Logo

Centro de Documentación Jurídica
Catálogo Bibliográfico

Centro de Documentación Jurídica
Catálogo Bibliográfico


  

Apropiación de la cosa perdida encontrada por otro


  En: Tratado jurisprudencial y doctrinario : derecho penal : parte especial : textos completos. -- 1a. ed. --
Buenos Aires :

La Ley

,

  Contenido: El caso de la sentencia anotada - Antecedentes jurisprudenciales - Otras interpretaciones de la fórmula
"efectos substraídos" - La fórmula "efectos substraídos" no equivale a la de "efectos apropiados por el delincuente" - La aplicación de la fórmula "efectos substraídos" al caso de la cosa apropiada por quien la encontró perdida, implica una interpretación extensiva de la ley penal en perjuicio del acusado - En el caso de la sentencia anotada, la guarda de la cosa perdida consumó el delito del art. 175 inc. 1º.
  ISBN: 978-987-03-1998-6

  1. 
APROPIACION DE COSA PERDIDA
; 2. 
ART. 175 INC. 1 CP
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Núñez, Ricardo C.
Apropiación de la cosa perdida encontrada por otro
En: Tratado jurisprudencial y doctrinario : derecho penal : parte especial : textos completos. -- 1a. ed. -- Buenos Aires : La Ley, 2011

Contenido: El caso de la sentencia anotada - Antecedentes jurisprudenciales - Otras interpretaciones de la fórmula
"efectos substraídos" - La fórmula "efectos substraídos" no equivale a la de "efectos apropiados por el delincuente" - La aplicación de la fórmula "efectos substraídos" al caso de la cosa apropiada por quien la encontró perdida, implica una interpretación extensiva de la ley penal en perjuicio del acusado - En el caso de la sentencia anotada, la guarda de la cosa perdida consumó el delito del art. 175 inc. 1º.
ISBN: 978-987-03-1998-6

1. APROPIACION DE COSA PERDIDA; 2. ART. 175 INC. 1 CP
Solicitante: