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Metodología del derecho
[Monografía]. -- 1a. ed. --
,
1959. --
Contenido:
Sección primera: Introducción al estudio del método jurídico.
I. Concepto del método.
II. Los caracteres generales del método. Formas categoriales metodológicas.
III. La cuestión de la "pureza del método".
IV. Las dificultades del tema.
V. Delimitación y ámbito del problema metodológico.
VI. Sistemática adoptada.
Sección segunda: Método de conocimiento.
Subsección primera: Examen de las principales direcciones metodológcas.
I. Clasificación de escuelas.
II. Elaboración de las normas jurídicas por deducción de los principios absolutos del Derecho: iusnaturalismo: 1. Acepciones del Derecho natural. 2. Evolución histórica: A) Período antiguo; B) Edad Media; C) Escuela española del Derecho natural; D) Escuela protestante del Derecho natural; E) Escuela del Derecho racional; F) Historicismo; G) Período científico. 3. Efectos permanentes de la doctrina del Derecho natural. 4. Conexión entre Derecho natural Y Derecho positivo: valor metodológico del Derecho natural.
III. Proyección de la ideología de la Revolución francesa sobre el método jurídico: método exegético: 1. Afirmaciones ideales de la época anterior: legislador semidivino; interpretación auténtica; 2. Las nuevas ideas; 3. Referencia a los glosadores y comentaristas; 4. La escuela francesa de la exégesis; 5. Sus representantes; 6. Sus características; 7. Su decadencia; 8. Juicio crítico
IV. Reacción contra los excesos de las escuelas clásicas "Escuela histórica del Derecho": 1. Sus representantes. 2. La Historia como parte integrante y esencial del Derecho. Valor metodológico de esta posición. 3. Caracteres específicos. 4. Postulados. 5. Inconvenientes o defectos doctrinales. 6. Importancia, significación y resultados.
V. El método dogmático constructivo como desviación de la Escuela histórica: jurisprudencial conceptual: 1. Nomenclatura; 2. Sus representantes; 3. Características; 4. La aportación de Ihering: su teoría de la técnica jurídica; 5. Windscheid; 6. La Escuela de los germanistas; 7. Errores fundamentales; 8. Su influencia en el moderno Derecho privado.
VI. Las diversas direcciones del formalismo jurídico. Sistemas filosóficos lógico-formales: 1. Su significación; 2. Teoría crítica del Derecho de Stammler; 3. Teoría pura del Derecho (Kelsen).
VII. Direcciones surgidas en el ámbito de la Filosofía Jurídica: 1. Racionalismo armónico; 2. La filosofía de los valores y de la cultura: A) Filosofía formal de los valores ("La escuela sudoccidental alemana"); B) Eudemonismo e idea de progreso; C) Relativismo; 3. Neohegelianismo o idealismo objetivo; 4. El antiformalismo; 5. Fenomenología del Derecho; 6. Filosofía existencial; 7. Irracionalismo jurídico: A) El Derecho intuitivo; B) Jurisprudencia de los sentimientos; C) El decisionismo; D) Referencia a la escuela americana de la "libre decisión judicial"; E) Indicación crítica; 8. La "Hupsalaschule".
VIII. Direcciones de tipo sociológico: 1. Consideraciones generales; 2. Francia; 3. Alemania: Escuela del Derecho libre; 4. Estados Unidos de América; 5. España; 6. Crítica del sociologismo jurídico; 7. Sociologismo político-jurídico; 8. Concepción jurídica inglesa.
IX. Métodos histórico-comparativos: 1. Razón del plan; 2. El método histórico-evolutivo o de la jurisprudencia progresiva; 3. Apreciación crítica; 4. Derecho comparado. Su significación; 5. Valor metodológico; 6. El método "naturalístico" de Bonfante.
X. Métodos teleológicos: 1. Ihering, como predecesor de los métodos teleológicos; 2. Método teleológico propiamente dicho; 3. Jurisprudencia de intereses: A) Su diferencia de los métodos anteriores; B) La escuela de Tubinga: Heck; C) Posiciones rectificadoras de la jurisprudencia de intereses; D) Juicio crítico.
XI. Posiciones mixtas: 1. Razón del plan; 2. Escuela científica francesa o "de la libre investigación científica del Derecho": A) La obra de Gèny; B) Su influencia y crítica; C) Otros representantes de esta Escuela; 3. El realismo jurídico de Carnelutti.
XII. La moderna visión conjugadora del método (Conclusión).
Subsección segunda: Presupuestos determinantes de los elementos de la elaboración jurídica en Derecho privado positivo español.
I. Consideraciones generales.
II. Ordenación jerárquica de las fuentes jurídicas. Primacía de la ley.
III. Disposiciones estatales: 1. Legitimidad de la ley; 2. Orden jurídico de las normas estatales. Su significación; 3. ¿Crisis de 1a ley?
IV. La costumbre: 1. Su posición subordinada. La costumbre contra la ley; 2. Investigación y fijación.
V. Los principios generales del Derecho: 1. Precedentes de esta fuente subsidiaria; 2. Su significación; 3. Aspecto metodológico de los principios generales del Derecho; 4. Su concreción; 5. Requisitos para el acceso a la casación
VI. La jurisprudencia: l. Las sentencias del Tribunal Supremo como fundadoras de jurisprudencia; 2. Requisitos; 3. Valor; 4. Uniformidad.
VII. Norma jurídica y "standard jurídico".
VIII. Los criterios rectores o principios informadores de la elaboración jurídica: 1. La Moral; 2. La Equidad; 3. La autonomía de la voluntad; 4. El orden público; 5. El equilibrio de los intereses privados.
Subsección tercera: Aplicación del material normativo.
I. La aplicación de las normas jurídicas en general: 1. Necesidad del método de aplicación del Derecho; 2. La aplicación del Derecho no es una mera actividad lógica; 3. Aplicación e interpretación.
II. La interpretación de las normas: 1. Ambito de la interpretación; 2. "Interpretatio legas" e "interpretatio iuris"; 3. El problema de la esencia de la norma; 4. Tipos de interpretación según el órgano que la realiza; 5. Los datos utilizados en el proceso interpretativo: A) Idea general; B) Examen de los mismos; 6. Las reglas de la interpretación; 7. Los resultados de la interpretación.
III. La interpretación crítica o correctora y la abrogante: sus límites.
IV. La investigación integradora: l. Las lagunas de la ley; 2. Alcance y significación de la analogía.
Sección tercera: Métodos de enseñanza.
I. Función de la enseñanza de la Facultad.
II. El Profesor: 1. Sus condiciones: aptitud docente y educadora; 2. Función examinadora.
III. Método de la enseñanza teórica.
IV. La investigación científica.
V. Enseñanza práctica: 1. La enseñanza práctica como complemento de la teórica; 2. El problema de la formación post-universitaria del abogado; 3. El "cas system" o "cas method"; ejercicios prácticos.
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