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Catálogo Bibliográfico

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15-006/GRO


  

De la libertad de los mares

[Monografía]. -- , . --

  Contenido: A los Príncipes y pueblos libres del orbe cristiano. Por Derecho de gentes es libre la navegación para todos y hacia todos. Los portugueses no tienen derecho de dominio por título de descubrimiento a las Indias orientales hacia las cuales navegan los holandeses. Los portugueses no tienen derecho de dominio sobre la India por título de donación pontificia. Los portugueses no tienen sobre las Indias orientales ningún derecho de dominio por título de guerra. Ni el mar de las Indias orientales ni el derecho de navegar en él son propios de los portugueses por título de ocupación. El mar o el derecho de navegar no son propios de los portugueses por título de donación pontificia. El mar o el derecho de navegar no son propios de los portugueses por título de prescripción o costumbre. Por Derecho de gentes el comercio es libre entre todos los pueblos. El comercio con las Indias orientales no es propio de los portugueses por título de ocupación. El comercio con las Indias orientales no es propiedad de los portugueses por título de donación pontificia. El comercio con las Indias orientales no es derecho propio de los portugueses por título de prescripción o costumbre. En ninguna equidad se apoyan los portugueses para prohibir el comercio. Los holandeses deben mantener su comercio con la India en paz, en tregua y en guerra. Dos cartas del Rey Felipe III de España.

  1. 
DERECHO DEL MAR
; 2. 
DERECHO INTERNACIONAL
; 3. 
NAVEGACION INTERNACIONAL
I. II.

  (1) Inv.: 16876 S.T.: 15-006/GRO

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1 Ejemplar
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16876 15-006/GRO
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Formulario para Solicitud de Material

Grocio, Hugo
De la libertad de los mares [Monografía]. -- Madrid : Centro de Estudios Constitucionales, 1979

Contenido: A los Príncipes y pueblos libres del orbe cristiano. Por Derecho de gentes es libre la navegación para todos y hacia todos. Los portugueses no tienen derecho de dominio por título de descubrimiento a las Indias orientales hacia las cuales navegan los holandeses. Los portugueses no tienen derecho de dominio sobre la India por título de donación pontificia. Los portugueses no tienen sobre las Indias orientales ningún derecho de dominio por título de guerra. Ni el mar de las Indias orientales ni el derecho de navegar en él son propios de los portugueses por título de ocupación. El mar o el derecho de navegar no son propios de los portugueses por título de donación pontificia. El mar o el derecho de navegar no son propios de los portugueses por título de prescripción o costumbre. Por Derecho de gentes el comercio es libre entre todos los pueblos. El comercio con las Indias orientales no es propio de los portugueses por título de ocupación. El comercio con las Indias orientales no es propiedad de los portugueses por título de donación pontificia. El comercio con las Indias orientales no es derecho propio de los portugueses por título de prescripción o costumbre. En ninguna equidad se apoyan los portugueses para prohibir el comercio. Los holandeses deben mantener su comercio con la India en paz, en tregua y en guerra. Dos cartas del Rey Felipe III de España.

1. DERECHO DEL MAR; 2. DERECHO INTERNACIONAL; 3. NAVEGACION INTERNACIONAL I. Blanco García, Vicente II. Garcia Arias, Luis

(1) Inv.: 16876 S.T.: 15-006/GRO
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