00-003.1/REC/3a.ed.
Tratado general de filosofía del derecho
[Monografía]. -- 3a. ed. --
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1965. --
Contenido:
I. Ciencia jurídica y filosofía del derecho. Descripción y análisis de la labor del jurista en sentido estricto. La interpretación. Ingredientes con los cuales trabaja el jurista. El carácter dogmático de la jurisprudencia y las relaciones del jurista con las exigencias de la justicia y de los valores por ésta implicados. Diferencia entre la tarea del jurista en sentido estricto y la función de orientar la legislación y la reforma del Derecho positivo. Los dos caminos que han llevado a la Filosofía del Derecho: el de los juristas y el de los filósofos. Motivaciones que indujeron a algunos juristas a hacer Filosofía del Derecho: A) Los interrogantes que invitan a elaborar teoría fundamental o general del Derecho; B) La crítica axiológica estimativa; C) Los problemas suscitados por la práctica, que dan lugar a una Filosofía del Derecho no académica. La vía de la Filosofía general. El papel del pensamiento filosófico-jurídico en el progreso del Derecho.
II. El universo, la vida humana, la sociedad y el Derecho. Complejidad del universo. Problema filosófico sobre el Derecho. La esencia de lo jurídico o concepto universal del Derecho. Pregunta sobre cuál es la región del universo a la cual el Derecho pertenece. El Derecho no pertenece a la naturaleza física ni psíquica. El Ser ideal. Los valores.Enjuiciamiento crítico de la filosofía de los valores. Directrices para su superación y para su inserción en la metafísica de la vida. El Derecho no es valor puro Tránsito a la consideración filosófica de la vida humana. El libre albedrío. La cultura. Estructura de la vida humana objetivada. El ser no substancial de la cultura. El problema de la evolución de la cultura. La cultura como patrimonio colectivo transmitido por vía social. Normas jurídicas como vida humana objetivada. Derecho vigente como vida humana viva. La cultura como sistema de funciones de la vida humana. Las categorías de la vida humana. Referencia a lo normativo y a lo colectivo. Normatividad formal y normatividad material. Vida humana social. Esencialidad de lo social. La razón vital y la razón histórica.
III. Qué clase de realidad es el Derecho. Localización de lo jurídico en el universo.La esencia y la realidad del Derecho. Triplicidad de puntos de vista para definir el Derecho. Tres tipos de estudios sobre el Derecho en el plano filosófico y tres tipos en el plano empírico.
IV. El uso como manifestación de diversos tipos de normas. La costumbre primitiva como norma indiferenciada.
V. La diferencia entre Derecho y moral. Enjuiciamiento plenario de la vida humana. Punto de vista relativo de la sociedad. Sentido esencial de lo moral y sentido peculiar de lo jurídico. Inmanencia del criterio moral y bilateralidad del Derecho. Orden moral y orden jurídico. Paz moral y paz jurídica. Fidelidad moral y fidelidad jurídica. Motivo de la moral y de lo jurídico. Intimidad de la moral y exterioridad del Derecho. Libertad de cumplimiento en lo moral y necesidad de realización en lo jurídico. Autonomía del deber moral y heteronomía del deber jurídico. La nota de impositividad inexorable como característica esencial de lo jurídico. Examen crítico de la discusión sobre la coercitividad. El Derecho como máxima forma social, y la moral como destino auténticamente individual. Alcance de la diferencia entre moral y Derecho. El Derecho orientado hacia peculiares valores éticos, pero con el especial sentido jurídico.
VI. Las reglas del trato social: su diferenciacion de las normas morales y de las normas jurídicas. Descripción de las reglas del trato. Diferenciación esencial entre moral y reglas del trato. Diferenciación entre las normas del trato y las normas jurídicas. El problema del Derecho consuetudinario. Relación dinámica entre el Derecho y las reglas del trato social en la historia.
VII. Derecho y arbitrariedad. Diferencia entre mandatos jurídicos y mandatos arbitrarios. Diferencia entre la resolución jurídica discrecional y el mandato arbitrario. Justicia, Derecho y arbitrariedad. El carácter de objetividad de lo jurídico.
VIII. Las funciones del Derecho en la vida social. La función de certeza y seguridad y la función de cambio progresivo. La función de resolver los conflictos de intereses. La organización, la legitimación y la limitación del poder político.
IX. El Derecho subjetivo. El uso de la palabra "derecho" en sentido subjetivo. La esencia del Derecho subjetivo. Las tres formas del Derecho subjetivo. El Derecho formal de libertad. La prioridad entre Derecho objetivo y Derecho subjetivo.
X. El deber jurídico. Distinción entre el deber jurídico y los deberes morales, y otros deberes concurrentes; y diferencia entre el deber jurídico y el deber moral de cumplir el Derecho. La esencia del deber jurídico.
XI. Persona y personalidad. La persona humana individual. La personalidad social del individuo y de los grupos. La personalidad jurídica del individuo y de las colectividades. Acepciones de la palabra "persona". Persona en sentido filosófico, como expresión de la esencia del individuo humano. La concreción única de la persona en cada individuo. El concepto de personalidad en la vida social y jurídica en términos generales. El concepto jurídico de personalidad. Las personalidades sociales extrajurídicas de los individuos. La personalidad social extrajurídca de los entes colectivos.
XII. El orden juridico vigente: componentes, fuentes, sistema, cumplimiento y aplicación jurisdiccional del Derecho. Diversas clases de normas jurídicas. Derecho positivo es la voluntad del Estado. Cuatro diversos problemas sobre las fuentes del Derecho. La fuente o razón unitaria formal del Derecho positivo. Alusiones sociológicas y estimativas sobre las fuentes generadoras del Derecho. La sistemática del orden jurídico vigente. Las formas de producción del Derecho: de modo originario y de modo derivativo. La producción originaria. Teoría del poder constituyente. La producción derivativa del Derecho. La legislación constitucional. La legislación ordinaria. Los reglamentos. El negocio jurídico. La sentencia judicial. La resolución administrativa. El acto ejecutivo. La norma individualizada (Sentencia judicial y resolución administrativa). Relación entre las normas generales y las individualizadas. La plenitud del orden jurídico. El problema de las lagunas. Función de las normas generales y función de las normas individualizadas.
XIII. Estado y Derecho. Relaciones entre Estado y Derecho. La realidad del Estado. Tipo de relación entre la dimensión jurídica del Estado y su realidad social.
XIV. Necesidad de la estimativa jurídica. El problema de la Estimativa o Axiología jurídica. Articulación escalonada de los temas que condicionan la Estimativa jurídica.
XV. El fundamento radical del conocimiento estimativo sobre el Derecho. Empirismo o apriorismo en axiología jurídica. El problema del conocimiento. Diferencia entre la cuestión psicológica y la cuestión gnoseológica. El empirismo y el apriorismo. Ingredientes empíricos en la estimativa jurídica.
XVI. El problema sobre el carácter del a priori estimativo: ¿subjetivo u objetivo?. lanteamiento El diálogo entre psicologismo y objetivismo. El psicologisino moral y jurídico. Crítica de la Estimativa psicologista. La objetividad intravital y pluri-relacional de los valores. Análisis crítico del subjetivismo axiológico de Kelsen.
XVII. La historicidad de los ideales jurídicos, valores e historia en la vida humana. Drama entre razón e historia. Doctrinas sobre este tema: A) Platón; B) Aristóteles; C) San Agustín; D) Filosofía escolástica: Santo Tomás; Francisco Suárez; E) La Escuela Clásica del Derecho Natural; F) Rousseau y Kant; G) El romanticismo jurídico alemán o Escuela Histórica del Derecho; H) Hegel; I) Comparación entre el pensamiento de la Escuela Histórica y el de Hegel; J) El positivismo y los naturalismos; K) La superación del formalismo: Max Scheler; L) Marx; LL) Stammler. Nueva fundamentación de la historicidad en la Estimativa jurídica. Las cinco fuentes de historicidad en los ideales jurídicos, sin perjuicio de la aprioridad objetiva de los valores: a) Consideraciones generales; b) La diversidad y el cambio de la materia social. Análisis de esta diversidad y este cambio; c) La diversidad y el cambio en los obstáculos para la realización de un fin. Su influencia sobre la articulación de los medios; d) Las lecciones suministradas por la experiencia práctica; e) La prelación en las necesidades que cada situación plantea; f) Reflexiones sobre la Razón Histórica y los ideales jurídicos; g) La pluralidad en los valores vocacionales y situacionales; h) Ideales jurídicos y conocimiento sociológico.
XVIII. La justicia y la valoración juridíca. Sentido lato de "Justicia" como valor universal, y sentido estricto de "Justicia," como valor jurídico-político. Concordancia de las doctrinas sobre la "Justicia" como valor jurídico, en tanto idea formalista, y divergencia en tanto a las valoraciones de contenido. Historia de la idea formal de justicia como valor jurídico-político. La idea formal de la justicia implica o presupone medidas materiales de valor. El problema de cuáles sean los valores jurídicos y de su jerarquía entre ellos.
XIX. Humanismo (personalismo) y antihumanismo (transpersonalismo). Tipología de las principales filosofias jurídico-politicas. La valoración de la persona humana para el Derecho. Humanismo y transpersonalismo, dos posiciones antitéticas e irreconciliables. El transpersonalismo político. Sus manifestaciones principales. La antigüedad clásica. El romanticismo alemán. El sistema hegeliano. El tradicionalismo. El fascismo italiano. El nacionalsocialismo alemán. El comunismo soviético. El personalismo o humanismo fundado en la concepción cristiana. Los idearios liberales. La esencia permanente y la validez perenne de la idea de libertad. El liberalismo de los siglos XVIII y XIX. La democracia. El justo título para ejercer el poder estatal. Las doctrinas del contrato político y del contrato social. La democracia liberal. La democracia liberal-social. La esencia de la democracia. Las tendencias socialistas en general. El comunismo soviético. El socialismo marxista. El socialismo humanista. El intervencionismo: El neoliberalismo. Humanismo y socialismo. Planificación y libertad. Fundamentación del personalismo o humanismo. Diversas formas del humanismo o personalismo. Formalismo del punto de vista jurídico y fundamento de éste en valores de rango inferior. No es necesario que haya conflicto entre los valores individuales y los sociales.
XX. Principios fundamentales de Eestimativa jurídica. Los derechos del hombre. El bienestar general. Los postulados de una convivencia y cooperación justas. La dignidad de la persona humana individual como matriz de los principios fundamentales de la Estimativa jurídica. Los llamados "Derechos del Hombre". El derecho a la vida como primer corolario de la dignidad de la persona individual. La libertad individual como segundo corolario de la dignidad. La libertad o autonomía personal. Especial consideración de la libertad de pensamiento, de conciencia, de opinión y de expresión. La seguridad en la libertad personal o garantías procesales. Libertad de contraer o no matrimonio y de contraerlo con la otra persona que preste su consentimiento. Libertad de elegir ocupación, profesión, oficio o trabajo. Libertad de circulación o movimiento, tanto nacional como internacional. Inviolabilidad de la vida privada, de la familia, del domo y de la correspondencia. Libertad de reunión y de asociación para fines lícitos. El derecho a la propiedad. El principio de la igualdad. Los derechos democráticos. Limitaciones generales a las libertades individuales y a los derechos democráticos. No debe haber libertad contra la libertad. Los llamados derechos sociales. El bienestar general. Algunas máximas de Estimativa jurídica con aplicación a la política legislativa y judicial. Justicia y seguridad. Conflictos entre ambas. La Revolución.
XXI. La interpretacion del Derecho. Superación de la pluralidad de métodos de interpretación y del pseudoproblema sobre el criterio para elegir entre ellos. La múltiple y variada ofensiva contra el empleo de la lógica tradicional en la interpretación del Derecho. Significación y alcance de las ofensivas contra el empleo de la lógica tradicional para la interpretación del Derecho. Dos ejemplos sobre el fracaso de lo racional y sobre la necesidad de lo razonable en la interpretación del Derecho. Nuevas perspectivas sobre la equidad. El método de interpretación es el logos de lo razonable.
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S.T.: 00-003.1/REC/3a.ed.