIOS; 3. BIENES GANANCIALES
Solicitante: