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Metodología de la ciencia del derecho
[Monografía]. -- 1a. ed. --
,
1966. --
Traducción de Enrique Gimbernat Ordeig.
Contenido:
I. Teoría del derecho y teoría del método en Alemania desde Savigny.
II. La jurisprudencia de los conceptos del siglo XIX. La genealogía de los conceptos de Puchta. El método histórico-natural de Ihering. El positivismo legal racionalista de Windscheid. La teoría objetiva de la interpretación (Binding, Wach y Kohler).
III. La teoría del derecho y la teoría del método bajo la influencia del concepto positivista de la ciencia. La teoría psicológica del derecho de Bierling. El giro de Ihering hacia una jurisprudencia pragmática. La antigua jurisprudencia de los intereses (Heck y Stoll). El giro hacia el voluntarisino en el movimiento del derecho libre (Bülow, Kantorowicz, Isay). Ciencia del derecho como sociología jurídica (E. Ehrlich y F. Jerusalem). La teoría pura del derecho de Kelsen.
IV. El abandono del positivismo en la filosofía del derecho de la primera mitad del siglo XX. La teoría de la ciencia del derecho de Stammler. Neokantismo de la escuela sudoccidental alemana y teoría de los valores (Rickert, Lask, Radbruch, Sauer). Idealismo objetivo y dialéctica (Binder, Schönfeld). La teoría fenomenológica del derecho (Reinach, Welzel, G. Husserl).
V. Esfuerzos metódicos actuales. De la jurisprudencia de los intereses a la jurisprudencia de la valoración y al derecho natural relativo de valores experimentados históricamente. El problema de las bases extralegales de valoración. El problema de la formación del concepto y del sistema.
VI. Fundamentación jurídico-teórica. El orden jurídico.La significación lógica de la proposición jurídica. El engranaje de las proposiciones jurídicas en la ley: a) proposiciones jurídicas aclaratorias, b) proposiciones jurídicas limitativas , c) proposiciones jurídicas de remisión, d) ficciones legales, e) concurso (concurrencia) de proposiciones jurídicas. La estructura de los supuestos de hecho legales: a) los elementos del supuesto de hecho, b) la designación de los elementos del supuesto de hecho mediante representaciones y conceptos, c) el papel de la abstracción. La averiguación de la ley con la conciencia jurídica general como misión de la jurisprudencia.
VII. La aplicación de las proposiciones jurídicas a un hecho. El silogismo de la determinación de la consecuencia jurídica. El hecho: a) el dato del hecho, b) la constatación de los hechos. El enjuiciamiento jurídico del hecho: a) la elección de las proposiciones jurídicas a aplicar, b) la parte de la subsunción en el enjuiciamiento,c) los juicios averiguados mediante experiencia social, d) juicios de valor, e) el arbitrio de juicio del juez. La determinación pormenorizada de la consecuencia jurídica.
VIII. La interpretación de las leyes. La misión de la interpretación: a) la necesidad de la interpretación, b) la meta del conocimiento: ¿voluntad del legislador o sentido normativo de la ley?. Los criterios de la interpretación: a) el sentido literal, b) la conexión de significado y la sistemática de la ley, c) las representaciones de las personas que toman parte en la legislación, d) el fin de la ley y el conjunto de los fines, e) los criterios teleológico-objetivos, f) la relación recíproca de los criterios de interpretación. Problemas especiales de la interpretación: a) interpretación estricta y amplia; disposiciones excepcionales, b) el cambio de significado de las normas jurídicas, c) la interpretación del derecho consuetudinario.
IX. El desenvolvimiento (abierto) del derecho por la ciencia del derecho y por la jurisprudencia. El desenvolvimiento abierto del derecho como continuación de la interpretación. La integración de las lagunas de la ley: a) concepto y clase de las lagunas de la ley, b) la integración de las lagunas abiertas, especialmente mediante analogía, c) la integración de lagunas ocultas, especialmente mediante reducción teleológica, d) la significación de la proposición integradora de la laguna. ¿Lagunas no integrables?. La transformación de la regulación legal y el desarrollo de nuevos institutos jurídicos: a) desenvolvimiento del derecho en atención a una necesidad indeclinable del tráfico jurídico, b) desenvolvimiento del derecho en atención a la naturaleza de las cosas, c) desenvolvimiento del derecho en atención a un principio jurídico-ético, d) la facultad de los tribunales para un desenvolvimiento del derecho modificativo de la ley.
X. La formación del concepto y el sistema de la ciencia del derecho. La abstracción aislante: a) el camino y la meta de la formación de conceptos abstractos, b) la designación de consecuencias jurídicas e institutos jurídicos mediante un concepto abstracto, c) la tendencia inherente al pensamiento abstractivo, al vaciamiento de sentido y al desarrollo de extremos contradictorios. La descripción reproductora del tipo jurídico: a) la forma del pensamiento del tipo en general, b) el tipo estructural jurídico como figura de sentido referida a la realidad, c) tipos abiertos y cerrados. La significación del tipo estructural en la aplicación del derecho, d) el valor congnoscitivo del tipo. El desarrollo del sentido mediante el concepto concreto general en la filosofía del derecho: a) el concepto apriorístico de sentido, b) la teoría de Hegel del concepto concreto general en la filosofía del derecho, c) los conceptos apriorísticos de sentido del derecho como conceptos concreto-generales, d) concepto abstracto y concreto; la transparencia de los conceptos.
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