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Centro de Documentación Jurídica
Catálogo Bibliográfico

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Catálogo Bibliográfico

@02-011.3/SAM/v.1


  

Régimen de bienes en el matrimonio : tomo 1

[Monografía]. -- 1a. ed. --
Buenos Aires :

La Ley

, . --

  REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

CLASIFICACIONES DE LOS REGÍMENES MATRIMONIALES
Imperativos - Libres - De elección - De acuerdo a la titularidad de los bienes - De comunidad de bienes; Comunidad universal; Comunidad reducida; Reglas usuales en el régimen de comunidad - De separación de bienes - De participación universal o en las ganancias - Desde el aspecto de la gestión de los bienes - Administración marital - Administración separada - Administración indistinta - Administración conjunta

EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO
El Código establece un régimen imperativo de comunidad de bienes - El régimen consiste, en líneas generales, en el de comunidad de ganancias adquiridas luego del matrimonio - Doctrina que sostenía que el régimen del Código de Vélez era el de comunidad de ganancias y de bienes muebles - Doctrina según la cual, sólo existía una presunción iuris tantum de que los bienes muebles eran gananciales - El Código Civil no consagra como alternativo el régimen de separación de bienes - Los fundamentos expresados por Vélez Sarsfield - Razones a favor del régimen imperativo de comunidad de bienes - La relación espiritual y personal entre los esposos, debe primar por sobre lo patrimonial - La copropiedad de los gananciales constituye por lo general una solución en la que prima la justicia - Con respecto a la protección de los terceros - Razones a favor de la admisión de la pluralidad de regímenes - El respeto a la autonomía de la voluntad - La diversidad de las situaciones conyugales patrimoniales - La igualdad entre los cónyuges hace que no se les pueda imponer un régimen contra su voluntad - La obligatoriedad del régimen lleva a que las parejas convivan, en lugar de contraer matrimonio

LAS NUEVAS TENDENCIAS RELACIONADAS CON EL RÉGIMEN DE BIENES EN EL MATRIMONIO
La tendencia contemporánea es a favor de la admisión de regímenes convencionales - La cuestión en nuestro país - El proyecto de Código Civil de 1993 - El proyecto de Código Civil de 1998

DERECHO COMPARADO
La tendencia en el Derecho comparado; Alemania; España; Francia - 1º Régimen de comunidad - 2º Opción por otro régimen y modificación del vigente - 3º Régimen de separación de bienes - 4º Régimen de participación en las ganancias - Japón - Brasil - Colombia - Chile - Cuba - México - Paraguay - Perú - Uruguay - Venezuela

LEY APLICABLE AL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
En nuestro país corresponde la aplicación de la legislación vigente en el primer domicilio conyugal - Críticas a la disposición contenida en el artículo 163 - Cuestiones a las cuales se aplica la ley del primer domicilio conyugal - Las convenciones matrimoniales - Las relaciones de los esposos con respecto a los bienes - 1º La administración y disposición de los bienes gananciales y la responsabilidad por las deudas - 2º La calificación de los bienes como propios o gananciales - 3º Las causas de disolución y la liquidación de la sociedad conyugal - 4º Las obligaciones alimentarias entre los esposos - 5° Las normas relativas al bien de familia - 6º Ley que rige la posibilidad de celebrar contratos entre los esposos - La excepción referida a las materias de estricto carácter real - La ley extranjera no se aplica cuando conculca normas de orden público de nuestro país - Derecho comparado; España; Alemania; Italia.

LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES Y LA DOTE DE LA MUJER

LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES
Qué son las convenciones matrimoniales - Las convenciones matrimoniales deben ser pactadas antes del matrimonio, son irrevocables y no pueden ser modificadas, estando sujetas a una condición suspensiva - Las convenciones matrimoniales no pueden estar sujetas a un plazo - Ley que rige las convenciones matrimoniales - Capacidad para celebrar convenciones matrimoniales - Forma de las convenciones matrimoniales - Convenciones matrimoniales admitidas por el Código - 1º La designación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio - 2° La reserva por la mujer del derecho de administrar algún bien raíz de los que lleva al matrimonio, ó que adquiera después por título propio - 3º Las donaciones que el esposo hiciere a la esposa - 4º Las donaciones que los esposos se hagan de los bienes que dejaren por su fallecimiento - Efectos de la violación de la norma que prohíbe la celebración de otras convenciones distintas a las permitidas - Con respecto a la real vigencia de las convenciones matrimoniales en la actualidad - Las donaciones entre novios fuera de las convenciones matrimoniales, o hechas por un tercero - Proyecto de Código Civil de 1998 - Derecho comparado; España; Costa Rica; Chile; México; Paraguay; Uruguay; Venezuela

LA DOTE DE LA MUJER
Concepto de dote y el tratamiento del tema en el Código Civil - Qué es la dote - La dote en el Código Civil

LA SOCIEDAD CONYUGAL Y EL RÉGIMEN DE BIENES DEL MATRIMONIO
Comienzo de la sociedad conyugal y carácter de las normas que la regulan - Naturaleza jurídica de la sociedad conyugal - Tesis de la sociedad - 1º Doctrina afirmativa - 2º Doctrina negatoria - 3º Los fallos de los tribunales - Tesis del condominio - 1º Doctrina afirmativa - 2º Argumentos contrarios al condominio - Sistema patrimonial de relaciones - Tesis del patrimonio de afectación - Tesis de la comunidad de derechos y relaciones jurídicas - Institución jurídica particular de carácter estatutaria - Las normas que rigen la sociedad conyugal - Reformas posteriores a la sanción del Código - La ley 11.35 - La ley 17.711 - Ley 23.515 - Ley 25.781 - El régimen patrimonial vigente del matrimonio

CALIFICACIÓN DE LOS BIENES DE LOS ESPOSOS

NOCIONES GENERALES
Relevancia de la calificación - Oportunidad para resolver sobre la calificación de los bienes como propios o gananciales - Doctrina restrictiva - Doctrina amplia - Sobre la posibilidad de la existencia del derecho real de condominio entre los cónyuges - Partes indivisas propias de cada uno de los cónyuges - Parte indivisa propia de un cónyuge, y ganancial del otro - Partes indivisas gananciales de cada uno de los esposos - 1º Doctrina afirmativa - 2º Doctrina negatoria - Con respecto a la posibilidad de la existencia de bienes mixtos, en parte propios y en parte gananciales, a nombre de uno solo de los cónyuges - La cuestión en análisis - Interés del tema - Tesis de la unidad - Tesis de la dualidad - 1º La cuestión en nuestro derecho - 2º Derecho comparado - Con respecto a la existencia de gananciales anómalos

