La participación popular en los procesos penales cordobeses
En: La cultura penal : homenaje al Profesor Edmundo S. Hendler. -- 1a. ed. --
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2009
Contenido:
Introducción
Su regulación constitucional en la provincia de Córdoba: Constitución de 1923; Reforma constitucional de 1987
Su regulación legislativa en la provincia: Artículo 369 del Código Procedimientos Penales de la provincia sancionado por la Ley Provincial 8123 y sus modificatorias; Régimen de la ley provincial 9182: Sus características normativas esenciales: Delitos abarcados; Conformación de la voluntad decisoria, mayoría simple, empate; Implementación obligatoria en su ámbito de aplicación; Funciones y facultades de los jurados; Fundamentación lógica y legal de la sentencia - Planteos Judiciales de Inconstitucionalidad: Hechos sucedidos con anterioridad a su vigencia (art. 57); Declaración de "inconstitucionalidad en general de la ley 9182", Cámara Segunda del Crimen de la ciudad de Córdoba, Sentencia del 8 de setiembre del año 2006, causa "Monje, Jorge Gonzalo"; Adecuación constitucional en general. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (en pleno), 12/10/2006, causa "Navarro, Mauricio Orlando p.s.a. homicidio en ocasión de robo. Recurso de inconstitucional"; Inconstitucionalidad parcial del artículo 29 (último párrafo) y artículo 44 (in fine). Habilitando al Presidente a votar. Impone deber de fundamentación a los jurados. Criterio jurisprudencial de Cámara Novena del Crimen
Datos y valoraciones sobre funcionamiento empírico del régimen de la ley 9182: Cantidad de juicios realizados; Aquiescencia pública con relación a su funcionamiento; Comportamiento de los jurados designados: excusaciones, recusaciones. Problemas de listado; El acontecer en la deliberación
Tratamiento en particular de implementación de la ley 9182, en casos paradigmáticos: Inexistencia del Hecho, por el voto unánime de los dos jueces y los ocho jurados. Cámara Quinta del Crimen de la ciudad de Córdoba, Sentencia deñl 12/3/2008, "J.J.O. y otro p.ss.aa. Homicidio calificado agravado, en grado de tentativa, etc."; No intervención del imputado, por el voto de los tres jueces y cuatro jurados populares. Sentencia del 7/2/2008. Autos caratulados "Medina Allende Luis Eduardo p.s.a. homicidio calificado" (Expte. M-11/06). Cámara Novena en lo Criminal de la ciudad de Córdoba - Si lo cometió el imputado, según voto de los dos magistrados y cinco jurados que le impusieron doce años de prisión, los otros tres votaron por la absolución afirmando un estado insuperable de duda - El hecho no es típico. Absolución de los dos imputados por el voto de cinco jurados populares y el voto de desempate del presidente del Tribunal, Claudio Marcelo Requena, frente a la pretensión de condenas sustentada por los otros dos magistrados, más los tres legos restantes - No es culpable el imputado. Decisión absolutoria sustentada en el voto de seis jurados convocados, con disedencia en dirección de condena por parte de los dos magistrados y los otros dos legos - Inconstitucionalidad de la pena privativa de libertad perpetua
Conclusiones: A diez años - Competencia provincial diferenciada - Consolidación del sistema normativo ley 9182 - En cuanto a su funcionamiento en la práctica - Constituye punto débil, en cuanto a su implementación operativa - Implementación casi inexistente en los delitos contra la Administración pública - En cuanto a su implementación obligatoria - Deliberación autónoma de los jurados
ISBN: 978-987-1397-42-6
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