Contenido: Intimidad, informática y medios masivos de comunicación - La voz humana como reflejo de la personalidad - Breve referencia a la protección de la voz humana en la legislación extranjera - La protección del derecho personalísimo a la propia voz interdicta, tanto la reproducción cuanto la difusión a terceros - El medio técnico de reproducción o difusión no autorizada de la voz humana es indiferente a los fines de configurar la violación del derecho personalísimo - La vulneración del derecho personalísimo a la propia voz no requiere por parte del lesionante que obtenga un beneficio patrimonial o un detrimento de similar naturaleza en el sujeto al que pertenece la voz - Si bien el derecho personalísimo a la propia voz se reconoce en todo individuo por ser tal, la acción que lo protege sólo nace en cabeza de aquel al que pertenece la voz o al que se la imputa - El derecho a la propia voz no se limita a aquellos sujetos de actividad notoria - El derecho a la propia voz es relativamente disponible - Quid del consentimiento del sujeto al que pertenece la voz - El derecho personalísimo a la propia voz se configura en "estado puro", con prescindencia del contenido conceptual que exprese - El derecho a la propia voz configura un derecho personalísimo autónomo - Sobre la legitimación activa y pasiva.
ISBN: 978-987-03-1813-2
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Leiva Fernández, Luis F.P.
Protección jurídica de la propia voz
En: Protección jurídica de la persona : homenaje al Dr. Julio César Rivera. -- Buenos Aires : La Ley, 2010
Contenido: Intimidad, informática y medios masivos de comunicación - La voz humana como reflejo de la personalidad - Breve referencia a la protección de la voz humana en la legislación extranjera - La protección del derecho personalísimo a la propia voz interdicta, tanto la reproducción cuanto la difusión a terceros - El medio técnico de reproducción o difusión no autorizada de la voz humana es indiferente a los fines de configurar la violación del derecho personalísimo - La vulneración del derecho personalísimo a la propia voz no requiere por parte del lesionante que obtenga un beneficio patrimonial o un detrimento de similar naturaleza en el sujeto al que pertenece la voz - Si bien el derecho personalísimo a la propia voz se reconoce en todo individuo por ser tal, la acción que lo protege sólo nace en cabeza de aquel al que pertenece la voz o al que se la imputa - El derecho a la propia voz no se limita a aquellos sujetos de actividad notoria - El derecho a la propia voz es relativamente disponible - Quid del consentimiento del sujeto al que pertenece la voz - El derecho personalísimo a la propia voz se configura en "estado puro", con prescindencia del contenido conceptual que exprese - El derecho a la propia voz configura un derecho personalísimo autónomo - Sobre la legitimación activa y pasiva.
ISBN: 978-987-03-1813-2
1. LEGITIMACION ACTIVA; 2. LEGITIMACION PASIVA; 3. PERSONA A CARGO; 4. DERECHO A LA INTIMIDAD; 5. DERECHO A LA VOZ