Logo

Centro de Documentación Jurídica
Catálogo Bibliográfico

Centro de Documentación Jurídica
Catálogo Bibliográfico


  

Caducidad de la segunda o ulterior instancia


  En: Tratado de los recursos : tomo I : teoría general de los recursos. --
Santa Fe :

Rubinzal Culzoni

,

  Contenido: Apertura de la segunda o ulterior instancia. Inactividad procesal. La ausencia de actos de impulso. Generalidades. Actos de impulso, interruptivos de la perención. Actos no considerados hábiles o idóneos. Circunstancias que suspenden el plazo de caducidad. Vencimiento del plazo legal previsto. Sujetos legitimados de pedir la declaración de caducidad. Oportunidad para perdida. Resolución judicial. Criterio de interpretación. Tribunal competente para resolver sobre el méritodel acuse de perención. Csos en los que no corresponde declararla. Cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dicatarla fuere imputableal tribunal. Cuando la prosecución del trámite dependierede una actividad que el Código o la reglamentación imponene al secretario o al oficial primero. Si se hubiesen llamado autos para sentencia. Si el acuse de caducidad se dirige contra providencia que da curso al acto de impulso proveniente de la contraparte. Cuando el recurrente fue notificado del auto de concesión del recurso extraordinario federal con posterioridad al acuse de caducidad de la instancia, independencia recursivay litisconsorcio. Recurso extraordinario contra la declaración de perención de la segunda o ulterior instancia. Apertura de la segunda o ulterior instancia. A partir de la concesión del recurso. A partir de la interposición del recurso. A partir de la notificación de la sentencia a todas las partes, aun cuando el recurso haya sido concedido para algunas. Aun antes de la concesión , si media prolongada inactividad. Acto que interrumpen el plazo de concesión, si media prolongada inactividad. Actos que interrumpen el plazo de caducidad. Actos que no interrumpen el plazo de la perención.Circunstancias que suspenden el plazo de caducidad. Computo de los plazos de inactividad. Legitimación para acusar la prención. Resolución judicial. Criterio de interpretación restrictiva. Procedencia. Improcedencia. Cuando estuviere pendiente el dictado de resolución. La elevación de los autos como responsabilidad del órgano. Notificaciones que dependen del órgano. Cuando el recurrente fue notificado de la concesión del recurso extraoridinario con posterioridad al acuse de perención. Litisconsorcio. Independencia de los recursos a los fines de la declaración de caducidad. Recurso extraordinario contra la declaración de la caducidad
  ISBN: 978-987-30-0369-1

  1. 
CADUCIDAD DE INSTANCIA
; 2. 
SEGUNDA INSTANCIA
; 3. 
RECURSO EXTRAORDINARIO
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Midón, Marcelo Sebastián
Caducidad de la segunda o ulterior instancia
En: Tratado de los recursos : tomo I : teoría general de los recursos. -- Santa Fe : Rubinzal Culzoni, 2013

Contenido: Apertura de la segunda o ulterior instancia. Inactividad procesal. La ausencia de actos de impulso. Generalidades. Actos de impulso, interruptivos de la perención. Actos no considerados hábiles o idóneos. Circunstancias que suspenden el plazo de caducidad. Vencimiento del plazo legal previsto. Sujetos legitimados de pedir la declaración de caducidad. Oportunidad para perdida. Resolución judicial. Criterio de interpretación. Tribunal competente para resolver sobre el méritodel acuse de perención. Csos en los que no corresponde declararla. Cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dicatarla fuere imputableal tribunal. Cuando la prosecución del trámite dependierede una actividad que el Código o la reglamentación imponene al secretario o al oficial primero. Si se hubiesen llamado autos para sentencia. Si el acuse de caducidad se dirige contra providencia que da curso al acto de impulso proveniente de la contraparte. Cuando el recurrente fue notificado del auto de concesión del recurso extraordinario federal con posterioridad al acuse de caducidad de la instancia, independencia recursivay litisconsorcio. Recurso extraordinario contra la declaración de perención de la segunda o ulterior instancia. Apertura de la segunda o ulterior instancia. A partir de la concesión del recurso. A partir de la interposición del recurso. A partir de la notificación de la sentencia a todas las partes, aun cuando el recurso haya sido concedido para algunas. Aun antes de la concesión , si media prolongada inactividad. Acto que interrumpen el plazo de concesión, si media prolongada inactividad. Actos que interrumpen el plazo de caducidad. Actos que no interrumpen el plazo de la perención.Circunstancias que suspenden el plazo de caducidad. Computo de los plazos de inactividad. Legitimación para acusar la prención. Resolución judicial. Criterio de interpretación restrictiva. Procedencia. Improcedencia. Cuando estuviere pendiente el dictado de resolución. La elevación de los autos como responsabilidad del órgano. Notificaciones que dependen del órgano. Cuando el recurrente fue notificado de la concesión del recurso extraoridinario con posterioridad al acuse de perención. Litisconsorcio. Independencia de los recursos a los fines de la declaración de caducidad. Recurso extraordinario contra la declaración de la caducidad
ISBN: 978-987-30-0369-1

1. CADUCIDAD DE INSTANCIA; 2. SEGUNDA INSTANCIA; 3. RECURSO EXTRAORDINARIO
Solicitante: