06-031/BAR
Introducción al estudio del derecho penal
[Monografía]. --
1a. ed. --
,
2009. --
. -- Criminalistas perennes
Traducción al castellano y estudio preliminar por Pablo D. Vega.
Contenido:
FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE PUNIR
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO CRIMINAL
De la evolución del derecho en general y de las leyes penales como instituciones sociales; clasificaciones y definiciones; relaciones del derecho criminal, incluido el militar, con otras ciencias
Dificultades de la ciencia provenientes de la imperfección de las teorías; alusión a los sistemas del derecho punitivo y, especialmente, a los de la defensa social y de la enmienda
Dificultades provenientes de la falta de límites. Relaciones entre los códigos, las teorías filosófico-positivas y filosóficas puras. Referencias a los arts. 1º, 2º, 3º y 33 del Código Criminal
Si el delito es un producto de los factores que constituyen la " economía moral y jurídica" de la asociación humana. Si los conceptos aislados de la razón, de los intereses sociales y del amor a la justicia resuelven el problema
Si del carácter humano como factor, de las respectivas acciones como resultantes, de los elementos fundamentales, o adventicios del carácter y de sus variantes puede inferirse que el crimen sea un producto natural del mismo carácter
Definición del delito, sus aspectos filosófico y legal (art. 2°, 1)
Si el Código, que no ha admitido la tricotomía del Código Penal francés, puede ser justificado a partir de otra que sí ha adoptado de crímenes públicos, particulares y policiales (art. 1º)
Relatividad de la ley penal en cuanto al tiempo, al espacio y a la condición de las personas. Grupos de delitos, inclusive los militares, y su codificación; y de otros hechos no comprendidos en el Código (arts. 308 y 310)
De la voluntad del delincuente en general. El hecho y la voluntad. La consciencia del derecho y de la ley penal (art. 2º, 1)
Delitos de comisión practicados por omisión (art. 2º, 1)
Concepto de imputabilidad; presupuestos de su existencia
Si la falta de "imputatio juris" o "imputabilitas" caracteriza, conforme a los diferentes sistemas, a los menores de cualquier edad (art. 1º, 1 y art. 13); a las mujeres, dada su condición social; y a los locos con o sin intervalos lúcidos (art. 10, 2 y art. 12)
Si tiene lugar la "imputatio facti" respecto de los violentados en todas sus especies
De la responsabilidad criminal en general. Intención (art. 3º)
El dolo y sus especies en relación con su fuerza o energía, al momento de la deliberación, y en cuanto a la cualidad del mal deliberado
La culpa y sus grados. Si acerca de los hechos culposos la ley nº 2033 del 20 de septiembre de 1871, art. 19, mejoró las prescripciones del Código
Caso fortuito (art. 10, 4)
Combinación de dolo y culpa, de dolo y caso fortuito, de caso fortuito y culpa
Acerca de si existe siempre una relación necesaria entre la responsabilidad y la mala fe
De la ignorancia y del error de derecho y de hecho
La idea de los actos preparatorios y de la tentativa en general; punibilidad de ésta. El punto inicial de la tentativa punible (art. 2°, 2). Tentativa de crímenes militares
22. Si resulta admisible la simultaneidad de la tentativa y la culpa
La aplicabilidad del concepto de tentativa a todas las clases de delito o solamente a algunas (art. 2º, 2)
La tentativa por medios impropios y en un objeto impropio (art. 2º, 2)
El delito perpetrado con medios idóneos, pero empleados en forma impropia (art. 2º, 2)
El arrepentimiento voluntario y libre de la prosecución del delito iniciado, así como el arrepentimiento de sus resultados a partir de la actividad del delincuente (art. 2º, 2)
Consecuencias jurídicas en cuanto a la impunidad, o su posibilidad, respecto de los actos que dieron inicio al delito; y si resulta aceptable la distinción entre la tentativa propiamente dicha y el delito frustrado (délit manqué, art. 2-, 2)
Co-delincuencia en general: sus caracteres. Igual y desigual (arts. 4º, 5º y 6º)
Simultánea y sucesiva, facultativa y necesaria (arts. 4º, 5º y 6°)
Autoría y coautoría. Mandato: especies apreciables (art. 4º)
Principios generales de la complicidad; sistema de penalidad al respecto. Clases de complicidad: física y psíquica, inmediata y mediata, positiva y negativa
Hechos posteriores que ingresan en la categoría de complicidad; su diferencia
Otras definiciones de crimen contenidas en el art. 2º, 3 y 4. Objeto de los arts. 7º a 9º y 14. Crítica del Código
Concurrencia de delitos, su clasificación. Importancia práctica de los casos de concurrencia (referencia de los arts. 16, 3, 61 y 62)
Concepto teórico y legal de la reincidencia (art. 16, 3)
Teoría de las circunstancias agravantes y atenuantes; tecnología, diferentes clasificaciones (arts. 15 a 20)
Si es útil o no que el legislador indique de antemano las circunstancias o las deje a la apreciación del juez (arts. 15 a 20. Referencias a los arts. 13 y 18, 8,10 y arts. 33 y 63)
De las penas, de su calidad y naturaleza, grados y ejecución (arts. 33 a 60 y 63)
Concurso de penas. Tres principios reguladores: el de la acumulación (tot delicto quot poenae); el de la absorción (poena major absorvet minorem); y el de la exasperación (poena major cum exasperatione). ¿Cuál es el seguido por nuestro Código? (arts. 61 y 62)
ISBN: 9789507414176
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Inv.: 12843
S.T.: 06-031/BAR