@02-011.3/SAM/v.2
Régimen de bienes en el matrimonio : tomo 2
[Monografía]. --
1a. ed. --
,
2007. --
Contenido:
CARGAS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
NOCIONES GENERALES
El primitivo régimen establecido en el Código de Vélez, y la incidencia de la ley 11.357 - Doctrina que afirma la subsistencia del artículo 1275 - Doctrina que considera que el artículo 1275 se encuentra derogado - La ley 17.711 y el Proyecto de Reformas de 1998
CARGAS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Análisis del artículo 1275 del Código - La manutención de la familia y de los hijos comunes; y también de los hijos legítimos (18) de uno de los cónyuges; los alimentos que uno de los cónyuges está obligado a dar a sus ascendientes - Hijos comprendidos en el inciso en análisis - Innecesariedad de que los hijos comunes convivan con sus padres - Alimentos dados por los cónyuges a sus ascendientes y a otras personas - Gastos que comprende la manutención a que alude el inciso 1º del artículo 1275 - Los reparos y conservación en buen estado de los bienes particulares del marido o de la mujer - Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, y las que contrajere la mujer en los casos en que puede legalmente obligarse - Lo que se diere, o se gastare en la colocación de los hijos del matrimonio - Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etc
RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS HACIA LOS TERCEROS ACREEDORES
La responsabilidad de los cónyuges frente a los terceros acreedores - El principio general de responsabilidad - Los acreedores pueden probar que el bien ha sido sustraído ilegítimamente a la responsabilidad debida - La responsabilidad separada de marido y mujer se mantiene aún en caso de quiebra y de separación de hecho, como también luego de disuelta la sociedad conyugal - El otorgamiento de un mandato de administración no varía la responsabilidad por las deudas - La responsabilidad por delitos y cuasidelitos - Una cuestión terminológica - Innecesariedad de la mención en el título del origen de los fondos empleados en la compra, para que el bien responda por las deudas contraídas por el titular de ese bien
Deudas contraídas por ambos esposos en forma conjunta - Excepciones al principio general de responsabilidad de los esposos frente a los terceros - La atención de las necesidades del hogar - Deudas comprendidas en lo que se consideran necesidades del hogar - Personas cuyos gastos están comprendidos dentro de las obligaciones contraídas para atender las necesidades del hogar - La educación de los hijos - Hijos que se encuentran comprendidos en la norma - La norma no exige que los hijos vivan con sus padres - Gastos que deben considerarse comprendidos - La conservación de los bienes comunes - Bienes a los que se refiere la norma - Qué debe entenderse por "conservación" de los bienes - Algunos supuestos particulares - Impuestos - Obligaciones alimentarias - Hechos ilícitos - Honorarios profesionales - Bienes con los que se debe responder en el caso de los supuestos del artículo 6º de la ley 11.357 - La solución legal - Crítica efectuada por Mazzinghi - Las XI Jornadas Nacionales de Derecho Civil - Con respecto a la responsabilidad del cónyuge que no contrajo la deuda, con los frutos de su trabajo personal - Supuesto de que los frutos de los bienes propios y gananciales hubieran sido invertidos en la adquisición de otros bienes - Supuesto de que el título del acreedor sea de carácter ejecutivo y que del mismo no resulte la causa de la obligación - Carácter de la responsabilidad del cónyuge que no contrajo la deuda - La responsabilidad no es solidaria, ni tampoco mancomunada o accesoria - La responsabilidad es de carácter concurrente - Sobre el reembolso de las deudas referidas en el artículo 6o de la ley 11.357, abonadas por uno de los cónyuges
DERECHO COMPARADO
La responsabilidad por las deudas en el derecho comparado - España - Deudas a cargo de la sociedad de gananciales - Responsabilidad frente a los terceros - Francia - Japón - Colombia - Cuba - Chile - Paraguay - Perú - Uruguay - Venezuela
