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La adopción en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación


  En: Revista de derecho privado y comunitario : proyecto de código civil y comercial - I. -- Vol. 2012-2. --
Santa Fe :

Rubinzal Culzoni

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  Contenido: Principios generales sobre adopción. Agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada. Definici,on de uno de los cuatro tipos de adopción. Regulación de cuatro tipos de adopción. Cuatro procesos para llegar a la adopción de menores: uno administrativo y tres judiciales. Tipos de procesos requeridos para obtener la adopción de niños. Proceso de declaración administrativa de preadoptabilidad en el caso de huérfanos o niños sin filiación acreditada. Proceso de declaración administrativa de adoptabilidad de niños entregados en adopción por sus padres. Proceso de declaración administrativa de adoptabilidad en el supuesto de que las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada no ha dado resultado en un plazo de ciento ochenta días. Proceso administrativo de situación de adoptabilidad. Declaración judicial de adoptabilidad. Juez competente en el juicio de declaración judicial de adoptabilidad. Intervinientes en el juicio de declaración judicial de adoptabilidad. Procedimiento de declaración judicial de adoptabilidad. El abandono y el desamparo dejan de ser una causal de entrega en guarda con fines de adopción. Determinación de pautas para la elección del guardador con fines de adopción. Determinación de los intervinientes en el juicio de guarda con fines de adopción. La participación de los progenitores biológicos. Aceptación de la guarda de hecho. Disminución del plazo de guarda con fines de adopción de un año a seis meses. Reglas procedimentales del juicio de adopción. Los convivientes pueden adoptar conjuntamente. Los divorciados pueden adoptar conjuntamente. Se disminuye la edad para adoptar de treinta a veinticinco años. Se suprime la condición de duración de tres años en el matrimonio y la imposibilidad de tener hijos. Se disminuye la diferencia de edad entre adoptante y adoptado de 18 a 16 años. El mayor de 10 años debe dar su consentimiento para ser adoptado. Se regula la adopción de integración. Las adopciones plena y simple se relativizan, manteniéndose lazos con la familia de origen en la primera y creándose lazos con la familia del adoptante en la segunda. Regulación de las relaciones con la familia biológica. Acción de filiación o de reconocimiento posterior a la adopción. Acción autónoma para conocer sus orígenes. Adopción internacional.
  ISBN: 978-987-30-0020-1

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CCyC 2015
; 2. 
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Medina, Graciela
La adopción en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación
En: Revista de derecho privado y comunitario : proyecto de código civil y comercial - I. -- Vol. 2012-2. -- Santa Fe : Rubinzal Culzoni, 2012

Contenido: Principios generales sobre adopción. Agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada. Definici,on de uno de los cuatro tipos de adopción. Regulación de cuatro tipos de adopción. Cuatro procesos para llegar a la adopción de menores: uno administrativo y tres judiciales. Tipos de procesos requeridos para obtener la adopción de niños. Proceso de declaración administrativa de preadoptabilidad en el caso de huérfanos o niños sin filiación acreditada. Proceso de declaración administrativa de adoptabilidad de niños entregados en adopción por sus padres. Proceso de declaración administrativa de adoptabilidad en el supuesto de que las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada no ha dado resultado en un plazo de ciento ochenta días. Proceso administrativo de situación de adoptabilidad. Declaración judicial de adoptabilidad. Juez competente en el juicio de declaración judicial de adoptabilidad. Intervinientes en el juicio de declaración judicial de adoptabilidad. Procedimiento de declaración judicial de adoptabilidad. El abandono y el desamparo dejan de ser una causal de entrega en guarda con fines de adopción. Determinación de pautas para la elección del guardador con fines de adopción. Determinación de los intervinientes en el juicio de guarda con fines de adopción. La participación de los progenitores biológicos. Aceptación de la guarda de hecho. Disminución del plazo de guarda con fines de adopción de un año a seis meses. Reglas procedimentales del juicio de adopción. Los convivientes pueden adoptar conjuntamente. Los divorciados pueden adoptar conjuntamente. Se disminuye la edad para adoptar de treinta a veinticinco años. Se suprime la condición de duración de tres años en el matrimonio y la imposibilidad de tener hijos. Se disminuye la diferencia de edad entre adoptante y adoptado de 18 a 16 años. El mayor de 10 años debe dar su consentimiento para ser adoptado. Se regula la adopción de integración. Las adopciones plena y simple se relativizan, manteniéndose lazos con la familia de origen en la primera y creándose lazos con la familia del adoptante en la segunda. Regulación de las relaciones con la familia biológica. Acción de filiación o de reconocimiento posterior a la adopción. Acción autónoma para conocer sus orígenes. Adopción internacional.
ISBN: 978-987-30-0020-1

1. CCyC 2015; 2. ADOPCION
Solicitante: