El "cramdown" del art. 48, L.C.Q. : una norma imperativa : notas de su aplicación a través de dos casos paradigmáticos
En: Revista argentina de derecho empresario. -- no. 2 (2005, 0). --
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2005
Nota a fallos: "Pino Camby S.A. s/pedido de propia quiebra", Juzgado Comercial Nº 2 - Secretaría Nº 3, 14/02/2003.
"Pino Camby S.A. s/concurso preventivo", CNComercial - Sala E, 08/03/2004.
"Pino Camby S.A. s/concurso preventivo", Juzgado Comercial Nº 2 - Secretaría Nº 3, 19/04/2004.
"Correo Argentino S.A. s/concurso preventivo", Juzgado Comercial Nº 9 - Secretaría Nº 18, 16/12/2003.
"Correo Argentino S.A. s/inc. de apelación por la no aplicación del cramdown", CNCom. - Sala B, 27/10/2004.
Contenido: Ratio del imperio legal. Modelo argentino. Presupuesto subjetivo del cramdown. Legitimación del cramdista: sociedad concursada. Ley 24.522. Activos inmateriales y/o litigiosos.
ISBN: 1669-4058
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