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
NOCIONES GENERALES
Causas de disolución de la sociedad conyugal
DISOLUCIÓN POR SEPARACIÓN JUDICIAL DE BIENES
Supuestos que dan lugar a la separación judicial de los bienes - Interdicción de uno de los esposos - El supuesto en análisis y la solución legal - Levantamiento de la interdicción del esposo incapaz - Concurso o quiebra de uno de los cónyuges - Nociones generales y norma aplicable - Innecesariedad de la prueba de la existencia de peligro de perder el derecho sobre los bienes gananciales - La disposición en análisis carece en la actualidad prácticamente de relevancia - Los bienes gananciales del esposo in bonis no quedan, en principio, afectados al pago de las deudas de su consorte - El esposo no concursado no puede retirar del activo del concurso o quiebra la mitad de los gananciales de titularidad de su consorte - La separación de bienes en caso de concurso o quiebra, podría resultar inconveniente para el esposo in bonis - El síndico de la quiebra no puede demandar la-división de los bienes gananciales para que los acreedores puedan cobrar el saldo insoluto que pudiera existir - Supuestos del cumplimiento del concordato o cesación de la quiebra - Mala administración por parte de uno de los cónyuges - La anterior redacción del artículo 1294 del Código y su fuente - La vigencia del artículo 1294 luego de la sanción de las leyes 11.357y 17.711 - Se sostuvo que la causal de mala administración había quedado derogada desde la sanción de la ley 11.357 - Doctrina que sostenía la vigencia de la causal luego de la sanción de la ley 11.357 - Doctrina que sostenía que la causal había quedado derogada desde la sanción de la ley 17.711 - La norma actualmente vigente - Cuándo se puede considerar que ha habido mala administración - Sobre qué bienes debe recaer la mala administración - Justificación de la norma - Doctrina afirmativa - Doctrina que considera que la causal no se justifica - La mala administración deberá ser acreditada - La separación de los bienes por la causal de mala administración, puede ser dejada sin efecto por acuerdo de los esposos - La acción de separación de bienes por mala administración puede acumularse a la acción de fraude - Abandono de hecho de la convivencia matrimonial - Nociones generales y configuración de la causal - Fundamento de la causal de abandono de hecho de la convivencia - Legitimación activa para requerir la disolución de la sociedad conyugal por la causal de abandono de hecho de la convivencia - El abandono debe ser injustificado - Con relación al plazo que media entre el abandono y la demanda de separación, y prueba del abandono - Iniciación de la acción por los acreedores - Supuesto de la reanudación de la convivencia - La separación de hecho de los esposos no constituye una causal de disolución de la sociedad conyugal - Doctrina negatoria - Doctrina afirmativa - La separación de hecho tiene efectos con respecto a los bienes gananciales - Momento en que se produce la disolución de la sociedad conyugal en los casos de separación judicial de los bienes - Supuestos de mala administración y abandono de hecho de la convivencia - Supuestos de interdicción y de concurso o quiebra - Proyectos de Reforma - Efectos de la separación judicial de bienes
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
(Continuación)
DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL MATRIMONIO
Debe distinguirse entre el matrimonio contraído de buena o de mala fe - Buena fe de uno o de ambos esposos - Mala fe de ambos cónyuges - Derecho comparado
MUERTE DE UNO DE LOS CÓNYUGES
En el supuesto de muerte, la sociedad conyugal se disuelve de pleno derecho - La disolución se produce en el momento de la muerte - La disolución de la comunidad por muerte, no implica el ingreso inmediato al acervo hereditario de la mitad de los gananciales - Supuesto de la disolución de la sociedad conyugal por muerte, estando en trámite un juicio de divorcio - Proyectos de reforma integral del Código Civil
AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO
La sociedad conyugal queda disuelta el día presuntivo del fallecimiento - La reaparición del declarado fallecido no hace renacer la sociedad conyugal ya disuelta - Sobre la contradicción existente entre la ley 14.394y el artículo 1307 del Código Civil - Una sentencia calificada de original - Proyecto de Reformas de 1998
SEPARACIÓN PERSONAL Y DIVORCIO
Disolución del matrimonio por separación personal y por divorcio - El régimen anterior al vigente - En la actualidad la sentencia produce la disolución de pleno derecho de la sociedad conyugal - Crítica efectuada por Mazzinghi con respecto a que la disolución de la sociedad conyugal produce necesariamente su liquidación - Supuestos especiales en que, no obstante haberse disuelto la comunidad, no se ha hecho lugar a su liquidación - Momento desde el cual se produce la disolución de la sociedad conyugal en los supuestos de separación personal y divorcio - La norma legal - Supuestos especiales - 1º Caso en que previamente a la demanda se practica una mediación con fundamento legal - 2º Divorcio decretado en el extranjero, por una sentencia que nada resuelve sobre la disolución de la sociedad conyugal - Supuesto de la transformación de un juicio contencioso en uno de presentación conjunta - Disolución de la sociedad conyugal en los divorcios decretados antes de la sanción de la ley 17.711, en los que el esposo inocente no hubiera peticionado la disolución - Derechos de los terceros de buena fe - Efectos de la reconciliación de los cónyuges producida luego de la sentencia de separación personal y de la de divorcio - Efectos en caso de separación personal - Nociones generales - Bienes adquiridos por los esposos en el período entre la disolución de la sociedad conyugal y la reconciliación, y con posterioridad a ésta - Situación posterior a la reconciliación, de los bienes adquiridos antes de la disolución de la sociedad conyugal - Posición de Mazzinghi - Efectos en caso de divorcio - Posición mayoritaria en distintas Jornadas Nacionales de Derecho Civil
PROYECTOS DE REFORMA INTEGRAL DEL CÓDIGO CIVIL
Proyectos de reforma integral del Código Civil - Anteproyecto de Bibiloni - Proyecto de reformas del año 1936 - Anteproyecto de 1954 - Proyecto elaborado por la Comisión designada por el decreto 468/92 - Proyecto de reformas del año 1998
DERECHO COMPARADO
Derecho comparado - Colombia - Cuba - Chile - España - Francia - Italia - Japón - México - Paraguay - Perú - Uruguay - Venezuela
SITUACIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES DURANTE LA INDIVISIÓN POSTCOMUNITARIA
NOCIONES GENERALES
Naturaleza jurídica de la indivisión postcomunitaria - Condominio - Universalidad jurídica - Comunidad de gestión conjunta - Continuidad de la situación comunitaria, salvo en el supuesto de disolución por muerte
ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN POSTCOMUNITARIA
Situación que se produce en el divorcio o la separación personal, en el período que transcurre entre la fecha de la disolución de la sociedad conyugal, y la sentencia que la decreta - Doctrina que considera que continúan aplicándose iguales reglas que las vigentes antes de la fecha desde la cual se considera disuelta la sociedad conyugal - Doctrina que afirma que los esposos no tienen iguales derechos que los que tenían antes de la fecha desde la cual se considera disuelta la sociedad conyugal - Derechos de los esposos con relación a la administración y disposición de los bienes durante la indivisión post-comunitaria - La administración continúa en cabeza de cada uno de los esposos titulares de los bienes - Doctrina que considera que durante la indivisión postcomunitaria los bienes deben ser administrados conjuntamente por ambos cónyuges - Supuesto de la administración de los bienes ejercida por uno de los cónyuges - Supuesto en que la sociedad conyugal se hubiera disuelto por muerte de uno de los esposos - Proyecto de Reformas del Código Civil de 1998
EL USO DE LOS BIENES GANANCIALES DURANTE LA INDIVISIÓN POSTCOMUNITARIA
Los bienes pueden continuar siendo usados indistintafnente por ambos esposos - Supuesto del uso con exclusividad de un bien ganancial por uno de los esposos - Corresponde el pago de un canon locativo por el uso exclusivo de un bien ganancial - La obligación nace desde que es requerido el pago - Pagos que deben ser efectuados por el uso exclusivo de un bien ganancial - Despachos aprobados en el III Encuentro de Abogados Civilistas - Particularidades con relación al pago por el uso exclusivo de un bien ganancial - Caso de que el uso del inmueble ganancial hubiera sido tenido en cuenta para la fijación de una menor cuota de alimentos - Otorgamiento del beneficio del artículo 211 del Código Civil - Con respecto a la compensación por el uso de un bien común antes de la sentencia de disolución de la sociedad conyugal, pero en fecha posterior al día desde el cual se disolvió
LA RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS EN EL PERÍODO DE LA INDIVISIÓN POSTCOMUNITARIA
Quiénes responden y con qué bienes por esas deudas - Teoría según la cual se responde con la totalidad de los gananciales - Responsabilidad por el 50% de los gananciales - Teoría que proclama la subsistencia de la aplicación de los artículos 5º y 6º de la ley 11.357 - Con respecto a si existe una excepción a la aplicación de los artículos 5o y 6o de la ley 11.357, en el caso de disolución de la sociedad conyugal por muerte de uno de los esposos - Deudas contraídas antes de la muerte de uno de los cónyuges - Deudas contraídas con posterioridad al fallecimiento de uno de los esposos
CAPÍTULO XX
MEDIDAS CAUTELARES PARA ASEGURAR LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS CÓNYUGES
NOCIONES GENERALES
Finalidad de las medidas cautelares que los cónyuges pueden solicitar en protección de sus derechos patrimoniales - Las normas legales aplicables - Legitimación para requerir que se decreten medidas cautelares - Momento en el que se puede requerir el dictado de las medidas de seguridad - Alcance de las medidas cautelares - Se debe tratar de evitar causar perjuicios al esposo contra el cual las medidas se hallan dirigidas - Sobre qué especie de bienes se pueden trabar las medidas de seguridad - Sobre los requisitos del peligro en la demora y la verosimilitud del derecho - Peligro en la demora - Verosimilitud del derecho - Sobre la procedencia de una contracautela - Provisionalidad de las medidas cautelares - Hasta cuándo se debe mantener la traba de las medidas cautelares - Caducidad de las medidas cautelares - Medida trabada antes de la iniciación del juicio - Medida cautelar trabada durante el juicio o luego de dictada la sentencia - Proyectos de reforma integral del Código Civil - Anteproyecto de Bibiloni y Proyecto de 1936 - Anteproyecto de 1954 - Proyectos de reforma integrales posteriores a la ley 23.515
MEDIDAS CAUTELARES PARA ASEGURAR LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS CÓNYUGES (Continuación)
MEDIDAS CAUTELARES QUE PUEDEN SER DECRETADAS
Sobre las medidas de seguridad que pueden ser dispuestas por el juez - Inventario de los bienes gananciales - Embargo - El embargo no necesariamente se debe limitar a los bienes gananciales - El resguardo que resulta del embargo no resulta tan eficiente cuando se trata de bienes muebles no registrables - El embargo de bienes muebles no registrables, puede ser completado con el secuestro del bien - El embargo sobre bienes muebles no se encuentra limitado por las normas sobre inembargabilidad - En determinadas circunstancias el embargo se suele limitar a sólo una parte de los bienes gananciales - El hecho de que se haya trabado un embargo sobre dinero, no autoriza al embargante a retirar lo embargado - Inhibición general para disponer de los bienes - Requisitos para la traba de la medida - La inhibición se limita a los bienes registrables, y sólo tiene efectos desde su anotación en el pertinente Registro - La inhibición puede coexistir con el embargo, pudiendo mantenerse hasta que se produzca la partición - Efectos y eficacia de la traba de una inhibición - La inhibición no concede preferencia para el cobro - La inhibición debe ser dejada sin efecto cuando cause perjuicio y resulte innecesaria - Secuestro y depósito de bienes - Anotación de litis - Prohibición de innovar - Prohibición de contratar - Prohibición de enajenar - Intervención judicial - Objeto de la medida de intervención judicial - Se debe ser muy prudente en el otorgamiento de la medida - Al ser la sociedad una persona distinta al cónyuge, la medida debe ser otorgada en forma restrictiva - La restricción en la traba de la medida cede en forma relevante cuando la sociedad está formada sólo por los esposos, o uno de ellos es ampliamente mayoritario - Con relación a las facultades del interventor - Remoción del administrador de los bienes y designación de otra persona en su reemplazo - Medidas cautelares genéricas
LA ACCIÓN DE FRAUDE ENTRE CÓNYUGES
La norma legal y su finalidad - Finalidad de la norma - La establecida en el artículo 1298, es una acción autónoma. Requisitos de la acción de fraude entre esposos - Supuesto de una relación crediticia entre los esposos de causa distinta a la derivada de la sociedad conyugal - Alcance de la acción - El artículo 1298 se aplica tanto a los actos anteriores como a los posteriores a la acción de separación de bienes - Tanto los actos de disposición como los de administración pueden ser alcanzados por la acción - Sólo los bienes gananciales están alcanzados por la acción del artículo 1298 - La renuncia a ejercer derechos personalísimos no se encuentra alcanzada por la acción de fraude - De prosperar la acción contra el otro cónyuge y el tercero, el bien debe volver al patrimonio del esposo demandado - Legitimación activa - Oportunidad para iniciar la acción de fraude - La acción puede ser iniciada antes o después de la demanda que tenga por efecto la separación de bienes - Doctrina que considera que la sentencia que hace lugar a. la acción de fraude, no puede ser dictada antes de la disolución de la sociedad conyugal - Contra quién debe dirigirse la acción - Efectos del fraude a la ley - Doctrina que sostiene la nulidad del acto - Doctrina que afirma que el acto es jnoponible - Prescripción de la acción de fraude - El plazo de prescripción - Desde cuándo debe computarse el plazo prescriptito - Los Proyectos de reforma de 1993 y 1998 - Proyecto de 1993 - Proyecto de 1998 - En ciertos supuestos, la ley presume la existencia de fraude - La utilización de la sociedad comercial para defraudar al otro cónyuge - Planteamiento de la cuestión - Insuficiencia de las normas vigentes para evitar actos fraudulentos en perjuicio de uno de los esposos - Diversas maneras de desbaratar el fraude practicado por medio de la utilización de una sociedad comercial
PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES LUEGO DE LA SEPARACIÓN DE HECHO E IMPUTACIÓN DE LOS ALIMENTOS DURANTE EL JUICIO
PARTICIPACIÓN DE UNO DE LOS ESPOSOS EN LOS BIENES GANANCIALES ADQUIRIDOS POR EL OTRO LUEGO DE LA SEPARACIÓN DE HECHO
Declaración de culpabilidad de uno solo de los cónyuges - La solución legal - Contribución al pago de las deudas comunes contraídas luego de la separación de hecho - Declaración de culpabilidad de ambos esposos, y supuesto de que en la sentencia no haya habido declaración de culpa - Doctrina restrictiva - Doctrina intermedia - Doctrina amplia - Declaración de culpabilidad de ambos esposos - Supuestos en los cuales no se juzga la culpa de los esposos - El fallo plenario de la Cámara Civil de la Capital - Supuesto especial del artículo 203 del Código Civil - Cuestión relativa a si la culpa en la separación de hecho, tiene. o no preeminencia sobre la culpabilidad declarada en la sentencia - Incidencia de la separación de hecho de los esposos, en el supuesto de no haberse dictado sentencia de separación o de divorcio
IMPUTACIÓN DE LOS ALIMENTOS PASADOS DURANTE EL JUICIO DE SEPARACIÓN PERSONAL O DIVORCIO
La norma legal y su crítica - Sobre qué especie de bienes debe ser efectuada la imputación - Oportunidad en que se debe resolver y realizar la imputación - No corresponde hacer la imputación cuando el alimentado fuera declarado inocente, o en el caso del artículo 203 - Cónyuge considerado inocente en la separación personal o en el divorcio - Supuesto del cónyuge enfermo (art. 203, Cód. Civil) - Supuesto especial de los alimentos convenidos en los casos de los artículos 204, 1ª parte y 214 inciso 2º, y 236 del Código Civil - Motivos de equidad que pueden dar lugar a la excepción que establece el artículo 1306
TEORÍA DE LAS RECOMPENSAS
NOCIONES GENERALES
Concepto y procedencia del derecho a recompensa - La existencia del derecho a recompensa se deduce de distintas normas existentes en el articulado del Código Civil - Fundamento de las recompensas - Ámbito de aplicación de la teoría de las recompensas - Caracteres - Quid de la procedencia de la recompensa en el caso de gastos realizados en beneficio del otro cónyuge o de los hijos - Con respecto a la necesidad de la permanencia en el patrimonio de los bienes que generan el derecho a recompensa
DIVERSOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL DERECHO A RECOMPENSA
Venta de un bien propio sin reinversión del precio - Dos corrientes se disputan la solución - Tesis que presume que el dinero obtenido de la venta fue invertido en la comunidad - Tesis que niega el derecho a recompensa, salvo prueba del cónyuge enajenante de haber invertido en la comunidad el dinero de la venta de un bien propio - Mejoras de bienes propios con dinero ganancial, y de bienes gananciales con dinero de carácter propio - Fundamento y procedencia del derecho a recompensa - La situación inversa de mejoras en un bien ganancial con dinero propio - Supuesto de que con dinero propio de un cónyuge se hicieran mejoras en un bien propio del otro esposo - Redención de servidumbres o de otros derechos reales - Pago de deudas gananciales con bienes propios, y de deudas propias con bienes de la comunidad - Pago efectuado con bienes gananciales, del cargo establecido en legados o donaciones efectuadas a uno de los esposos - Legado o donación de bienes de carácter ganancial - La norma legal y su alcance - Legado de un bien ganancial a un tercero antes de la disolución de la sociedad por nulidad del matrimonio o por separación personal o divorcio - Supuesto de haberse donado el bien, en lugar de legado - Pago de primas de seguros personales o sobre bienes propios, con dinero de carácter ganancial - Capitalización de las ganancias de un fondo de comercio de carácter propio - Dividendos en acciones, distribución de reservas en acciones y suscripción de nuevas acciones en ejercicio del derecho de preferencia - Bien de carácter propio, transferido a una sociedad comercial cuyo paquete accionario es ganancial - Frutos de un bien propio, pendientes al tiempo de la disolución de la sociedad conyugal
VALUACIÓN, PRUEBA Y EXTENSIÓN DE LAS RECOMPENSAS
Forma de valuar el monto de la recompensa - Relevancia de la forma en que se debe practicar la valuación del monto a compensar - Momento en el que debe valuarse la recompensa - Formas para determinar el monto de la recompensa. La solución legal - Sobre qué bienes se debe cobrar la recompensa - Con relación a la procedencia de intereses sobre el monto de la recompensa - Prueba sobre la existencia de un derecho a recompensa - Extensión de la recompensa
PROYECTO DE 1998 Y DERECHO COMPARADO
Proyecto de Código Civil de 1998 - Derecho comparado - Colombia - Chile - España - Francia - Uruguay
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Nociones generales
DIVISIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES
Con respecto a la división de los bienes gananciales - La división debe hacerse por mitades - Luego de disuelta la sociedad conyugal la división por mitades de los bienes gananciales puede ser dejada de lado, siempre que no exista una notable desproporción - Con respecto a la posibilidad de renunciar a la totalidad o a una parte de los bienes gananciales - Anulación o modificación del acuerdo de partición en los casos de ocultamiento de bienes o aprovechamiento de uno de los esposos sobre el otro - Proyecto de Código Civil de 1998 - Crítica efectuada a la división de los gananciales por partes iguales sin atender a la culpa en el divorcio o la separación personal - Oportunidad de practicar la partición - Efectos de la partición realizada antes de la fecha de la sentencia que disuelve la sociedad conyugal - El acuerdo particionario practicado antes de la fecha de la sentencia, es en principio nulo - La excepción a la prohibición la constituyen los acuerdos practicados en los juicios de presentación conjunta de los esposos - El supuesto de la separación o el divorcio por la causal objetiva de los artículos 204 y 214 inciso 2º del Código Civil - El supuesto de los acuerdos celebrados luego de la notificación de la demanda, pero antes de la sentencia - Aun cuando se consideraren nulos, los acuerdos de partición pueden tener determinados efectos - Pasos necesarios para practicar la división de los bienes - Prescripción de la acción de partición
NORMAS APLICABLES A LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Se aplican, por lo general, las normas relativas a la división de las herencias - Supuestos de nulidad del matrimonio y muerte de uno de los esposos - Supuestos de separación judicial de bienes, y de separación personal y divorcio - Proyecto de Reformas del Código Civil de 1998
FORMAS Y PROCEDIMIENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE PUEDE PRACTICAR LA PARTICIÓN
Partición por escritura pública, o por instrumento privado homologado por el juez - Capacidad de los cónyuges para practicar la partición - Partición practicada por menores de edad - El caso de los emancipados - Los inhabilitados del artículo 152 bis - Partición practicada en forma judicial - La norma legal y nociones varias - Procedimiento por el cual debe tramitar la partición judicial - Distintos trámites a realizaren el juicio - Partición parcial
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN EL SUPUESTO DE NULIDAD DE MATRIMONIO
Las normas legales aplicables al caso - Buena fe por parte de ambos cónyuges - Buena fe por parte de sólo uno de los esposos - Mala fe de ambos cónyuges - Supuesto especial de la nulidad del matrimonio por causa de bigamia - Buena fe del segundo cónyuge - La solución legal - Críticas a la solución establecida en el artículo 1316 - Buena fe del esposo bígamo - Mala fe del segundo cónyuge - Supuesto de muerte del esposo bígamo
LIQUIDACIÓN PRACTICADA EN EL MARCO DEL DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA DE LOS ESPOSOS
La norma antes vigente - La disposición actual - El juez goza de la facultad de objetar los acuerdos celebrados por los cónyuges - La norma legal y su alcance - Cuándo puede el juez usarla facultad de objetar los acuerdos, que le confiere el artículo 236 del Código - Sobre la posibilidad por parte de los esposos de desistir de la petición de divorcio o separación, cuando son objetadas las estipulaciones que convinieron - La validez de los convenios está supeditada a la procedencia de la acción - El Proyecto de Código Civil de 1998 - Derecho comparado - España - Francia - Holanda - Japón - México - Portugal
HOMOLOGACIÓN, IMPUGNACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS
Homologación de los convenios - Los convenios sobre la división de bienes deben ser homologados para poder ser ejecutados judicialmente - La homologación es innecesaria cuando lo convenido fue acordado en presencia del juez - El juez tiene la facultad de negar la homologación - La no homologación del acuerdo particionario no significa que carezca de validez - Sobre la impugnación por los esposos del contenido del convenio de partición - Lo convenido puede ser dejado sin efecto por haberse incurrido en una causa de nulidad, y por inequidad - La existencia de una causa de nulidad - Inequidad de lo convenido - No resulta factible la impugnación del convenio por uno de los esposos contradiciendo sus propios actos - Derechos de los terceros acreedores de los cónyuges
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES CONYUGALES SUCESIVAS
Planteamiento del tema - La norma vigente y su interpretación - Proyecto de Reformas de 1998 - Derecho comparado referido a la liquidación de sociedades conyugales sucesivas
DERECHO COMPARADO
La división de los bienes conyugales por lo general se efectúa por mitades entre los esposos - Alemania - España - Francia - Italia - Japón - Polonia - Yugoslavia - Códigos latinoamericanos - Costa Rica - Cuba - Chile - México - Paraguay - Perú - Uruguay - Venezuela
EXCEPCIONES A LA PARTICIÓN DE LOS BIENES DERIVADA DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
El principio general referente a la partición de los bienes gananciales tiene excepciones
SUPUESTOS VARIOS
Supuesto del inmueble constituido como bien de familia - Desafectación del bien de familia en el supuesto de separación personal o divorcio - Distintas resoluciones judiciales dictadas al respecto - Otros supuestos de desafectación del bien de familia, en virtud de los cuales podría luego el bien incluirse en la liquidación de la sociedad conyugal - Indivisión del bien impuesta por el testador o por el cónyuge supérstite, o por acuerdo entre los herederos - El derecho real de habitación del cónyuge supérstite - Disposición del hogar conyugal si hubiese hijos menores o incapaces
EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 211
El beneficio del artículo 211 del Código Civil - La norma legal - Antecedentes y evaluación de la norma - La aplicación del beneficio no opera de pleno derecho, debiendo ser requerido antes de la división de los bienes - Proceso mediante el cual debe tramitar la petición de concesión del beneficio del artículo - Bienes que comprended beneficio del artículo 211 - Fundamento y alcance del beneficio del artículo 211 - La norma tiene carácter asistencial y completa la protección que resulta del artículo 1277 del Código - El beneficio del artículo 211 no se otorga necesariamente para la protección de los hijos - El beneficio sólo se puede hacer valer luego de dictada la sentencia de separación o divorcio - El artículo 211 no resulta aplicable en el caso de nulidad de matrimonio - Tampoco es aplicable el artículo 211 en los supuestos de los artículos 204, la parte, y 205 del Código - Doctrina negatoria de la aplicación del beneficio en dichos supuestos - Doctrina que considera aplicable el beneficio del artículo 211 a los casos de separación o divorcio por presentación conjunta de los cónyuges - Requisitos para hacer valer el derecho establecido en el artículo 211 - Necesidad de que al beneficiario se le hubiera atribuido la vivienda, o que la hubiera continuado ocupando durante el juicio - La partición debe causar un grave perjuicio al cónyuge al que se otorga el beneficio - El beneficiario no debe haber dado causa a la separación, o debe tratarse del supuesto del artículo 203 del Código - Cónyuge que no dio causa a la separación - Esposo enfermo, en los supuestos del artículo 203 - Plazo durante el cual no podrá practicarse la partición de los bienes gananciales afectados al beneficio del artículo 211 - Cesación del beneficio establecido en el artículo 211 - Conclusión del plazo por el que fue otorgado el beneficio - Concubinato del beneficiario - Injurias graves inferidas por el beneficiario al otro cónyuge - Celebración de un nuevo matrimonio - Desaparición de las circunstancias que dieron lugar al beneficio - Causal de cesación del beneficio, y su fundamento - Crítica de la redacción de la norma - Cuándo se puede considerar que han cesado las circunstancias que dieron lugar al beneficio - Fallecimiento del esposo sano - Fallecimiento del cónyuge culpable - Muerte del beneficiario y otros supuestos - Proyecto de Código Civil de 1998
ISBN: 9789870310792
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Inv.: 10494
S.T.: @02-011.3/SAM/v.2