BIENES DE CARÁCTER PROPIO
Cuáles son los bienes propios - Bienes adquiridos con anterioridad a la celebración del matrimonio - Bienes adquiridos como resultado de una causa anterior a la celebración del matrimonio - Principio general - 1º Con relación a la causa o título de adquisición - 2º El artículo 1267 no solo comprende la adquisición de cosas, sino también la de cualquier otro bien - 3º El requisito de haber sido el bien pagado con bienes de uno de los cónyuges - Normas que contienen el principio enunciado en el artículo 1267 - 1º Bienes poseídos antes del matrimonio, por un título; vicioso purgado luego de contraído - 2° Bienes que vuelven a uno de los cónyuges por nulidad o revocación de un contrato, o por haberse anulado una donación - 3º Derecho de usufructo consolidado durante el matrimonio, e intereses devengados antes del matrimonio y pagados después - 4º Otras aplicaciones particulares del principio consagrado por el artículo 1267 - Derecho comparado - Bienes adquiridos a título gratuito - Principio general - Donaciones hechas con motivo del matrimonio - Donaciones remuneratorias por servicios prestados antes del matrimonio, y donaciones por servicios que no dan acción contra el que las hace - Bienes adquiridos como consecuencia de un cargo impuesto a una donación, a una institución hereditaria o a un legado - Bienes adquiridos por subrogación real - La cuestión en nuestro derecho - Es innecesario que los valores de ambos bienes sean iguales - Derecho comparado - Aumentos materiales y mejoras efectuadas sobre bienes propios - La norma aplicable y los supuestos que comprende - Supuesto de que la mejora fuera separable - Momento en que puede hacerse valer el crédito por las mejoras - Valor computable de la mejora - Supuesto de valorización del bien - Derecho comparado - Productos de bienes propios - Regalos de casamiento - Indemnizaciones por daños en los bienes o por expropiación - Indemnizaciones por daños personales - Indemnización por daño moral - Indemnización por daños físicos - Indemnización por los gastos de curación - Indemnización por muerte - Indemnización dispuesta por la ley 24.043 - Proyectos de Código Civil de 1993 y 1998 - Derecho comparado - Indemnización por muerte de un tercero - Indemnización proveniente de un seguro - Monto abonado al esposo beneficiario por la muerte de su cónyuge - Monto pagado por daños personales sufridos por uno de los esposos - Indemnización recibida por un esposo casado, por la muerte de un tercero - Monto pagado por el daño o sustracción de un bien - El supuesto de un seguro dotal - Prestación recibida por el constituyente de una renta vitalicia - Indemnizaciones por despido y por retiro voluntario. El programa de propiedad participada - Indemnización por despido - Indemnización por retiro voluntario - Programa de propiedad participada - Jubilaciones y pensiones - La solución en nuestro derecho - Derecho comparado - Propiedad intelectual, patentes de invención y diseños industriales - Contenido del derecho intelectual - El derecho constituye un bien propio, pero el producido es ganancial - Evaluación de la solución legal - Alcance de la ganancialidad con respecto al producido de los derechos intelectuales - Con relación a las marcas de fábrica, de agricultura y de comercio - Bienes de uso personal - La solución en nuestro derecho - Derecho comparado - Bienes propios en el Proyecto de reforma del Código Civil de 1998

BIENES DE CARÁCTER GANANCIAL

NOCIONES GENERALES
Fundamento de la ganancialidad

ENUNCIACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS BIENES GANANCIALES
Principio general y enunciación de los bienes gananciales - Bienes adquiridos a título oneroso - Bienes adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etc. - Frutos naturales o civiles de los bienes propios o comunes - La solución legal y el concepto de frutos - Distintas cuestiones que se plantean con relación a los frutos - 1º Intereses devengados antes del matrimonio y pagados después - 2° Frutos pendientes al tiempo de la celebración del matrimonio - 3º Qué debe entenderse por frutos naturales o civiles pendientes al tiempo de concluirse la sociedad - Con relación a las cabezas de ganado - 1º La cuestión en análisis - 2º Doctrina mayoritaria - 3º Doctrina minoritaria - 4º Derecho comparado - La madera obtenida de los bosques - Dividendos de acciones propias - 1º La solución legal - 2º Acciones emitidas en concepto de revalúo - 3º Ganancias de la sociedad que se llevan a reservas - 4º Mayor valor adquirido por acciones propias - 5º Acciones adquiridas con dinero ganancial, en ejercicio de un derecho de preferencia resultante de la posesión de acciones propias - Utilidades de un fondo de comercio - Frutos civiles de la profesión, trabajo o industria - El producido del trabajo es propio o ganancial, según el momento en el que fue realizado - Trabajos realizados antes del matrimonio y concluidos después, o viceversa - Con relación a las propinas - Usufructo de los bienes de otros hijos - Mejoras efectuadas en el bien propio de uno de los cónyuges - La norma legal y su interpretación - Para que el valor de las mejoras pueda ser reclamado, las mismas deben haber dado mayor valor al bien - Supuesto de que el bien mejorado se hubiera desvalorizado - Momento al cual debe fijarse el valor de las mejoras - Pagos efectuados en beneficio de uno de los esposos - Bienes adquiridos luego de disuelta la sociedad, en virtud de una causa anterior a su disolución - Donaciones remuneratorias - El servicio debe haber sido prestado durante la sociedad conyugal. La vigencia del requisito del artículo 1823 del Código Civil - Supuesto de que la donación remuneratoria exceda un monto equitativo - Descubrimiento de un tesoro por parte de uno de los esposos en el predio de un tercero, o en un inmueble de carácter propio o ganancial - Productos de las minas de propiedad de cada uno de los esposos - Producido de la propiedad intelectual, patentes de invención y diseños industriales - Bienes gananciales en el Proyecto de reforma del Código Civil de 1998

DERECHO COMPARADO
Distintas disposiciones vigentes en otros países, relacionadas con la calificación de los bienes - España - Francia - Japón - Colombia - Costa Rica - Cuba - Chile - Paraguay - Perú - Uruguay - Venezuela

PRUEBA SOBRE EL CARÁCTER PROPIO O GANANCIAL DE LOS BIENES

CUESTIONES VARIAS
Principio general de presunción de ganancialidad - La presunción del artículo 1271 admite prueba en contrario - Medios de prueba - En nuestro derecho - Derecho comparado - La prueba con relación a los terceros - Oportunidad de acreditar el carácter del bien

LA MANIFESTACIÓN SOBRE EL ORIGEN DEL DINERO EFECTUADA EN LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA DE UN INMUEBLE
Las normas legales aplicables y la presunción que resulta de las mismas - La presunción que resulta del artículo 1246 se aplica a ambos cónyuges - Sobre la vigencia de los artículos 1246 y 1247 del Código Civil - Contenido de la manifestación que debe hacerse en la escritura - Con respecto a la posibilidad de hacer mención del origen del dinero en una escritura posterior, o mediante anotación marginal en la escritura originaria - La mención en una escritura posterior - Anotación marginal en la escritura originaria - Rectificación de lo expresado en la escritura sobre el origen de los fondos, practicada luego de la disolución de la sociedad conyugal - Alcance entre los esposos y los herederos, de la omisión en la escritura de la manifestación sobre el origen de los fondos - Efectos frente a los terceros, de la omisión en la escritura de la manifestación sobre el origen de los fondos - Impugnación de las manifestaciones hechas en la escritura con relación al carácter de los fondos empleados
Efectos de la procedencia de la impugnación sobre el carácter del bien - Proyecto de Reforma del Código Civil de 1998

ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES

NOCIONES GENERALES
El régimen instituido en la primitiva redacción del Código Civil, y sus reformas posteriores - La primitiva redacción del Código Civil - La ley 11.357, del año 1926 - 1º El contenido de la ley - 2° La interpretación sobre el alcance de la normativa contenida en la ley 11.357 - Las leyes l7.711 y 25.781

EL RÉGIMEN ACTUAL DE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES CONYUGALES
El principio general relativo a la administración de los bienes conyugales, y su alcance - El principio general establecido en el artículo 1276 - Con relación al requisito de tener que haber sido los bienes adquiridos a "título legítimo" - En cuanto al hecho de tener los esposos la "libre" administración de los bienes - Los bienes deben ser administrados por el esposo titular de los mismos, con independencia de la mención en el título de adquisición del origen de los fondos - El precio obtenido por la transferencia de un bien debe continuar siendo administrado por el que era su titular - La separación de hecho de los esposos no modifica la solución legal respecto a la administración de los bienes - El supuesto de los bienes gananciales adquiridos por ambos esposos - La supresión del mandato presunto a favor del marido - Excepciones al principio general contenido en el artículo 1276 - La disposición establecida en el artículo 1277 - Inmueble consumido como bien de familia - El caso de los menores emancipados por matrimonio - Los menores de edad casados sin el asentimiento de sus padres o sin autorización judicial - El supuesto de la indeterminación del origen de los bienes - La solución establecida por la ley 25.781 - Causa que llevó a la modificación del artículo 1276 - Antecedentes jurisprudenciales - Antecedentes de la sanción de la ley 25.781 - El contenido de la reforma - 1º Bienes a los que se refiere la segunda parte del artículo 1276 - 2º En qué supuesto se produce la indeterminación sobre el origen de los bienes - 3° Con respecto a la propiedad de los bienes de origen incierto - 4° Hasta dónde responden los bienes en cuestión por las deudas de los cónyuges - Supuesto de separación de hecho de los esposos - Críticas efectuadas al contenido de la reforma de la ley 25.781 - Administración de los bienes de titularidad conjunta de los esposos - Administración y disposición del bien de titularidad conjunta - 1º Aplicación de las normas del condominio, salvo que se tratara de créditos - 2º Doctrina que afirma que la administración es conjunta sólo si los aportes de ambos cónyuges han sido iguales - 3° Doctrina que afirma la aplicación de las reglas de la sociedad civil, en cuanto no se opongan a las normas de la sociedad conyugal - Sobre la posibilidad de poder uno de los esposos requerir la división del condominio - El supuesto del otorgamiento de un mandato de administración por parte de uno de los esposos al otro - El contenido de la norma y un análisis de la misma - Con respecto a la remuneración del cónyuge mandatario - La eximición de rendir cuentas de la gestión - 1º El principio y su fundamento - 2° Excepciones a la eximición de rendir cuentas - 3º Sobre la posibilidad de pactar que se deban rendir las cuentas - Sobre el deber de restituir lo recibido en virtud del mandato - Sobre la responsabilidad del esposo mandatario - Con relación a la actuación de uno de los esposos como gestor de negocios del otro - La administración por uno de los cónyuges, por impedimento accidental del otro - La administración por uno de los cónyuges por incapacidad del otro - Supuesto de incapacidad por insania o sordomudez - Supuesto de inhabilitación - Sobre la vigencia de los artículos 1284 y siguientes - La administración por uno de los esposos en el caso de ausencia del otro cónyuge - Supuesto de condena criminal por más de tres años

PROYECTO DE REFORMAS DE 1998
Para la administración de los bienes, en el Proyecto se siguen las pautas actualmente vigentes

DERECHO COMPARADO
La administración de los bienes en el derecho de otros países - Alemania - España - Francia - 1º La administración en el régimen de comunidad - 2º El régimen de separación de bienes - 3º El régimen de participación en las ganancias - Japón - Colombia - Cuba - Chile - Paraguay - 1º Las disposiciones del Código Civil - 2º La ley l/92 - Perú - México - Uruguay - Venezuela

RESTRICCIONES A LA FACULTAD DE DISPONER ENTRE LOS ESPOSOS

EL ASENTIMIENTO CONYUGAL REQUERIDO POR EL ARTÍCULO 1277 DEL CÓDIGO CIVIL
La norma legal y sus fundamentos - Naturaleza jurídica de la limitación establecida por el artículo 1277 - Tesis de la incapacidad de derecho - Tesis de la incapacidad de derecho relativa - Tesis de la incapacidad de hecho - Tesis de la existencia de una restricción al dominio - Alcance de la conformidad del esposo no titular del bien - El único consentimiento necesario es el del esposo titular del bien, quien debe percibir el precio - La conformidad del esposo no titular del bien consiste en realidad en un asentimiento - El asentimiento no constituye un acto de codisposición, pues no existe una copropiedad con respecto al bien ganancial del que sólo uno de los esposos es titular - El asentimiento consiste en un acto jurídico unilateral - El esposo no titular del bien no asume responsabilidad alguna respecto del cocontratante, ni puede demandar la nulidad del acto - Capacidad para prestar el asentimiento - Forma de expresar el asentimiento conyugal - Nada expresa la ley sobre la forma de prestar el asentimiento conyugal - El asentimiento puede ser prestado por mandatario - No resulta necesario que el asentimiento sea prestado con referencia al contenido de la operación - El asentimiento puede ser otorgado sujeto a modalidades - Momento en que se debe expresar el asentimiento - Distintos aspectos relacionados con el requisito del previo asentimiento conyugal - En principio, debe tratarse de bienes gananciales - No se encuentran comprendidos los bienes muebles no. Registrables - Debe tratarse de actos entre vivos - La separación de hecho de los cónyuges no empece a la necesidad del asentimiento del esposo no titular del bien - La norma limita la necesidad del asentimiento a los actos de disposición, entre ellos, a la constitución de gravámenes, pero no a los actos de administración - La norma no resulta aplicable en caso de ejecución forzada de un inmueble, expropiación, o debido al ejercicio de un pacto de retroventa - Tampoco se exige el asentimiento conyugal para la transmisión de los derechos de autor, modelos y diseños industriales, y patentes de invención - Celebración de un convenio de desocupación - Asentimiento prestado de forma general e indiscriminada en forma anticipada - Doctrina que admite el asentimiento general prestado en forma anticipada - Doctrina que niega la validez del asentimiento general anticipado - Revocación del asentimiento - Proyectos de Código Civil de 1993 y de 1998 - Proyecto de reformas del año 1993 - Proyecto del año 1998 - Derecho comparado - Costa Rica - Chile - España - Perú - Uruguay - Venezuela

ANÁLISIS DE LOS ACTOS Y BIENES COMPRENDIDOS EN LA LIMITACIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 1277
Para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria - Con respecto a los inmuebles - 1º Distintas clases de inmuebles - 2º El asentimiento no se requiere para cualquier clase de inmuebles - 3° Con relación al contrato de leasing - Derechos o bienes muebles registrables - 1° Automotores, aeronaves y buques - 2° Lotes previamente fraccionados y vendidos a plazos, y ley de prehorizontalidad - 3º Marcas de fábrica, comercio y agricultura - 4º Semovientes - 5º Transferencia de un fondo de comercio - 6º Acciones nominativas o escritúrales - 7º Transmisión de cuotas de sociedades de responsabilidad limitada - 8º Debentures nominativos, warrants y derechos mineros de exploración y cateo - 9º Transferencia de armas - Cuando se trate de aportes de dominio o uso de inmuebles, derechos o bienes muebles a sociedades - La transformación o fusión de sociedades de personas - Crítica a la clasificación de las sociedades según el elemento personal o el fin perseguido por los constituyentes - Supuestos que quedan comprendidos en la necesidad del asentimiento conyugal - Con respecto a la cesión de cuotas en las sociedades de responsabilidad limitada - Momento en el cual debe prestarse el asentimiento - Crítica a la necesidad del asentimiento conyugal en los supuestos en análisis - Supuesto de falta del consentimiento conyugal - El supuesto de la disolución de una sociedad de personas - El supuesto de escisión - Para disponer del inmueble propio de uno de los esposos en que está radicado el hogar conyugal, si hubiera hijos menores o incapaces - Finalidad de la protección establecida en la segunda parte del artículo 1277 - Sujetos de la protección - 1º Hijos que se encuentran comprendidos en la protección legal - 2º Con respecto a los hijos incapaces - 3º Con respecto al cónyuge - Los hijos deben vivir en el inmueble - Se requiere que la vivienda esté constituida en un bien inmueble que sea la sede del hogar conyugal - La norma se aplica aún después de disuelta la sociedad conyugal - El asentimiento del artículo 1277 no se requiere para disponer o gravar el inmueble que constituye el hogar familiar adquirido con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal - Con relación a si es necesario el asentimiento del conviviente no casado - 1° La doctrina negatoria - 2º La doctrina afirmativa - Supuestos especiales relacionados con la disposición del inmueble - Con relación a la posibilidad de gravar el inmueble

CASOS NO CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1277 QUE HAN SUSCITADO DIVERGENCIAS INTERPRETATIVAS
La promesa de venta por boleto de compraventa - El asentimiento sólo es necesario en el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio - Doctrina que afirma la necesidad del asentimiento conyugal en el boleto de compraventa - Doctrina que afirma que el asentimiento conyugal sólo es necesario en el boleto de compraventa, cuando éste debe ser inscripto en un registro público - La relevancia de la solución en la práctica - Supuesto del boleto suscripto antes de la vigencia de la ley 17.711, que debe escriturarse después - La cesión de un boleto de compraventa - La constitución de un gravamen para garantizar el saldo de precio de la compra del bien sobre el que se constituye el gravamen - La enajenación de inmuebles o de muebles registrables practicados como actos de administración, y no de disposición - La cesión de un crédito hipotecario o prendario - La situación del fiduciante en el fideicomiso - La realización de actos materiales de disposición - Doctrina que considera que el artículo 1277 sólo contempla los actos de disposición jurídica - Doctrina que asimila los actos de disposición material, a los de disposición jurídica

AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUPLETORIA Y EFECTOS DE LA OMISIÓN DEL ASENTIMIENTO CONYUGAL

LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUPLETORIA
La autorización judicial supletoria en los supuestos que contempla el artículo 1277 - Disposición o gravamen de bienes gananciales, etc - 1° Lo decisivo para otorgar la autorización es la inexistencia de una justa causa de oposición, correspondiéndole al cónyuge opositor la prueba de su actitud - 2º El esposo titular del bien debe informar sobre las condiciones del acto - 3º Cuándo se puede considerar justa a una causa de oposición
Disposición del inmueble de carácter propio de uno de los esposos si allí está radicado el hogar y hubiere hijos menores o incapaces - 1º El juez no se puede apartar de las pautas que establece el artículo 1277 para resolver sobre el otorgamiento de la autorización - 2º El juez no puede negar la autorización para disponer del bien, si el mismo fuera prescindible y no estuviera comprometido el interés familiar - 3º La prueba de la prescindibilidad del bien y el hecho de no encontrarse comprometido el interés familiar, corresponde al esposo que solicita la autorización - Supuesto del hogar conyugal constituido en un bien ganancial, habiendo hijos menores o incapaces - Con relación a la necesidad de requerir la autorización judicial para una operación concreta - Legitimación para requerir la autorización judicial supletoria - Legitimación por parte del esposo titular del bien, y de su curador en el supuesto de incapacidad - Sobre la legitimación del tercero que contrató con el esposo titular del bien - 1º Subrogación en los derechos del deudor - 2º Legitimación del tercero por sí mismo - Posición de Borda con relación a la legitimación por parte del tercero cocontratante - Contra quién debe dirigir la acción el tercero para obtener la transferencia del bien - Procedimiento para requerir la autorización judicial supletoria - Juez competente - El procedimiento es contradictorio - En qué etapa del juicio se debe dar intervención al esposo no disponente del bienLa autorización supletoria puede ser requerida por vía reconvencional o en el juicio de cumplimiento de contrato - El juez debe oír a ambas partes
Ausencia del esposo no titular del bien

EFECTOS DE LA OMISIÓN DEL ASENTIMIENTO CONYUGAL
Sanción que corresponde en el supuesto de haberse omitido el asentimiento conyugal - Doctrina que sostiene la nulidad del acto - 1º Fundamento - 2° Alcance de la nulidad - 3º Jurisprudencia - 4º Con relación al adquirente de buena fe y a título oneroso - Doctrina que sostiene que el acto es anulable - Doctrina que sostiene la validez del acto, pero su inoponibilidad al esposo no administrador - Derecho comparado - Legitimación para impugnar el acto - Legitimación del cónyuge omitido, sus herederos, y los hijos menores o incapaces en el supuesto de la disposición del hogar conyugal - Legitimación de, además, los acreedores del cónyuge omitido - Prescripción de la acción de nulidad del acto practicado sin el asentimiento conyugal - Doctrina que afirma que el plazo es el de diez años
Doctrina que afirma que el plazo es de dos años - Sobre la posibilidad de evitar la declaración de nulidad del acto, con fundamento en la inexistencia de justa causa de oposición - Facultad de los Registros para rechazar la inscripción de un acto con fundamento en la omisión del asentimiento conyugal

OTRAS NORMAS PROTECTORAS DE LA VIVIENDA FAMILIAR
Inmueble constituido como bien de familia - Derecho del cónyuge supérstite de oponerse a la división de la casa habitación - Adquirente de buena fe por boleto de compraventa - Derecho real de habitación a favor del cónyuge supérstite - Protección de los convivientes en la locación - La exclusión del hogar de uno de los cónyuges, o su reintegro al mismo, y la atribución del hogar conyugal - El beneficio establecido en el artículo 211 del Código Civil - Venta del único inmueble de carácter ganancial, con motivo de la liquidación de la sociedad conyugal - La Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, y los Tratados internacionales

CONTRATOS ENTRE CÓNYUGES

NOCIONES GENERALES
Breve reseña de las restricciones de contratar entre los esposos en otras épocas - Fundamento délas restricciones - Alcance de las prohibiciones - Efectos de la celebración entre los esposos de contratos que les están prohibidos

CONTRATOS PROHIBIDOS
Compraventa - El principio general y los fundamentos de la prohibición - Excepciones a la prohibición - La situación en los casos de separación personal y de divorcio - Supuesto del boleto de compraventa suscripto a favor de la persona con la cual el vendedor contrae matrimonio antes del otorgamiento de la escritura - Donación - Las normas que prohiben la donación entre esposos - Las causas de la prohibición - La situación en los casos de separación personal y de divorcio - Con respecto a la donación entre los esposos para después de la muerte - Con respecto a las liberalidades y a los regalos de costumbre - Cesión de derechos y permuta - Dación en pago - Usufructo - Servidumbres - Renta vitalicia - Fideicomiso - Otros actos excluidos

CONTRATOS PERMITIDOS
Mandato - Fianza - Mutuo y usufructo sobre cosas fungibles - Contratos de depósito y comodato - Locación de obra - Constitución de hipoteca, de prenda y de anticresis - Sociedades comerciales - La norma legal actualmente vigente y su fundamento - El caso de las sociedades en comandita por acciones - La sociedad en comandita simple y de capital e industria - La sociedad accidental o en participación - La violación de la prohibición establecida

CONTRATOS CONTROVERTIDOS
Locación de cosas - Doctrina negatoria - Doctrina que admite la posibilidad de celebrar el contrato de locación de cosas - Crítica con respecto a la caracterización como locación del supuesto contemplado en el artículo 211 del Código Civil - Con respecto al contrato de leasing - Contrato de trabajo y locación de servicios - Sociedad civil

PROYECTO DE REFORMA DE 1998 Y DERECHO COMPARADO
Proyecto de Reforma del Código Civil de 1998 - Derecho comparado - Alemania - España - Francia - Suiza - Códigos latinoamericanos - 1º Bolivia - 2º Colombia - 3º Chile - 4º México - 5º Panamá y Perú - 6º Paraguay - 7º Uruguay
  ISBN: 9789870310808

  1. 
MATRIMONIO
; 2. 
GESTION DE BIENES
; 3. 
RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
; 4. 
DERECHO COMPARADO
; 5. 
CONVENCIONES MATRIMONIALES
; 6. 
SOCIEDAD CONYUGAL
; 7. 
BIENES PROPIOS
; 8. 
BIENES GANANCIALES
; 9. 
BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
; 10. 
OMISION DEL ASENTIMIENTO CONYUGAL
; 11. 
BIEN DE FAMILIA
; 12. 
VIVIENDA UNICA
; 13. 
CONTRATOS ENTRE CONYUGES


  (1) Inv.: 10493 S.T.: @02-011.3/SAM/v.1

Elementos Multimedia

1 Ejemplar
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TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Sambrizzi, Eduardo A.
Régimen de bienes en el matrimonio : tomo 1 [Monografía]. -- 1a. ed. -- Buenos Aires : La Ley, 2007

REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

CLASIFICACIONES DE LOS REGÍMENES MATRIMONIALES
Imperativos - Libres - De elección - De acuerdo a la titularidad de los bienes - De comunidad de bienes; Comunidad universal; Comunidad reducida; Reglas usuales en el régimen de comunidad - De separación de bienes - De participación universal o en las ganancias - Desde el aspecto de la gestión de los bienes - Administración marital - Administración separada - Administración indistinta - Administración conjunta

EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO
El Código establece un régimen imperativo de comunidad de bienes - El régimen consiste, en líneas generales, en el de comunidad de ganancias adquiridas luego del matrimonio - Doctrina que sostenía que el régimen del Código de Vélez era el de comunidad de ganancias y de bienes muebles - Doctrina según la cual, sólo existía una presunción iuris tantum de que los bienes muebles eran gananciales - El Código Civil no consagra como alternativo el régimen de separación de bienes - Los fundamentos expresados por Vélez Sarsfield - Razones a favor del régimen imperativo de comunidad de bienes - La relación espiritual y personal entre los esposos, debe primar por sobre lo patrimonial - La copropiedad de los gananciales constituye por lo general una solución en la que prima la justicia - Con respecto a la protección de los terceros - Razones a favor de la admisión de la pluralidad de regímenes - El respeto a la autonomía de la voluntad - La diversidad de las situaciones conyugales patrimoniales - La igualdad entre los cónyuges hace que no se les pueda imponer un régimen contra su voluntad - La obligatoriedad del régimen lleva a que las parejas convivan, en lugar de contraer matrimonio

LAS NUEVAS TENDENCIAS RELACIONADAS CON EL RÉGIMEN DE BIENES EN EL MATRIMONIO
La tendencia contemporánea es a favor de la admisión de regímenes convencionales - La cuestión en nuestro país - El proyecto de Código Civil de 1993 - El proyecto de Código Civil de 1998

DERECHO COMPARADO
La tendencia en el Derecho comparado; Alemania; España; Francia - 1º Régimen de comunidad - 2º Opción por otro régimen y modificación del vigente - 3º Régimen de separación de bienes - 4º Régimen de participación en las ganancias - Japón - Brasil - Colombia - Chile - Cuba - México - Paraguay - Perú - Uruguay - Venezuela

LEY APLICABLE AL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
En nuestro país corresponde la aplicación de la legislación vigente en el primer domicilio conyugal - Críticas a la disposición contenida en el artículo 163 - Cuestiones a las cuales se aplica la ley del primer domicilio conyugal - Las convenciones matrimoniales - Las relaciones de los esposos con respecto a los bienes - 1º La administración y disposición de los bienes gananciales y la responsabilidad por las deudas - 2º La calificación de los bienes como propios o gananciales - 3º Las causas de disolución y la liquidación de la sociedad conyugal - 4º Las obligaciones alimentarias entre los esposos - 5° Las normas relativas al bien de familia - 6º Ley que rige la posibilidad de celebrar contratos entre los esposos - La excepción referida a las materias de estricto carácter real - La ley extranjera no se aplica cuando conculca normas de orden público de nuestro país - Derecho comparado; España; Alemania; Italia.

LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES Y LA DOTE DE LA MUJER

LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES
Qué son las convenciones matrimoniales - Las convenciones matrimoniales deben ser pactadas antes del matrimonio, son irrevocables y no pueden ser modificadas, estando sujetas a una condición suspensiva - Las convenciones matrimoniales no pueden estar sujetas a un plazo - Ley que rige las convenciones matrimoniales - Capacidad para celebrar convenciones matrimoniales - Forma de las convenciones matrimoniales - Convenciones matrimoniales admitidas por el Código - 1º La designación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio - 2° La reserva por la mujer del derecho de administrar algún bien raíz de los que lleva al matrimonio, ó que adquiera después por título propio - 3º Las donaciones que el esposo hiciere a la esposa - 4º Las donaciones que los esposos se hagan de los bienes que dejaren por su fallecimiento - Efectos de la violación de la norma que prohíbe la celebración de otras convenciones distintas a las permitidas - Con respecto a la real vigencia de las convenciones matrimoniales en la actualidad - Las donaciones entre novios fuera de las convenciones matrimoniales, o hechas por un tercero - Proyecto de Código Civil de 1998 - Derecho comparado; España; Costa Rica; Chile; México; Paraguay; Uruguay; Venezuela

LA DOTE DE LA MUJER
Concepto de dote y el tratamiento del tema en el Código Civil - Qué es la dote - La dote en el Código Civil

LA SOCIEDAD CONYUGAL Y EL RÉGIMEN DE BIENES DEL MATRIMONIO
Comienzo de la sociedad conyugal y carácter de las normas que la regulan - Naturaleza jurídica de la sociedad conyugal - Tesis de la sociedad - 1º Doctrina afirmativa - 2º Doctrina negatoria - 3º Los fallos de los tribunales - Tesis del condominio - 1º Doctrina afirmativa - 2º Argumentos contrarios al condominio - Sistema patrimonial de relaciones - Tesis del patrimonio de afectación - Tesis de la comunidad de derechos y relaciones jurídicas - Institución jurídica particular de carácter estatutaria - Las normas que rigen la sociedad conyugal - Reformas posteriores a la sanción del Código - La ley 11.35 - La ley 17.711 - Ley 23.515 - Ley 25.781 - El régimen patrimonial vigente del matrimonio

CALIFICACIÓN DE LOS BIENES DE LOS ESPOSOS

NOCIONES GENERALES
Relevancia de la calificación - Oportunidad para resolver sobre la calificación de los bienes como propios o gananciales - Doctrina restrictiva - Doctrina amplia - Sobre la posibilidad de la existencia del derecho real de condominio entre los cónyuges - Partes indivisas propias de cada uno de los cónyuges - Parte indivisa propia de un cónyuge, y ganancial del otro - Partes indivisas gananciales de cada uno de los esposos - 1º Doctrina afirmativa - 2º Doctrina negatoria - Con respecto a la posibilidad de la existencia de bienes mixtos, en parte propios y en parte gananciales, a nombre de uno solo de los cónyuges - La cuestión en análisis - Interés del tema - Tesis de la unidad - Tesis de la dualidad - 1º La cuestión en nuestro derecho - 2º Derecho comparado - Con respecto a la existencia de gananciales anómalos

BIENES DE CARÁCTER PROPIO
Cuáles son los bienes propios - Bienes adquiridos con anterioridad a la celebración del matrimonio - Bienes adquiridos como resultado de una causa anterior a la celebración del matrimonio - Principio general - 1º Con relación a la causa o título de adquisición - 2º El artículo 1267 no solo comprende la adquisición de cosas, sino también la de cualquier otro bien - 3º El requisito de haber sido el bien pagado con bienes de uno de los cónyuges - Normas que contienen el principio enunciado en el artículo 1267 - 1º Bienes poseídos antes del matrimonio, por un título; vicioso purgado luego de contraído - 2° Bienes que vuelven a uno de los cónyuges por nulidad o revocación de un contrato, o por haberse anulado una donación - 3º Derecho de usufructo consolidado durante el matrimonio, e intereses devengados antes del matrimonio y pagados después - 4º Otras aplicaciones particulares del principio consagrado por el artículo 1267 - Derecho comparado - Bienes adquiridos a título gratuito - Principio general - Donaciones hechas con motivo del matrimonio - Donaciones remuneratorias por servicios prestados antes del matrimonio, y donaciones por servicios que no dan acción contra el que las hace - Bienes adquiridos como consecuencia de un cargo impuesto a una donación, a una institución hereditaria o a un legado - Bienes adquiridos por subrogación real - La cuestión en nuestro derecho - Es innecesario que los valores de ambos bienes sean iguales - Derecho comparado - Aumentos materiales y mejoras efectuadas sobre bienes propios - La norma aplicable y los supuestos que comprende - Supuesto de que la mejora fuera separable - Momento en que puede hacerse valer el crédito por las mejoras - Valor computable de la mejora - Supuesto de valorización del bien - Derecho comparado - Productos de bienes propios - Regalos de casamiento - Indemnizaciones por daños en los bienes o por expropiación - Indemnizaciones por daños personales - Indemnización por daño moral - Indemnización por daños físicos - Indemnización por los gastos de curación - Indemnización por muerte - Indemnización dispuesta por la ley 24.043 - Proyectos de Código Civil de 1993 y 1998 - Derecho comparado - Indemnización por muerte de un tercero - Indemnización proveniente de un seguro - Monto abonado al esposo beneficiario por la muerte de su cónyuge - Monto pagado por daños personales sufridos por uno de los esposos - Indemnización recibida por un esposo casado, por la muerte de un tercero - Monto pagado por el daño o sustracción de un bien - El supuesto de un seguro dotal - Prestación recibida por el constituyente de una renta vitalicia - Indemnizaciones por despido y por retiro voluntario. El programa de propiedad participada - Indemnización por despido - Indemnización por retiro voluntario - Programa de propiedad participada - Jubilaciones y pensiones - La solución en nuestro derecho - Derecho comparado - Propiedad intelectual, patentes de invención y diseños industriales - Contenido del derecho intelectual - El derecho constituye un bien propio, pero el producido es ganancial - Evaluación de la solución legal - Alcance de la ganancialidad con respecto al producido de los derechos intelectuales - Con relación a las marcas de fábrica, de agricultura y de comercio - Bienes de uso personal - La solución en nuestro derecho - Derecho comparado - Bienes propios en el Proyecto de reforma del Código Civil de 1998

BIENES DE CARÁCTER GANANCIAL

NOCIONES GENERALES
Fundamento de la ganancialidad

ENUNCIACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS BIENES GANANCIALES
Principio general y enunciación de los bienes gananciales - Bienes adquiridos a título oneroso - Bienes adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etc. - Frutos naturales o civiles de los bienes propios o comunes - La solución legal y el concepto de frutos - Distintas cuestiones que se plantean con relación a los frutos - 1º Intereses devengados antes del matrimonio y pagados después - 2° Frutos pendientes al tiempo de la celebración del matrimonio - 3º Qué debe entenderse por frutos naturales o civiles pendientes al tiempo de concluirse la sociedad - Con relación a las cabezas de ganado - 1º La cuestión en análisis - 2º Doctrina mayoritaria - 3º Doctrina minoritaria - 4º Derecho comparado - La madera obtenida de los bosques - Dividendos de acciones propias - 1º La solución legal - 2º Acciones emitidas en concepto de revalúo - 3º Ganancias de la sociedad que se llevan a reservas - 4º Mayor valor adquirido por acciones propias - 5º Acciones adquiridas con dinero ganancial, en ejercicio de un derecho de preferencia resultante de la posesión de acciones propias - Utilidades de un fondo de comercio - Frutos civiles de la profesión, trabajo o industria - El producido del trabajo es propio o ganancial, según el momento en el que fue realizado - Trabajos realizados antes del matrimonio y concluidos después, o viceversa - Con relación a las propinas - Usufructo de los bienes de otros hijos - Mejoras efectuadas en el bien propio de uno de los cónyuges - La norma legal y su interpretación - Para que el valor de las mejoras pueda ser reclamado, las mismas deben haber dado mayor valor al bien - Supuesto de que el bien mejorado se hubiera desvalorizado - Momento al cual debe fijarse el valor de las mejoras - Pagos efectuados en beneficio de uno de los esposos - Bienes adquiridos luego de disuelta la sociedad, en virtud de una causa anterior a su disolución - Donaciones remuneratorias - El servicio debe haber sido prestado durante la sociedad conyugal. La vigencia del requisito del artículo 1823 del Código Civil - Supuesto de que la donación remuneratoria exceda un monto equitativo - Descubrimiento de un tesoro por parte de uno de los esposos en el predio de un tercero, o en un inmueble de carácter propio o ganancial - Productos de las minas de propiedad de cada uno de los esposos - Producido de la propiedad intelectual, patentes de invención y diseños industriales - Bienes gananciales en el Proyecto de reforma del Código Civil de 1998

DERECHO COMPARADO
Distintas disposiciones vigentes en otros países, relacionadas con la calificación de los bienes - España - Francia - Japón - Colombia - Costa Rica - Cuba - Chile - Paraguay - Perú - Uruguay - Venezuela

PRUEBA SOBRE EL CARÁCTER PROPIO O GANANCIAL DE LOS BIENES

CUESTIONES VARIAS
Principio general de presunción de ganancialidad - La presunción del artículo 1271 admite prueba en contrario - Medios de prueba - En nuestro derecho - Derecho comparado - La prueba con relación a los terceros - Oportunidad de acreditar el carácter del bien

LA MANIFESTACIÓN SOBRE EL ORIGEN DEL DINERO EFECTUADA EN LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA DE UN INMUEBLE
Las normas legales aplicables y la presunción que resulta de las mismas - La presunción que resulta del artículo 1246 se aplica a ambos cónyuges - Sobre la vigencia de los artículos 1246 y 1247 del Código Civil - Contenido de la manifestación que debe hacerse en la escritura - Con respecto a la posibilidad de hacer mención del origen del dinero en una escritura posterior, o mediante anotación marginal en la escritura originaria - La mención en una escritura posterior - Anotación marginal en la escritura originaria - Rectificación de lo expresado en la escritura sobre el origen de los fondos, practicada luego de la disolución de la sociedad conyugal - Alcance entre los esposos y los herederos, de la omisión en la escritura de la manifestación sobre el origen de los fondos - Efectos frente a los terceros, de la omisión en la escritura de la manifestación sobre el origen de los fondos - Impugnación de las manifestaciones hechas en la escritura con relación al carácter de los fondos empleados
Efectos de la procedencia de la impugnación sobre el carácter del bien - Proyecto de Reforma del Código Civil de 1998

ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES

NOCIONES GENERALES
El régimen instituido en la primitiva redacción del Código Civil, y sus reformas posteriores - La primitiva redacción del Código Civil - La ley 11.357, del año 1926 - 1º El contenido de la ley - 2° La interpretación sobre el alcance de la normativa contenida en la ley 11.357 - Las leyes l7.711 y 25.781

EL RÉGIMEN ACTUAL DE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES CONYUGALES
El principio general relativo a la administración de los bienes conyugales, y su alcance - El principio general establecido en el artículo 1276 - Con relación al requisito de tener que haber sido los bienes adquiridos a "título legítimo" - En cuanto al hecho de tener los esposos la "libre" administración de los bienes - Los bienes deben ser administrados por el esposo titular de los mismos, con independencia de la mención en el título de adquisición del origen de los fondos - El precio obtenido por la transferencia de un bien debe continuar siendo administrado por el que era su titular - La separación de hecho de los esposos no modifica la solución legal respecto a la administración de los bienes - El supuesto de los bienes gananciales adquiridos por ambos esposos - La supresión del mandato presunto a favor del marido - Excepciones al principio general contenido en el artículo 1276 - La disposición establecida en el artículo 1277 - Inmueble consumido como bien de familia - El caso de los menores emancipados por matrimonio - Los menores de edad casados sin el asentimiento de sus padres o sin autorización judicial - El supuesto de la indeterminación del origen de los bienes - La solución establecida por la ley 25.781 - Causa que llevó a la modificación del artículo 1276 - Antecedentes jurisprudenciales - Antecedentes de la sanción de la ley 25.781 - El contenido de la reforma - 1º Bienes a los que se refiere la segunda parte del artículo 1276 - 2º En qué supuesto se produce la indeterminación sobre el origen de los bienes - 3° Con respecto a la propiedad de los bienes de origen incierto - 4° Hasta dónde responden los bienes en cuestión por las deudas de los cónyuges - Supuesto de separación de hecho de los esposos - Críticas efectuadas al contenido de la reforma de la ley 25.781 - Administración de los bienes de titularidad conjunta de los esposos - Administración y disposición del bien de titularidad conjunta - 1º Aplicación de las normas del condominio, salvo que se tratara de créditos - 2º Doctrina que afirma que la administración es conjunta sólo si los aportes de ambos cónyuges han sido iguales - 3° Doctrina que afirma la aplicación de las reglas de la sociedad civil, en cuanto no se opongan a las normas de la sociedad conyugal - Sobre la posibilidad de poder uno de los esposos requerir la división del condominio - El supuesto del otorgamiento de un mandato de administración por parte de uno de los esposos al otro - El contenido de la norma y un análisis de la misma - Con respecto a la remuneración del cónyuge mandatario - La eximición de rendir cuentas de la gestión - 1º El principio y su fundamento - 2° Excepciones a la eximición de rendir cuentas - 3º Sobre la posibilidad de pactar que se deban rendir las cuentas - Sobre el deber de restituir lo recibido en virtud del mandato - Sobre la responsabilidad del esposo mandatario - Con relación a la actuación de uno de los esposos como gestor de negocios del otro - La administración por uno de los cónyuges, por impedimento accidental del otro - La administración por uno de los cónyuges por incapacidad del otro - Supuesto de incapacidad por insania o sordomudez - Supuesto de inhabilitación - Sobre la vigencia de los artículos 1284 y siguientes - La administración por uno de los esposos en el caso de ausencia del otro cónyuge - Supuesto de condena criminal por más de tres años

PROYECTO DE REFORMAS DE 1998
Para la administración de los bienes, en el Proyecto se siguen las pautas actualmente vigentes

DERECHO COMPARADO
La administración de los bienes en el derecho de otros países - Alemania - España - Francia - 1º La administración en el régimen de comunidad - 2º El régimen de separación de bienes - 3º El régimen de participación en las ganancias - Japón - Colombia - Cuba - Chile - Paraguay - 1º Las disposiciones del Código Civil - 2º La ley l/92 - Perú - México - Uruguay - Venezuela

RESTRICCIONES A LA FACULTAD DE DISPONER ENTRE LOS ESPOSOS

EL ASENTIMIENTO CONYUGAL REQUERIDO POR EL ARTÍCULO 1277 DEL CÓDIGO CIVIL
La norma legal y sus fundamentos - Naturaleza jurídica de la limitación establecida por el artículo 1277 - Tesis de la incapacidad de derecho - Tesis de la incapacidad de derecho relativa - Tesis de la incapacidad de hecho - Tesis de la existencia de una restricción al dominio - Alcance de la conformidad del esposo no titular del bien - El único consentimiento necesario es el del esposo titular del bien, quien debe percibir el precio - La conformidad del esposo no titular del bien consiste en realidad en un asentimiento - El asentimiento no constituye un acto de codisposición, pues no existe una copropiedad con respecto al bien ganancial del que sólo uno de los esposos es titular - El asentimiento consiste en un acto jurídico unilateral - El esposo no titular del bien no asume responsabilidad alguna respecto del cocontratante, ni puede demandar la nulidad del acto - Capacidad para prestar el asentimiento - Forma de expresar el asentimiento conyugal - Nada expresa la ley sobre la forma de prestar el asentimiento conyugal - El asentimiento puede ser prestado por mandatario - No resulta necesario que el asentimiento sea prestado con referencia al contenido de la operación - El asentimiento puede ser otorgado sujeto a modalidades - Momento en que se debe expresar el asentimiento - Distintos aspectos relacionados con el requisito del previo asentimiento conyugal - En principio, debe tratarse de bienes gananciales - No se encuentran comprendidos los bienes muebles no. Registrables - Debe tratarse de actos entre vivos - La separación de hecho de los cónyuges no empece a la necesidad del asentimiento del esposo no titular del bien - La norma limita la necesidad del asentimiento a los actos de disposición, entre ellos, a la constitución de gravámenes, pero no a los actos de administración - La norma no resulta aplicable en caso de ejecución forzada de un inmueble, expropiación, o debido al ejercicio de un pacto de retroventa - Tampoco se exige el asentimiento conyugal para la transmisión de los derechos de autor, modelos y diseños industriales, y patentes de invención - Celebración de un convenio de desocupación - Asentimiento prestado de forma general e indiscriminada en forma anticipada - Doctrina que admite el asentimiento general prestado en forma anticipada - Doctrina que niega la validez del asentimiento general anticipado - Revocación del asentimiento - Proyectos de Código Civil de 1993 y de 1998 - Proyecto de reformas del año 1993 - Proyecto del año 1998 - Derecho comparado - Costa Rica - Chile - España - Perú - Uruguay - Venezuela

ANÁLISIS DE LOS ACTOS Y BIENES COMPRENDIDOS EN LA LIMITACIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 1277
Para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria - Con respecto a los inmuebles - 1º Distintas clases de inmuebles - 2º El asentimiento no se requiere para cualquier clase de inmuebles - 3° Con relación al contrato de leasing - Derechos o bienes muebles registrables - 1° Automotores, aeronaves y buques - 2° Lotes previamente fraccionados y vendidos a plazos, y ley de prehorizontalidad - 3º Marcas de fábrica, comercio y agricultura - 4º Semovientes - 5º Transferencia de un fondo de comercio - 6º Acciones nominativas o escritúrales - 7º Transmisión de cuotas de sociedades de responsabilidad limitada - 8º Debentures nominativos, warrants y derechos mineros de exploración y cateo - 9º Transferencia de armas - Cuando se trate de aportes de dominio o uso de inmuebles, derechos o bienes muebles a sociedades - La transformación o fusión de sociedades de personas - Crítica a la clasificación de las sociedades según el elemento personal o el fin perseguido por los constituyentes - Supuestos que quedan comprendidos en la necesidad del asentimiento conyugal - Con respecto a la cesión de cuotas en las sociedades de responsabilidad limitada - Momento en el cual debe prestarse el asentimiento - Crítica a la necesidad del asentimiento conyugal en los supuestos en análisis - Supuesto de falta del consentimiento conyugal - El supuesto de la disolución de una sociedad de personas - El supuesto de escisión - Para disponer del inmueble propio de uno de los esposos en que está radicado el hogar conyugal, si hubiera hijos menores o incapaces - Finalidad de la protección establecida en la segunda parte del artículo 1277 - Sujetos de la protección - 1º Hijos que se encuentran comprendidos en la protección legal - 2º Con respecto a los hijos incapaces - 3º Con respecto al cónyuge - Los hijos deben vivir en el inmueble - Se requiere que la vivienda esté constituida en un bien inmueble que sea la sede del hogar conyugal - La norma se aplica aún después de disuelta la sociedad conyugal - El asentimiento del artículo 1277 no se requiere para disponer o gravar el inmueble que constituye el hogar familiar adquirido con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal - Con relación a si es necesario el asentimiento del conviviente no casado - 1° La doctrina negatoria - 2º La doctrina afirmativa - Supuestos especiales relacionados con la disposición del inmueble - Con relación a la posibilidad de gravar el inmueble

CASOS NO CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1277 QUE HAN SUSCITADO DIVERGENCIAS INTERPRETATIVAS
La promesa de venta por boleto de compraventa - El asentimiento sólo es necesario en el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio - Doctrina que afirma la necesidad del asentimiento conyugal en el boleto de compraventa - Doctrina que afirma que el asentimiento conyugal sólo es necesario en el boleto de compraventa, cuando éste debe ser inscripto en un registro público - La relevancia de la solución en la práctica - Supuesto del boleto suscripto antes de la vigencia de la ley 17.711, que debe escriturarse después - La cesión de un boleto de compraventa - La constitución de un gravamen para garantizar el saldo de precio de la compra del bien sobre el que se constituye el gravamen - La enajenación de inmuebles o de muebles registrables practicados como actos de administración, y no de disposición - La cesión de un crédito hipotecario o prendario - La situación del fiduciante en el fideicomiso - La realización de actos materiales de disposición - Doctrina que considera que el artículo 1277 sólo contempla los actos de disposición jurídica - Doctrina que asimila los actos de disposición material, a los de disposición jurídica

AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUPLETORIA Y EFECTOS DE LA OMISIÓN DEL ASENTIMIENTO CONYUGAL

LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUPLETORIA
La autorización judicial supletoria en los supuestos que contempla el artículo 1277 - Disposición o gravamen de bienes gananciales, etc - 1° Lo decisivo para otorgar la autorización es la inexistencia de una justa causa de oposición, correspondiéndole al cónyuge opositor la prueba de su actitud - 2º El esposo titular del bien debe informar sobre las condiciones del acto - 3º Cuándo se puede considerar justa a una causa de oposición
Disposición del inmueble de carácter propio de uno de los esposos si allí está radicado el hogar y hubiere hijos menores o incapaces - 1º El juez no se puede apartar de las pautas que establece el artículo 1277 para resolver sobre el otorgamiento de la autorización - 2º El juez no puede negar la autorización para disponer del bien, si el mismo fuera prescindible y no estuviera comprometido el interés familiar - 3º La prueba de la prescindibilidad del bien y el hecho de no encontrarse comprometido el interés familiar, corresponde al esposo que solicita la autorización - Supuesto del hogar conyugal constituido en un bien ganancial, habiendo hijos menores o incapaces - Con relación a la necesidad de requerir la autorización judicial para una operación concreta - Legitimación para requerir la autorización judicial supletoria - Legitimación por parte del esposo titular del bien, y de su curador en el supuesto de incapacidad - Sobre la legitimación del tercero que contrató con el esposo titular del bien - 1º Subrogación en los derechos del deudor - 2º Legitimación del tercero por sí mismo - Posición de Borda con relación a la legitimación por parte del tercero cocontratante - Contra quién debe dirigir la acción el tercero para obtener la transferencia del bien - Procedimiento para requerir la autorización judicial supletoria - Juez competente - El procedimiento es contradictorio - En qué etapa del juicio se debe dar intervención al esposo no disponente del bienLa autorización supletoria puede ser requerida por vía reconvencional o en el juicio de cumplimiento de contrato - El juez debe oír a ambas partes
Ausencia del esposo no titular del bien

EFECTOS DE LA OMISIÓN DEL ASENTIMIENTO CONYUGAL
Sanción que corresponde en el supuesto de haberse omitido el asentimiento conyugal - Doctrina que sostiene la nulidad del acto - 1º Fundamento - 2° Alcance de la nulidad - 3º Jurisprudencia - 4º Con relación al adquirente de buena fe y a título oneroso - Doctrina que sostiene que el acto es anulable - Doctrina que sostiene la validez del acto, pero su inoponibilidad al esposo no administrador - Derecho comparado - Legitimación para impugnar el acto - Legitimación del cónyuge omitido, sus herederos, y los hijos menores o incapaces en el supuesto de la disposición del hogar conyugal - Legitimación de, además, los acreedores del cónyuge omitido - Prescripción de la acción de nulidad del acto practicado sin el asentimiento conyugal - Doctrina que afirma que el plazo es el de diez años
Doctrina que afirma que el plazo es de dos años - Sobre la posibilidad de evitar la declaración de nulidad del acto, con fundamento en la inexistencia de justa causa de oposición - Facultad de los Registros para rechazar la inscripción de un acto con fundamento en la omisión del asentimiento conyugal

OTRAS NORMAS PROTECTORAS DE LA VIVIENDA FAMILIAR
Inmueble constituido como bien de familia - Derecho del cónyuge supérstite de oponerse a la división de la casa habitación - Adquirente de buena fe por boleto de compraventa - Derecho real de habitación a favor del cónyuge supérstite - Protección de los convivientes en la locación - La exclusión del hogar de uno de los cónyuges, o su reintegro al mismo, y la atribución del hogar conyugal - El beneficio establecido en el artículo 211 del Código Civil - Venta del único inmueble de carácter ganancial, con motivo de la liquidación de la sociedad conyugal - La Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, y los Tratados internacionales

CONTRATOS ENTRE CÓNYUGES

NOCIONES GENERALES
Breve reseña de las restricciones de contratar entre los esposos en otras épocas - Fundamento délas restricciones - Alcance de las prohibiciones - Efectos de la celebración entre los esposos de contratos que les están prohibidos

CONTRATOS PROHIBIDOS
Compraventa - El principio general y los fundamentos de la prohibición - Excepciones a la prohibición - La situación en los casos de separación personal y de divorcio - Supuesto del boleto de compraventa suscripto a favor de la persona con la cual el vendedor contrae matrimonio antes del otorgamiento de la escritura - Donación - Las normas que prohiben la donación entre esposos - Las causas de la prohibición - La situación en los casos de separación personal y de divorcio - Con respecto a la donación entre los esposos para después de la muerte - Con respecto a las liberalidades y a los regalos de costumbre - Cesión de derechos y permuta - Dación en pago - Usufructo - Servidumbres - Renta vitalicia - Fideicomiso - Otros actos excluidos

CONTRATOS PERMITIDOS
Mandato - Fianza - Mutuo y usufructo sobre cosas fungibles - Contratos de depósito y comodato - Locación de obra - Constitución de hipoteca, de prenda y de anticresis - Sociedades comerciales - La norma legal actualmente vigente y su fundamento - El caso de las sociedades en comandita por acciones - La sociedad en comandita simple y de capital e industria - La sociedad accidental o en participación - La violación de la prohibición establecida

CONTRATOS CONTROVERTIDOS
Locación de cosas - Doctrina negatoria - Doctrina que admite la posibilidad de celebrar el contrato de locación de cosas - Crítica con respecto a la caracterización como locación del supuesto contemplado en el artículo 211 del Código Civil - Con respecto al contrato de leasing - Contrato de trabajo y locación de servicios - Sociedad civil

PROYECTO DE REFORMA DE 1998 Y DERECHO COMPARADO
Proyecto de Reforma del Código Civil de 1998 - Derecho comparado - Alemania - España - Francia - Suiza - Códigos latinoamericanos - 1º Bolivia - 2º Colombia - 3º Chile - 4º México - 5º Panamá y Perú - 6º Paraguay - 7º Uruguay
ISBN: 9789870310808

1. MATRIMONIO; 2. GESTION DE BIENES; 3. RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO; 4. DERECHO COMPARADO; 5. CONVENCIONES MATRIMONIALES; 6. SOCIEDAD CONYUGAL; 7. BIENES PROPIOS; 8. BIENES GANANCIALES; 9. BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL; 10. OMISION DEL ASENTIMIENTO CONYUGAL; 11. BIEN DE FAMILIA; 12. VIVIENDA UNICA; 13. CONTRATOS ENTRE CONYUGES

(1) Inv.: 10493 S.T.: @02-011.3/SAM/v.1
Solicitante: