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Centro de Documentación Jurídica
Catálogo Bibliográfico

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08-011.3/CUN


  

La declaración del coimputado en el proceso penal

[Monografía]. -- 1a. ed. --
Buenos Aires :

Ad-Hoc

, . --

  Prólogo a cargo de Daniel Pastor.

  Contenido:

La declaración del coimputado desde el punto de vista constitucional
La garantía constitucional de no declarar contra sí mismo: Antecedentes históricos - Normativa aplicable - Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (art. 18, C.N.) - ¿El coimputado es un testigo? - ¿Ante quién debe prestar declaración el coimputado? - El estado jurídico de inocencia o de no culpabilidad. ¿La declaración del coimputado constituye un indicio? - Antecedentes históricos - Normativa aplicable - El estado jurídico de inocencia o de no culpabilidad - La Corte Interamericana de Derechos Humanos - El criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Distintas manifestaciones que derivan del principio de inocencia - Casos en que se vulnera el principio de inocencia - ¿La declaración del coimputado es un indicio?

La cuestión en el ámbito jurídico extranjero. Diferentes sistemas legales en el derecho comparado. Los ordenamientos del Common Law: Gran Bretaña y Estados Unidos. El derecho europeo en general. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Algunas legislaciones latinoamericanas. La Corte ínteramericana de Derechos Humanos. Recomendaciones internacionales
El derecho anglosajón. Los ordenamientos del common law: Gran Bretaña y Estados Unidos - Régimen legal - Modalidad formal - Modalidad informal - El valor probatorio otorgado a la declaración del coimputado - El derecho europeo en general - El derecho italiano - Régimen legal - La declaración del coimputado (la chiamata di correo) en la legislación italiana. Su valoración (el art. 192.3 del CPP) - La doctrina sentada por la Corte de Casación italiana. El caso "Constantino ed altro" - El derecho francés - El derecho alemán - La declaración del coimputado en la legislación alemana - El derecho austríaco - El derecho suizo - El derecho español - La declaración del coimputado en la ley procesal española - El Tribunal Europeo de Derechos Humanos - La declaración del coimputado en algunas legislaciones latinoamericanas - México - República de Colombia - República Boliváriana de Venezuela - República de Ecuador - República del Perú - República de Chile - República Oriental del Uruguay - Estado libre asociado de Puerto Rico - República de Honduras - República de Costa Rica - República de Panamá - República de Guatemala - La Corte Interamericana de Derechos Humanos - Recomendaciones internacionales - Las Naciones Unidas - La Unión Europea

Tratamiento del tema en la jurisprudencia española
El criterio del Tribunal Constitucional - La postura del Tribunal Supremo

La cuestión en nuestro país. La evolución de la jurisprudencia argentina. La opinión de distintos Tribunales
El criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En sus últimos pronunciamientos, las declaraciones del coimputado son siempre sospechosas - La primera opinión de la Corte. Es una declaración interesada y viciosa que sirve como indicio cuando ha sido corroborada por otros hechos probados. El caso "Dubli" (1912) - El criterio posterior sostenido por la Corte. La declaración del coprocesado es una prueba circunstancial, corroborante de otras. El caso "Mañasco y otros" (1927) - La tercera postura adoptada por el tribunal. Su exclusión. Un indicio. El caso "Ricardo Arratía y otros" (1939) - La opinión actual de la Corte. La imputación de los coprocesados es, en principio, siempre sospechosa - El caso "Josefina Panelatti de Domper" (1949) - El caso "Néstor A. Stan-canelli" (2001) - La Cámara Nacional de Casación Penal. Las normas de la sana crítica - La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Distintas opiniones. En la actualidad, una prueba presuncional - La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Las declaraciones deben examinarse con el resto de la prueba - El TOF Nº 5. La búsqueda de la verdad - El TOC Nº 21. Se trata de un indicio - Las diferentes posturas adoptadas por la Cámara federal penal. En la actualidad, un indicio sujeto a condiciones - La Cámara del Crimen - La posición de la Cámara Nacional en lo Penal Económico. Evolución. Diferentes posturas propiciadas - Tribunales del interior del país

La doctrina
La cuestión en la doctrina clásica - Karl Joseph Antón Mittermaier. En principio las rechazó (1834) - Erich Dóhring. La declaración del coimputado presenta, por regla general, un valor probatorio "muy exiguo" (1963) - Francesco Carnelutti. El coimputado es un testigo pero con reservas (1916) - Eugenio Florián. El coimputado es un testigo sujeto a la valoración del tribunal (1921) - Enrico Altavilla. Un "indicio vago" (1946) - El tratamiento del problema en la doctrina alemana - La opinión de Claus Roxin - La concepción de Winfried Hassemer - El criterio de Cornelius Prittwitz - Las opiniones de la doctrina española - Una postura: su admisión - La doctrina en general: se admite su valor probatorio como una declaración testimonial - Valentín Silva Merelo. La "confesión del inculpado de hechos desfavorables para el confidente o sus cooperadores" es una prueba de indicios - Manuel Cobo del Rosal. El coimputado es un denunciante - Enrique Gimbernat Ordeig. La aceptó, pero con límites - El criterio judicial sentado por Enrique Bacigalupo. Es una prueba sujeta a requisitos - La opinión de Manuel Jaén Vallejo. Un examen con cautela - María Paula Díaz Pita. Se acepta, pero con ciertos recaudos - Otra postura. Las voces discrepantes: en principio, su rechazo - La posición de Francisco Muñoz Conde. La declaración de uno de los acusados contra otro es de valor más que dudoso como prueba - José Luis Vázquez Sotelo. Un indicio vago, muy poco digno de crédito - Marisa Luisa Cuerda Arnau y Víctor Moreno Catena. La exclusión de la declaración del coimputado - El análisis formulado en la doctrina nacional - Juan Luis Ferrarotti. Una postura crítica. La exclusión absoluta - La posición de Julio B. J. Maier. Un testigo sospechoso. La crítica racional - El análisis de Marcelo A. Sancinetti. El imputado no es testigo - Carlos J. Rubianes y Francisco J. D'Albora. El coimputado no testigo - La opinión de José I. Cafferata Ñores. La confesión es una prueba que debe ser cuidadosamente examinada - La postura crítica de Marco Antonio Terragni - Miguel Ángel Almeyra y otros autores. La declaración del coimputado no es prueba

Toma de postura
Principios - El juicio de admisión. Las reglas de orientación que necesariamente deben respetarse - Análisis general inicial: La calidad de la declaración del coimputado - La confrontación personal - El derecho del imputado a controlar, interrogar o hacer interrogar, contradecir y ofrecer pruebas. El derecho de examinación - La necesidad de corroboración con otras pruebas: La declaración del coimputado debe necesariamente ir acompañada de otros elementos objetivos - El contenido de la declaración. Debe tratarse de información relevante y concerniente al hecho investigado - El grado de responsabilidad asumido y adjudicado. Autoexculpación y autoinculpación - El momento en que se presta la declaración. La espontaneidad de los dichos - Los motivos que llevan al coimputado a declarar en contra del imputado. El ánimo de autoexculpación - Las circunstancias personales de los protagonistas
  ISBN: 9789508947369

  1. 
IMPUTADO
; 2. 
CULPABILIDAD
; 3. 
declaracion contra si mismo
; 4. 
DERECHO COMPARADO
; 5. 
ESPAÑA
; 6. 
ESTADOS UNIDOS
; 7. 
AMERICA LATINA
; 8. 
ALEMANIA


  (1) Inv.: 12928 S.T.: 08-011.3/CUN

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12928 08-011.3/CUN
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Cúneo Libarona, Mariano (h)
La declaración del coimputado en el proceso penal [Monografía]. -- 1a. ed. -- Buenos Aires : Ad-Hoc, 2009

Prólogo a cargo de Daniel Pastor.

Contenido:

La declaración del coimputado desde el punto de vista constitucional
La garantía constitucional de no declarar contra sí mismo: Antecedentes históricos - Normativa aplicable - Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (art. 18, C.N.) - ¿El coimputado es un testigo? - ¿Ante quién debe prestar declaración el coimputado? - El estado jurídico de inocencia o de no culpabilidad. ¿La declaración del coimputado constituye un indicio? - Antecedentes históricos - Normativa aplicable - El estado jurídico de inocencia o de no culpabilidad - La Corte Interamericana de Derechos Humanos - El criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Distintas manifestaciones que derivan del principio de inocencia - Casos en que se vulnera el principio de inocencia - ¿La declaración del coimputado es un indicio?

La cuestión en el ámbito jurídico extranjero. Diferentes sistemas legales en el derecho comparado. Los ordenamientos del Common Law: Gran Bretaña y Estados Unidos. El derecho europeo en general. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Algunas legislaciones latinoamericanas. La Corte ínteramericana de Derechos Humanos. Recomendaciones internacionales
El derecho anglosajón. Los ordenamientos del common law: Gran Bretaña y Estados Unidos - Régimen legal - Modalidad formal - Modalidad informal - El valor probatorio otorgado a la declaración del coimputado - El derecho europeo en general - El derecho italiano - Régimen legal - La declaración del coimputado (la chiamata di correo) en la legislación italiana. Su valoración (el art. 192.3 del CPP) - La doctrina sentada por la Corte de Casación italiana. El caso "Constantino ed altro" - El derecho francés - El derecho alemán - La declaración del coimputado en la legislación alemana - El derecho austríaco - El derecho suizo - El derecho español - La declaración del coimputado en la ley procesal española - El Tribunal Europeo de Derechos Humanos - La declaración del coimputado en algunas legislaciones latinoamericanas - México - República de Colombia - República Boliváriana de Venezuela - República de Ecuador - República del Perú - República de Chile - República Oriental del Uruguay - Estado libre asociado de Puerto Rico - República de Honduras - República de Costa Rica - República de Panamá - República de Guatemala - La Corte Interamericana de Derechos Humanos - Recomendaciones internacionales - Las Naciones Unidas - La Unión Europea

