Contenido:
La actividad radioteatral como producción de conjunto ("obra radio- teatral") al no concretarse en un "corpus mechanicum" que subsita y la haga apta para ser publicada y reproducida, no configura una "obra intelectual" y carece, por tanto, de amparo por el Derecho de Autor. Consiguientemente, la denominación o nombre de dicha "obra radioteatral" no puede estar amparada por el Derecho de Autor, como parte integrante o representativa de una "obra intelectual" - El Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, no inscribe el "título" de las obras, sino "obras intelectuales". El "título" de las obras se anota en los libros, sólo como un mero elemento de referencia, e inctividualizante, de la obra inscripta - Los tribunales de justicia, carecen de superintendencia sobre el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual -que depende pura y exclusivamente del Ministerio de Justicia- y con ello de atribuciones para ordenarle que realice inscripciones o las cancele. Los tribunales de justicia sólo pueden declarar, como es obvio, en cada caso particular, la nulidad de la inscripción o que el Registro ha incurrido en error al denegarla y tener en consecuencia por amparada la obra
ISBN: 978-987-03-1522-3
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Mendilaharzu, Eduardo F.
La protección del título de las obras intelectuales
En: Doctrinas esenciales : derecho comercial : 1936-2009 : tomo 5. -- 1a. ed. -- Buenos Aires : La Ley, 2009
Contenido:
La actividad radioteatral como producción de conjunto ("obra radio- teatral") al no concretarse en un "corpus mechanicum" que subsita y la haga apta para ser publicada y reproducida, no configura una "obra intelectual" y carece, por tanto, de amparo por el Derecho de Autor. Consiguientemente, la denominación o nombre de dicha "obra radioteatral" no puede estar amparada por el Derecho de Autor, como parte integrante o representativa de una "obra intelectual" - El Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, no inscribe el "título" de las obras, sino "obras intelectuales". El "título" de las obras se anota en los libros, sólo como un mero elemento de referencia, e inctividualizante, de la obra inscripta - Los tribunales de justicia, carecen de superintendencia sobre el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual -que depende pura y exclusivamente del Ministerio de Justicia- y con ello de atribuciones para ordenarle que realice inscripciones o las cancele. Los tribunales de justicia sólo pueden declarar, como es obvio, en cada caso particular, la nulidad de la inscripción o que el Registro ha incurrido en error al denegarla y tener en consecuencia por amparada la obra
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