Principio de alteridad o de identidad vs. principio de autorresponsabilidad. Participación en autopuesta en peligro, heteropuesta en peligro consentida y equivalencia : El criterio del control del riesgo
En: Revista de derecho penal : imputación, causalidad y ciencia - III. -- Vol. 2011-1. --
Contenido: Fin de protección e evitación de la norma y supuestos de favorecimiento de autopuesta en peligro o de autolesión y de heteropuesta en peligro consentida y heterolesión consentida. La distinción entre favorecimiento de una autopuesta en peligro y heteropuesta en peligro consentida, salvo equivalencia de ésta a la primera. Distinción entre autoría de la puesta en peligro y participación en la misma. El principio de autorresponsabilidad. La victimodogmática. Solución definida: Principio de alteridad o de no identidad en la creación del riesgo. Imputación de la autoría de heteropuesta en peligro consentida y no imputación de la mera participación en una autopuesta en peligro. El control del riesgo por la víctima como criterio de equiparación de la heteropuesta en peligro consentida al favorecimiento de la autopuesta en peligro. El punto de partida: la distinción de Roxin entre regla y excepción. Crítica a la victimodogmática. Crítica al principio de autorresponsabilidad. Principio de alteridad o de no identidad como fundamento de la imputación (y de identidad o no alteridad como fundamento de la no imputación): concreción del mismo. Concreción del principio de alteridad en la regla en caso de consentimiento: imputación de la autoría de heteropuesta en peligro consentida y no imputación de la mera participación en una autopuesta en peligro. El control del riesgo por la víctima como criterio de equiparación de la heteropuesta en peligro consentida al favorecimiento de la autopuesta en peligro. El punto de partida: la distinción de Roxin entre regla y excepción . Crítica a la victimodogmática. Crítica al principio de autorresponsabilidad. Principio de alteridad o de no identidad como fundamento de la imputación (y de la identidad o no alteridad como fundamento de la no imputación): concreción del mismo. Concreción del principio de alteridad en la regla en caso de consencitimiento: imputación de la autoría de heteropuesta en peligro consentida y no imputación de la mera participación en una autopuesta peligro. Imputación objetiva. Responsabilidad penal. Excepción: la equiparación de alguna heteropuesta en peligro consentida a la participación en una autopuesta en peligro: el control del peligro por la víctima. No imputación objetiva pero posible responsabilidad extrapenal. Excepción: responsabilidad por omisión pese a haber mera participación en una autopuesta en peligro.
ISBN: 978-987-30-0026-3
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Luzón Peña, Diego Manuel
Principio de alteridad o de identidad vs. principio de autorresponsabilidad. Participación en autopuesta en peligro, heteropuesta en peligro consentida y equivalencia : El criterio del control del riesgo
En: Revista de derecho penal : imputación, causalidad y ciencia - III. -- Vol. 2011-1. -- Santa Fe : Rubinzal Culzoni, 2011
Contenido: Fin de protección e evitación de la norma y supuestos de favorecimiento de autopuesta en peligro o de autolesión y de heteropuesta en peligro consentida y heterolesión consentida. La distinción entre favorecimiento de una autopuesta en peligro y heteropuesta en peligro consentida, salvo equivalencia de ésta a la primera. Distinción entre autoría de la puesta en peligro y participación en la misma. El principio de autorresponsabilidad. La victimodogmática. Solución definida: Principio de alteridad o de no identidad en la creación del riesgo. Imputación de la autoría de heteropuesta en peligro consentida y no imputación de la mera participación en una autopuesta en peligro. El control del riesgo por la víctima como criterio de equiparación de la heteropuesta en peligro consentida al favorecimiento de la autopuesta en peligro. El punto de partida: la distinción de Roxin entre regla y excepción. Crítica a la victimodogmática. Crítica al principio de autorresponsabilidad. Principio de alteridad o de no identidad como fundamento de la imputación (y de identidad o no alteridad como fundamento de la no imputación): concreción del mismo. Concreción del principio de alteridad en la regla en caso de consentimiento: imputación de la autoría de heteropuesta en peligro consentida y no imputación de la mera participación en una autopuesta en peligro. El control del riesgo por la víctima como criterio de equiparación de la heteropuesta en peligro consentida al favorecimiento de la autopuesta en peligro. El punto de partida: la distinción de Roxin entre regla y excepción . Crítica a la victimodogmática. Crítica al principio de autorresponsabilidad. Principio de alteridad o de no identidad como fundamento de la imputación (y de la identidad o no alteridad como fundamento de la no imputación): concreción del mismo. Concreción del principio de alteridad en la regla en caso de consencitimiento: imputación de la autoría de heteropuesta en peligro consentida y no imputación de la mera participación en una autopuesta peligro. Imputación objetiva. Responsabilidad penal. Excepción: la equiparación de alguna heteropuesta en peligro consentida a la participación en una autopuesta en peligro: el control del peligro por la víctima. No imputación objetiva pero posible responsabilidad extrapenal. Excepción: responsabilidad por omisión pese a haber mera participación en una autopuesta en peligro.
ISBN: 978-987-30-0026-3
1. IMPUTACION OBJETIVA; 2. AUTOPUESTA EN PELIGRO; 3. RESPONSABILIDAD PENAL