Contenido: La "autorización para funcionar" como excluyente de toda responsabilidad. Controles y auditorías. La presencia del Estado en la actividad empresaria. La autorización para funcionar. La "autorización" no es "para dañar", sino para una gestión constructiva. La "autorización" no deja de lado auditorías y controles. Funcionar "en tanto en cuanto" - Los denominados "riesgos del desarrollo": denominación que encubre, en la mayoría de los casos, daños que pudieron preverse con una mayor diligencia. Riesgos de dañosidad vs. riesgos de desarrollo. Otra vez se antepone un supuesto "interés general". La confusión entre el afán empresario de lucros y los progresos de la ciencia o de la técnica - El "anonimato" en la causación: en la autoría o en la relación de causalidad. El porqué del "anonimato" en la actuación de la empresa. La pluralidad de "supuestos desconocimientos" de fabricación, de comercialización, etcétera. El anonimato en la "zona de influencia". Ignorar lo que se debe saber - El hecho de tercero extraño y el fenómeno de la "tercerización empresaria". El traslado de los riesgos. La intervención de un " tercero" en la producción del daño. Tercero coadyuvante y tercero excluyente. La situación de la víctima. La " tercerización" o colocación de actividades en manos de terceros, reales o simulados, como camino a la no responsabilidad. Empresas que son "tercero", empresas que son "segundo". La autonomía empresaria. La vinculación entre empresas. El levantamiento del velo de la personalidad - El hecho de la víctima. Su descuido o negligencia. El deber de prevenir los daños puestos en cabeza de las víctimas. El "seguro de circulación" a cargo del peatón. Quien reclama por un daño sufrido puede haber sido el causante del mismo o concurrido a su producción. Víctimas inocentes y no inocentes. La "voluntad" de dañarse a sí mismo. El ser humano rechaza el perjuicio. Daños conscientes e inconscientes. La desinformación como hecho desencadenante. La empresa " instigadora". Un caso muy actual: "el fumador": víctima o victimario. Adicción o vicio. El tema de la prescripción del daño - El caso fortuito en el quehacer de la empresa. Hechos internos y externos. La previsibilidad empresaria. La creación "libre" de casos fortuitos. Caso fortuito y riesgo de la empresa. No son excluyentes, en el sentido de jugar la liberación por el "casus". Son casos fortuitos, en el obrar empresario, los hechos "externos", ajenos a la zona de influencia. La especial previsión empresaria. ¿Puede la empresa disponer unilateralmente la creación de "casus"? Los pactos sobre imprevisibilidad.
ISBN: 978-987-30-0207-6
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Mosset Iturraspe, Jorge
Falsas eximentes en la responsabilidad de la empresa
En: Concursos y quiebras : estudios en homenaje al Dr. Ricardo S. Prono. -- Santa Fe : Rubinzal Culzoni, 2011
Contenido: La "autorización para funcionar" como excluyente de toda responsabilidad. Controles y auditorías. La presencia del Estado en la actividad empresaria. La autorización para funcionar. La "autorización" no es "para dañar", sino para una gestión constructiva. La "autorización" no deja de lado auditorías y controles. Funcionar "en tanto en cuanto" - Los denominados "riesgos del desarrollo": denominación que encubre, en la mayoría de los casos, daños que pudieron preverse con una mayor diligencia. Riesgos de dañosidad vs. riesgos de desarrollo. Otra vez se antepone un supuesto "interés general". La confusión entre el afán empresario de lucros y los progresos de la ciencia o de la técnica - El "anonimato" en la causación: en la autoría o en la relación de causalidad. El porqué del "anonimato" en la actuación de la empresa. La pluralidad de "supuestos desconocimientos" de fabricación, de comercialización, etcétera. El anonimato en la "zona de influencia". Ignorar lo que se debe saber - El hecho de tercero extraño y el fenómeno de la "tercerización empresaria". El traslado de los riesgos. La intervención de un " tercero" en la producción del daño. Tercero coadyuvante y tercero excluyente. La situación de la víctima. La " tercerización" o colocación de actividades en manos de terceros, reales o simulados, como camino a la no responsabilidad. Empresas que son "tercero", empresas que son "segundo". La autonomía empresaria. La vinculación entre empresas. El levantamiento del velo de la personalidad - El hecho de la víctima. Su descuido o negligencia. El deber de prevenir los daños puestos en cabeza de las víctimas. El "seguro de circulación" a cargo del peatón. Quien reclama por un daño sufrido puede haber sido el causante del mismo o concurrido a su producción. Víctimas inocentes y no inocentes. La "voluntad" de dañarse a sí mismo. El ser humano rechaza el perjuicio. Daños conscientes e inconscientes. La desinformación como hecho desencadenante. La empresa " instigadora". Un caso muy actual: "el fumador": víctima o victimario. Adicción o vicio. El tema de la prescripción del daño - El caso fortuito en el quehacer de la empresa. Hechos internos y externos. La previsibilidad empresaria. La creación "libre" de casos fortuitos. Caso fortuito y riesgo de la empresa. No son excluyentes, en el sentido de jugar la liberación por el "casus". Son casos fortuitos, en el obrar empresario, los hechos "externos", ajenos a la zona de influencia. La especial previsión empresaria. ¿Puede la empresa disponer unilateralmente la creación de "casus"? Los pactos sobre imprevisibilidad.
ISBN: 978-987-30-0207-6
1. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA; 2. AUTORIZACION PARA FUNCIONAR; 3. AUDITORIA; 4. SUBCONTRATACION DE SERVICIOS; 5. CASO FORTUITO; 6. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD; 7. CULPA DE LA VICTIMA; 8. CULPA DE TERCEROS