Tratamiento del tema en la jurisprudencia española
El criterio del Tribunal Constitucional - La postura del Tribunal Supremo

La cuestión en nuestro país. La evolución de la jurisprudencia argentina. La opinión de distintos Tribunales
El criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En sus últimos pronunciamientos, las declaraciones del coimputado son siempre sospechosas - La primera opinión de la Corte. Es una declaración interesada y viciosa que sirve como indicio cuando ha sido corroborada por otros hechos probados. El caso "Dubli" (1912) - El criterio posterior sostenido por la Corte. La declaración del coprocesado es una prueba circunstancial, corroborante de otras. El caso "Mañasco y otros" (1927) - La tercera postura adoptada por el tribunal. Su exclusión. Un indicio. El caso "Ricardo Arratía y otros" (1939) - La opinión actual de la Corte. La imputación de los coprocesados es, en principio, siempre sospechosa - El caso "Josefina Panelatti de Domper" (1949) - El caso "Néstor A. Stan-canelli" (2001) - La Cámara Nacional de Casación Penal. Las normas de la sana crítica - La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Distintas opiniones. En la actualidad, una prueba presuncional - La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Las declaraciones deben examinarse con el resto de la prueba - El TOF Nº 5. La búsqueda de la verdad - El TOC Nº 21. Se trata de un indicio - Las diferentes posturas adoptadas por la Cámara federal penal. En la actualidad, un indicio sujeto a condiciones - La Cámara del Crimen - La posición de la Cámara Nacional en lo Penal Económico. Evolución. Diferentes posturas propiciadas - Tribunales del interior del país

La doctrina
La cuestión en la doctrina clásica - Karl Joseph Antón Mittermaier. En principio las rechazó (1834) - Erich Dóhring. La declaración del coimputado presenta, por regla general, un valor probatorio "muy exiguo" (1963) - Francesco Carnelutti. El coimputado es un testigo pero con reservas (1916) - Eugenio Florián. El coimputado es un testigo sujeto a la valoración del tribunal (1921) - Enrico Altavilla. Un "indicio vago" (1946) - El tratamiento del problema en la doctrina alemana - La opinión de Claus Roxin - La concepción de Winfried Hassemer - El criterio de Cornelius Prittwitz - Las opiniones de la doctrina española - Una postura: su admisión - La doctrina en general: se admite su valor probatorio como una declaración testimonial - Valentín Silva Merelo. La "confesión del inculpado de hechos desfavorables para el confidente o sus cooperadores" es una prueba de indicios - Manuel Cobo del Rosal. El coimputado es un denunciante - Enrique Gimbernat Ordeig. La aceptó, pero con límites - El criterio judicial sentado por Enrique Bacigalupo. Es una prueba sujeta a requisitos - La opinión de Manuel Jaén Vallejo. Un examen con cautela - María Paula Díaz Pita. Se acepta, pero con ciertos recaudos - Otra postura. Las voces discrepantes: en principio, su rechazo - La posición de Francisco Muñoz Conde. La declaración de uno de los acusados contra otro es de valor más que dudoso como prueba - José Luis Vázquez Sotelo. Un indicio vago, muy poco digno de crédito - Marisa Luisa Cuerda Arnau y Víctor Moreno Catena. La exclusión de la declaración del coimputado - El análisis formulado en la doctrina nacional - Juan Luis Ferrarotti. Una postura crítica. La exclusión absoluta - La posición de Julio B. J. Maier. Un testigo sospechoso. La crítica racional - El análisis de Marcelo A. Sancinetti. El imputado no es testigo - Carlos J. Rubianes y Francisco J. D'Albora. El coimputado no testigo - La opinión de José I. Cafferata Ñores. La confesión es una prueba que debe ser cuidadosamente examinada - La postura crítica de Marco Antonio Terragni - Miguel Ángel Almeyra y otros autores. La declaración del coimputado no es prueba

Toma de postura
Principios - El juicio de admisión. Las reglas de orientación que necesariamente deben respetarse - Análisis general inicial: La calidad de la declaración del coimputado - La confrontación personal - El derecho del imputado a controlar, interrogar o hacer interrogar, contradecir y ofrecer pruebas. El derecho de examinación - La necesidad de corroboración con otras pruebas: La declaración del coimputado debe necesariamente ir acompañada de otros elementos objetivos - El contenido de la declaración. Debe tratarse de información relevante y concerniente al hecho investigado - El grado de responsabilidad asumido y adjudicado. Autoexculpación y autoinculpación - El momento en que se presta la declaración. La espontaneidad de los dichos - Los motivos que llevan al coimputado a declarar en contra del imputado. El ánimo de autoexculpación - Las circunstancias personales de los protagonistas
ISBN: 9789508947369

1. IMPUTADO; 2. CULPABILIDAD; 3. declaracion contra si mismo; 4. DERECHO COMPARADO; 5. ESPAÑA; 6. ESTADOS UNIDOS; 7. AMERICA LATINA; 8. ALEMANIA

(1) Inv.: 12928 S.T.: 08-011.3/CUN
Solicitante: